Desde hoy, los congresistas que tengan procesos de pérdida de investidura ante el Consejo de Estado podrán apelar dichas decisiones, luego de que el presidente Juan Manuel Santos sancionara la Ley 1881 de 2018, con la que dejó en firme dicha posibilidad.
La Ley sancionada precisa que la primera instancia en casos de pérdida de investidura estará a cargo de las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura que se crearán al interior del Consejo de Estado.
Estas salas, según el Ministerio de Justicia, estarán conformadas por cinco magistrados de cada sección, entre los cuales se asignará un ponente encargado de decretar pruebas y convocar a audiencias públicas.
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“Ya en segunda instancia el caso será revisado por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que será la encargada de decidir sobre los recursos de apelación, el cual deberá interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del primer fallo”, dice el ministerio.
Según la cartera de justicia, la ley tramitada ante el Congreso se adaptó el ordenamiento jurídico colombiano a la Convención Americana de Derechos Humanos y al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles, que establecen la doble instancia como una garantía judicial en todos los procesos.
Los procesos por pérdida de investidura a los congresistas los sigue el Consejo de Estado y dentro de las causales para la llamada ‘muerte política’ de los legisladores están “la indebida destinación de dineros públicos” y el “tráfico de influencias”, entre otros.
Igualmente las violaciones al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y la “inasistencia” a seis sesiones del Congreso en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.
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