Hoy, hace cinco años, Luis Carlos Hernández Oliveros, con anuencia de sus padres, el ingeniero Rodolfo Hernández Suárez (quien en ese momento era el Alcalde de Bucaramanga) y Socorro Oliveros (representante legal de HG Constructora), legalizó el más grande acto de corrupción del que se conozca en Santander.
Él, junto a dos socios suyos, Luis Andelfo Trujillo Rodríguez y Carlos Adolfo Gutiérrez Pinto, suscribieron un documento denominado “Acuerdo para distribuir corretaje por gestión y acercamiento para la celebración de contratos”. Dicho acuerdo determinaba una serie de porcentajes traducidos en beneficios económicos con coimas por encima de los 100 millones de dólares.
Con ese documento, que fue ‘formalizado’ en la Notaría Novena de Bucaramanga, Luis Carlos, Luis Andelfo, Carlos Adolfo y un supuesto experto de nombre Jorge Hernán Alarcón Ayala, acuerdan “de forma equitativa y concertada la comisión o corretaje que se ha pactado entre el corredor y las empresas JC de Colombia EU cómo distribuidora de plantas para el tratamiento de basuras con tecnología Wastaway y la sociedad operadora denominada Servicios Convergentes de Colombia SAS ESP Sercon, por la operación tratamiento y procesamiento de las basuras urbana (…)”
Los cuatro suscriptores del acuerdo de corretaje tenían una series de tareas específicas. Por ejemplo, la labor de Hernández Oliveros era en de lograr que el gobierno de su padre firmara a 30 años el contrato de las nuevas tecnologías (Wastaway), un proyecto que se inventó el propio mandatario para solucionar el problema de la disposición de los residuos sólidos en el área metropolitana. Sin embargo, la iniciativa siempre fue una falacia, puesto que en ese momento la legislación colombiana no permitía la comercialización de energía a partir de las basuras.
De ese concierto para delinquir -y en la que participaron las firmas JC de Colombia EU como distribuidora de plantas para el tratamiento de basuras con tecnología Wastaway y la sociedad operadora denominada Servicios Convergentes de Colombia SAS ESP Sercon (que reemplazaría a Vitalogic RSU, una vez esta obtuviera el contrato)- Corrillos reveló pruebas de la participación de los familiares del Alcalde Hernández, de algunos de sus asesores más cercanos y funcionarios de HG Constructora. Dichas pruebas radican en tres acuerdos de corretaje más, audios de llamadas telefónicas, mensajes de WhatsApp, entre otras.
Así se repartieron las coimas
Una conversación entre Luis Andelfo Trujillo Rodríguez y Luis Carlos Hernández Oliveros, el 26 de agosto de 2016, minutos antes que este último notarizara el singular acuerdo de corretaje, revela la manera como se asignan los porcentajes de las coimas que cobrarían por lograr que Rodolfo Hernández ordenara a la Empresa de Aseo de Bucaramanga (EMAB) suscribir un contrato para la disposición de las basuras a través de nuevas tecnologías. (Sic)
11:40 AM – Luis Trujillo Rodríguez: Luis k buenos días. Estos serían los porcentajes siendo justos y equitativos.
Luis k 40% x 34% menos es igual al 13.6%
Carlos 35% x 34% menos es igual a 11.9%
Luis 25% x 34% menos es igual 8.5%
11:46 AM – Luis Trujillo Rodríguez: Cada uno se tiene que quitar el 34%
11:46 AM – Luis Carlos Hernández: No señor Lucho
11:46 AM – Luis Carlos Hernández: Así no va a quedar
11:46 AM – Luis Carlos Hernández: Ya yo me quito el 12 y cado uno de ustedes 13 para el 34
11:47 AM – Luis Trujillo Rodríguez: Quitele 12 a Carlos y a mi 10.
11:48 AM – Luis Trujillo Rodríguez: Para que me quede un 15.
11:54 AM – Luis Trujillo Rodríguez: Aquí estoy con carlos y el esta de acuerdo.
11:59 AM – Luis Carlos Hernández: Lucho le voy a dar un concejo. Piense en que si todo sale bien se va a ganar solo en esto 280.000 USD solo por la comisión de la planta, falta ver que se pacta con el operador.
Entonces como dijo el Dr Jorge Alarcon. Cada quien esta en el negocio según el esfuerzo que se esta haciendo. En ningún momento le desconozco que por usted conocí a Carlos que fue la persona que consiguió la propuesta, pero es mejor ganar, que no ganar. En ese orden de ideas aunque el Dr Jorge Alarcon pidió algo que no teníamos presupuestado, eso a mi me da plena seguridad de que este negocio va a salir adelante y todos nos vamos a beneficiar. En el tema del operador vamos a recoger otro poco mas. Entonces ahí recompensamos. Yo si quiero que quede claro que al Dr Jorge toca tenerlo bien porque al final de cuentas el municipio lo va poner a el a hacer los estudios de estos temas y otros mas como las PTAR y es ahí donde nosotros ya vamos ganando por la relación que tenemos ya con el, en especial yo que me lo he cargado para todos lados. Acuerdese que nos quedan tres años mas para hacer cosas buenas. No es solo hacer este negocio y ya. Hay muchas mas cosas por hacer con responsabilidad. Podemos hacer mas si todos estamos unidos. Estoy con el abogado modificando el contrato porque quiero que el Dr Jorge me firme. El conmigo esta incondicionalmente y yo prefiero que me pida y bastante, a que no pida y nos salga el negocio de las manos.
11:59 AM – Luis Carlos Hernández: Ahora necesito que me firme los contratos y me los autentiquen
11:59 AM – Luis Carlos Hernández: Ahora lo llamo
12:00 PM – Luis Carlos Hernández: Termino aca y hablamos
12:01 PM – Luis Trujillo Rodríguez: Ok.
La punta del iceberg
El 15 de diciembre de 2017, Corrillos puso al descubierto el gran negocio que por debajo de la mesa estaban tramando Luis Carlos Hernández Oliveros, Luis Andelfo Trujillo Rodríguez, Carlos Adolfo Gutiérrez Pinto y Jorge Hernán Alarcón Ayala.
Ese acuerdo notarizado se convirtió en el primero de cuatro corretajes suscritos por una empresa criminal que hoy está siendo judicializada. Sin embargo, pese a la contundencia de las pruebas reveladas por este medio, el avance ha sido lento en escenarios como la Fiscalía.
Trujillo Rodríguez, quien se convirtió en el testigo clave del escándalo de las nuevas tecnologías, reveló en su momento que el Alcalde de Bucaramanga Rodolfo Hernández le había indicado que “para toda esta negociación, se tendría que hablar con su hijo, es decir, con Luis Carlos Hernández Oliveros”.
Agregó que Luis Carlos, por sugerencia de su mamá, Socorro Oliveros, pidió que se reunieran en las oficinas de la Constructora HG, con el abogado de esa compañía donde “realizaron un documento perverso y malévolo, esto es, un contrato de 30 años, más o menos de una utilidad de 300 millones de dólares”.
El testigo aseguró que, “se repartirían la utilidad, entre el señor Luis Carlos Hernández Oliveros (28%), Luis Andelfo Trujillo Rodríguez (15%). Adicionalmente se repartían 666 mil dólares de los Estados Unidos, con la primera compra del equipo, dinero éste que sería entregado igualmente a Luis Carlos Hernández Oliveros”.
Aclaró que, “este documento privado (acuerdo de corretaje) se firmó y se autenticó en secreto con el fin de ganarse una comisión de 100 millones de dólares aproximadamente, dicho dinero presuntamente era para ser entregado al señor alcalde del Municipio de Bucaramanga”.
De hecho -resaltó el testigo- antes que se diera la licitación de las basuras en Bucaramanga, ya el alcalde “había designado unas calaveras –como él vulgarmente las llama- es decir, unas personas para que se realizaran los pliegos de la licitación y la misma fuera adjudicada a la empresa de su preferencia”.
Relató que con la decisión de Hernández Suárez de decidirse por Vitalogic RSU, garantizaba que “su hijo Luis Carlos Hernández Oliveros, recibiera un pago de 100 millones de dólares (…) situación que estamos en la disposición de declarar bajo la gravedad de juramento e igualmente de entregar la documentación necesaria para desarticular la presunta organización de contratación irregular que se ha creado en el Municipio de Bucaramanga”.
Recordó que, para la ejecución del contrato de las basuras, “antes de la licitación se sentaron los señores de Vitalogic con el señor alcalde de Bucaramanga en la ciudad de Bogotá. De esta reunión el señor alcalde se comprometió a contratar las ‘calaveras’ para que le hicieran el proceso”.
Destacó Trujillo que el ingeniero que llevó todo el proceso de licitación y el abogado, fueron nombrados en la EMAB, “única y exclusivamente para realizar el proceso de licitación y una vez terminaron dicho cometido fueron despedidos de dicha empresa”.
La prueba reina: el acuerdo de corretaje
“Cláusula primera: Objeto de acuerdo económico: El acuerdo que se pacta tiene por objeto repartir entre El Corredor y Los Gestores de forma equitativa y concertada la comisión o corretaje que se ha pactado entre el corredor y las empresas JC de Colombia EU cómo distribuidora de plantas para el tratamiento de basuras con tecnología Wastaway y la sociedad operadora denominada Servicios Convergentes de Colombia SAS ESP Sercon, por la operación tratamiento y procesamiento de las basuras urbanas, concretándose la labor del corredor y los gestores en la gestión y acercamiento de estas empresas al municipio de Bucaramanga y los municipios del área metropolitana de Bucaramanga, para la celebración de un contrato para la operación y procesamientos especializado de las basuras urbanas que éstos municipio generan diariamente con tecnología Wastaway plantas que operan dentro del relleno sanitario utilizado por la ciudad y municipios vecinos del área, comisión o corretaje que se ha pactado de forma separada por el corredor con las empresas citadas, y que generará si el contrato se celebra efectivamente con los municipios citados, comisión que se concreta para el corredor así:
JC de Colombia EU estipula en el contrato de corretaje pacto con el corredor, una comisión por su gestión de promoción, acercamiento, gestión y facilitación de venta de plantas procesadoras de residuos sólidos urbanos (basuras con tecnología Wastaway, intermediación que generará para el corredor una comisión de seis cientos sesenta y seis mil dólares (US 666.000) de los Estados Unidos, comisión que se genera por la venta real y efectiva de una planta para procesar 360 toneladas métricas diarias de basura o su equivalente, comisión que se pagará al corredor por una sola vez, efectuada la negociación y de acuerdo a los desembolsos que habrá de entregar o efectuar el grupo inversionista que obtenga el contrato para el tratamiento de basuras con esta tecnología.
Servicios Convergentes de Colombia SAS ESP Sercon estipula en el contrato de corretaje pactado con el corredor, una comisión por su gestión de promoción, acercamiento, gestión y facilitación en la celebración de un contrato por término de 30 años para la operación y procesamiento de las basuras y disposición final de residuos en el vertedero con tecnología Wastaway, con el municipio de Bucaramanga y los municipios del área metropolitana de Bucaramanga, intermediación que generará para el corredor una comisión equivalente al 2.2% de participación en la operación por todo el tiempo que perdure el contrato; por lo tanto, para los gestores de acuerdo a su participación en la labor de acercamiento y gestión que con el corredor de las citadas empresas, participarán de la comisión o corretaje que el corredor recibe o perciba, así:
– Jorge Hernán Alarcón Ayala, el 34% del 100%.
– Luis Carlos Hernández Oliveros, el 28% del 100%.
– Luis Andelfo Trujillo Rodríguez, el 15% del 100%.
La comisión que será entregada a los gestores, una vez sea recibida por El Corredor de las empresas con comisión o participación económica la cual percibirán los gestores por todo el tiempo que esta comisión perdure en el tiempo o se genere para El Corredor; teniendo en cuenta que la labor que los gestores despliegan para lograr el acercamiento entre las autoridades municipales y las empresas contratistas, es decisiva en la labor del corredor, para desarrollar su encargo o corretaje. Comisión que se generará para El Corredor si real y efectivamente se suscriben los contratos pertinentes perseguidos por las empresas contratistas.
Cláusula segunda: Manejo de información: Los contratantes reconocen y aceptan la naturaleza reservada que ostenta la labor de intermediación que supone el trabajo desplegado para lograr el acercamiento de las empresas contratantes y las autoridades municipales de Bucaramanga y el área metropolitana de Bucaramanga, que conduzca a la contratación perseguida, única labor a la que se contrae el trabajo del corredor con las empresas que lo han contratado y los gestores, respecto del corredor; por tanto, todo el material e información que llegue a su poder con motivo de la ejecución del mismo, su identidad o participación en el acercamiento, parentesco u otro dato que pueda manejarse constituye información, datos confidenciales, cuya revelación o utilización por parte de terceros puede ser perjudicial para las partes y para terceras personas, razón por la que las partes se obligan a mantener la información y naturaleza de su gestión, en las más estricta reserva y confidencialidad.
Parágrafo: Las obligaciones de confidencialidad que los contratantes pactan en recíproco beneficio, estarán vigentes aún si no se suscribe el contrato perseguido y no se levantará la reserva aun habiéndose terminado la relación contractual gestionada, en el evento de realizarse.
Cláusula tercera: Naturaleza de la relación: Los contratantes entienden que su relación comercial en este asunto, es de resultado, estando ciertos en el hecho de que sin contrato entre las empresas citadas y los municipios del área metropolitana o el de Bucaramanga, no existirá comisión alguna que repartir.
Cláusula cuarta: Título objetivo: Los contratantes de consuno establecen que este contrato y la copia simple de los documentos que como contrato de corretaje suscritos entre El Corredor y las empresas JC de Colombia EU y Servicios Convergentes de Colombia SAS ESP Sercon, se anexan, constituirán título ejecutivo para exigir al corredor las obligaciones económicas que se acuerdan en la cláusula primera de este contrato, en el evento de que el corredor no las satisfaga a los gestores habiéndolas percibido de las empresas contratantes, asunto que se presumirá con la ejecución del contrato que genera la comisión para el corredor extremo que no tendrá que establecerse para configurar el mérito ejecutivo que de los documentos se pacta o predica; por lo tanto, lo claro y expreso que el mérito expuesto conlleva, se contendrá a lo estipulado y su exigibilidad, la establecerá el contrato que suscriban las empresas contratantes del corredor con los municipios citados, bien de forma conjunta o separada, según se dé la contratación que se persigue, constituyéndose la mora que dará lugar al ejercicio del derecho, el hecho de no percibir los gestores la comisión que del corredor deben percibir si ésta se le ha pagado al corredor.
Cláusula quinta: Terminación del contrato: Este contrato perdurará para las partes tanto como perdure el corretaje para el corredor, teniendo en cuenta los contratos que esta persona suscribió con las empresas que contrataron sus servicios, y en todo caso, el corretaje que los contratantes acuerdan repartirse económicamente no podrá ser inferior al corretaje que estos contratos establecen, entre las empresas JC de Colombia EU y Servicios Convergentes de Colombia SAS ESP Sercon, y el corredor, aún si entre ellos, pactan de forma posterior, a la fecha de los contratos que establecieron las comisiones o corretajes, cualquier arreglo diferente en cuanto al tiempo que para su pago se establece en ellos, el cual, es ajeno a los gestores, pero no entre estos y el corredor, debiendo esta persona, el corredor satisfacer a los gestores del corretaje que a estos corresponde, según la contratación que el corredor pactó con las empresas que contrataron sus servicios para distribuir corretaje por gestión y acercamiento para la celebración de contratos.
Cláusula quinta: Terminación del contrato por justa causa: Este contrato para los contratantes terminará cuando el corretaje se pague en su totalidad, pudiendo las partes de consuno justificar sus extremos de forma expresa y concertada.
Cláusula sexta: Duración del contrato: El término de duración de este contrato estará determinado por el pago y satisfacción del corretaje que los contratantes pactan repartirse; por lo tanto, su duración está atada a su satisfacción.
Los contratantes suscriben este contrato, hoy 26 de agosto de 2016, autenticando sus firmas y anexando copia simple de los contratos de corretaje que suscribió el corredor con las empresas que contrataron sus servicios.
(Firman) El Corredor, Carlos Adolfo Gutiérrez Pinto – Los gestores, Luis Carlos Hernández Oliveros, Jorge Hernán Alarcón Ayala y Luis Andelfo Trujillo Rodríguez.