“La Comisión de Regulación de Energía y Gas – Creg – se encuentra trabajando en la Resolución que adoptará las medidas de financiación que permitan aliviar a los usuarios el pago de los servicios de energía y gas”.
Así lo afirmó Jorge Alberto Valencia Marín, Director Ejecutivo de la Creg, en respuesta al Representante a la Cámara, oriundo de Barrancabermeja, Ciro Fernández, quien solicitó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – Creg – “la suspensión de cobros de energía por llegada de Covid-19 en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia en Colombia”.
La Essa ya fía
Informó Valencia Marín que “la Creg podrá adoptar, en forma transitoria, esquemas especiales para diferir el pago de las facturas emitidas, así como adoptar, de manera transitoria, todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios”.
Con la solicitud del congresista Fernández en la mano y con la respuesta de la Creg en poder de Corrillos!, fuimos a la página de la Electrificadora de Santander – Essa – que hace parte del Grupo EPM.
En un destacado de la página electrónica de la Essa encontramos lo siguiente:
“¿Qué es paga a tu medida (PATM)?”
“Es un esquema de recaudo en línea que permite hacer 1, 2 o 3 abonos dentro del mismo mes de facturación, no requiere requisitos aplica para clientes/usuarios y no es una financiación”.
“¿A quién va dirigido?”
“Clientes residenciales de riesgo con énfasis estratos 1,2 y 3.”
“¿Permanencia en el programa?”
“No puede ser suspendido. No paga todo lo facturado en la segunda factura”.
Medidas transitorias
Diferir el pago ya es una práctica en la Essa, sin embargo la Creg señala en su comunicado que “las empresas de servicios públicos domiciliarios…, para estas, no resulta obligatorio que el pago de los servicios prestados se pueda diferir, lo cual permitirá aliviar la carga económica a los usuarios finales”.
Y reitera la Creg en el comunicado firmado por Valencia Marín que “en los próximos días, estará expidiendo la Resolución que adoptará las medidas transitorias establecidas en el artículo tercero del Decreto 517 de 2020, con las cuales espera mitigar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno Nacional”.
Aumento en tarifas
En la misma página electrónica de la Essa, abierta al público, sin restricciones, encontramos que: “Las tarifas de energía son establecidas por la CREG y aplicadas por las comercializadoras de energía del país, entre ellas ESSA”.
Y más adelante informa la Essa que: “ESSA no tiene la potestad de modificar las tarifas de energía o de aumentar los rangos de subsidios, estas disposiciones corresponden a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y al Gobierno Nacional”.
Explicó la Essa en otro aparte que:
“En las tarifas publicadas el 17 de febrero se presentó un incremento (reflejado en las facturas entregadas a finales de febrero y marzo) debido a dos factores:”
“El país atravesó entre noviembre y febrero un verano intenso que disminuyó la capacidad generadora de las hidroeléctricas y requirió mayor generación de energía a través de termoeléctricas para cubrir la demanda nacional. La energía de termoeléctricas es más costosa puesto que utiliza combustibles como gas natural o diésel”.
“La entrada en vigencia de la nueva regulación de Distribución CREG 015 de 2018 que aplica a nivel nacional y permitirá mejorar la calidad del servicio y aumentar la cobertura”.
Lo anterior lo traemos a colación porque el congresista Fernández en su solicitud a la Creg dejó entrever que en Barrancabermeja hay una inconformidad silenciosa de los usuarios de la Essa, quienes alegan que el servicio cada mes llega por el doble del anterior. Pese al ahorro que aducen.
Análisis técnico
“La Creg se encuentra trabajando en la Resolución que adoptará las medidas de financiación que permitan aliviar a los usuarios el pago de los servicios de energía y gas”, dijo la Creg en su comunicado, y advirtió que esas medidas requieren de “un análisis técnico y financiero muy detallado que incluye, entre otros aspectos, los impactos que puede generar la modificación del pago de las facturas a los usuarios beneficiarios de esta medida, y las consecuencias que puede tener a lo largo de la cadena de prestación del servicio, así como su continuidad”.
Y señala a continuación la Creg que “dichas medidas no desconocen el carácter oneroso del contrato de servicios públicos, lo cual resulta congruente con lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C-041 de 2003 cuando afirma:”
“La Sala considera necesario reiterar que el régimen tarifario, conforme a lo dispuesto por el artículo 367 de la Carta Política, debe consultar no solo criterios de costos sino también de solidaridad”.
Sobre el carácter oneroso de los servicios públicos, es importante recordar lo que dijo la Corte al respecto, según informa la Creg:
“La determinación de los costos de los servicios, implica la evaluación de un conjunto de factores que va desde la cobertura y oportunidad en su prestación hasta la eficiencia y clasificación de los distintos tipos de usuarios de los mismos”. (Corte Constitucional. Sentencia C-580 del 5 de noviembre de 1992. Magistrado Ponente Fabio Morón Díaz).
El Director Ejecutivo de la Creg, Valencia Marín, apuntó como para el cierre que “la Creg es consciente de la importancia de proteger a los usuarios dadas las condiciones sociales y económicas que los afectan, y por eso sus esfuerzos están dedicados a asegurarles la prestación del servicio y adoptar las medidas tarifarias que alivien las condiciones del pago del servicio”.