El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, exhortó a los alcaldes distritales y municipales a regular las condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, e indicar de manera precisa lo sitios públicos donde se puede realizar este tipo de publicidad.
A través de la Circular No. 004 de 2018, el jefe del Ministerio Público advirtió que en caso de presentarse propaganda relacionada con actividades de tipo electoral en sitios públicos no autorizados, y por fuera de los tiempos establecidos (tres meses antes de la votación), los mandatarios locales deben proceder a exigir el restablecimiento del espacio para que sea devuelto de manera inmediata en el estado en el que estaba.
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Así mismo, instó a los alcaldes a “(…) ejercer las atribuciones que les corresponden por ser la primera autoridad de policía de su respectivo municipio o distrito, de conformidad con la Ley 136 de 1994 y demás normas relacionadas, especialmente, en materia de publicidad exterior visual y, cuando a ello hubiere lugar, deberán adoptar y aplicar las sanciones previstas en la Ley 140 de 1994”.
Pidió a los mandatarios reportar a la Comisión de Asuntos Electorales de la Procuraduría la apertura de los procedimientos sancionatorios y recordó que estas órdenes son de estricto cumplimiento.
Finalmente el Procurador General reiteró a los mandatarios locales los deberes sobre el control a la propaganda en sitios públicos, dentro de los procesos electorales a la presidencia y el Congreso de la República.
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