Por: Orlando Beltrán Quesada/ La semana pasada circuló un video dando cuenta del atropellamiento de una perrita anciana que iba cruzando la calle muy despacio, siendo arrollada de manera atrozmente criminal por el conductor de una camioneta que iba a muy baja velocidad, observándose muy claramente la intención de pasarle por encima.
Los vecinos testigos, residentes en el barrio Kennedy de Bucaramanga, lugar de los hechos, gritaron aterrorizados y rabiosos ante semejante cuadro, pidiéndole al infame conductor que se detuviera, pero como ocurre casi siempre en estos casos, el criminal aceleró y huyó, Su perversa conducta lo hace acreedor a un proceso penal, según lo establece la ley. Afortunadamente, numerosas personas vieron en detalle el macabro hecho y las placas del vehículo se alcanzan a visualizar en el video: CAM 689.
En Colombia, la pena prevista para el atropellamiento intencional de un animal (con dolo) es de 12 a 36 meses de prisión (extramural) y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos legales vigentes. Así lo establece la ley 1774 de 2016 en su Título XI-A “Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales” modificatorio del Código Penal introduciendo el artículo 339A que considera la sevicia y el que se cometa en sitio público como agravantes.
Esto quiere decir, para el caso de esta perrita, que el juez tiene la potestad de ampliar la condena de la mitad a tres cuartas partes de la básica, pudiendo el delincuente ir efectivamente a la cárcel, como debe ser. Hechos tan graves como este no deben seguir quedando en la impunidad como tantos otros de mucha similitud.
La justicia para los animales es muy escasa en nuestro país, pudiéndose observar que, a pesar de las grandes campañas propagandísticas, los gobiernos municipales, departamentales o nacional hacen caso omiso de sus obligaciones. No puede negarse que ha habido avances significativos como la prohibición de las corridas de toros por vía de la ley, o, igualmente, la prohibición de animales exóticos en los circos que se encuentren en territorio colombiano, luchas en las cuales ADAN tuvo destacado liderazgo.
Recientemente se logró por acuerdo la prohibición de la explotación de animales como caballos y llamas en el espacio público de Bucaramanga, meritorio logro este gracias a la diligente gestión del joven concejal Camilo Machado. Ojalá este ejemplo repercuta en medidas para acabar con tantos caballitos esclavizados como carretilleros en numerosas ciudades de Colombia, que deben ser liberados y sustituidos por motocarros de acuerdo con la ley 2138 de 2021.
A este respecto, Popayán se convirtió en un gran referente al liberar 79 caballitos en octubre de 2023, enviándolos a una finca donde vivirán el resto de sus vidas conociendo un poco de eso que llamamos libertad.
Cuando nos referimos a los animales que nos acompañan en nuestro núcleo familiar como perros y gatos, la situación para los que no cuentan con ese hogar humano es a veces muy dramática. El hambre, el trato cruel, despiadado, el abandono, abundan como conducta criminal por parte de muchos tenedores. A esto hay que sumarle la infame explotación de perritas y gaticas de raza, que sin descanso y mal alimentadas, paren y paren cachorritos para ser vendidos a personas que sin conciencia van promoviendo este infame negocio.
En Bucaramanga se ha hecho famosa la calle 36 con carrera 11, frente al almacén El Vivero, donde los domingos se realiza la compraventa de estos animales, a tres cuadras de la Alcaldía y a cinco de la Policía Nacional.
Frente a estas realidades de sufrimiento animal, grandes, muy grandes, son los esfuerzos que hacen grupos de personas naturales u organizadas como fundaciones legalizadas, para tratar de menguarlo. En muchas viviendas, parcelas y hasta fincas, se han recogido numerosos animales, especialmente perros y gatos, buscando mejorar su calidad de vida, después de sufrir lo indecible en las calles o en manos de maltratadores o personas incapaces de mantenerlos.
Larga es ya la lista de estas personas que merecen mejores condiciones y poder salir del gran estrés permanente que les significa la consecución de alimento, medicinas, implementos para sus protegidos, amén de los gastos de agua, arrendamiento y su propia subsistencia. La Ley 2054 de 2020 estableció claramente lo siguiente:
“Artículo 4°. Apoyo a entidades sin ánimo de lucro. Mientras no se disponga de un centro de bienestar animal público, albergues municipales para fauna u hogar de paso público, el distrito o municipio deberá apoyar las labores de los refugios o fundaciones de carácter privado que reciban animales domésticos a los que se refiere el artículo 1°. Este apoyo se materializará a través de aportes directos en especie destinados al beneficio directo a los animales que se encuentren en el refugio…”
Aquí caben muchos interrogantes, cuyas repuestas puede dar lugar a pensar en el delito de prevaricato, cometido por el entonces alcalde Juan Carlos Cárdenas. Uno de ellos sería:
¿Considerando que la Ley 2054 es del 3 de septiembre de 2020, y el llamado Centro de Bienestar Animal construido durante su administración entró en funcionamiento el 30 de agosto de 2022, a cuáles refugios y fundaciones se les ayudó de acuerdo con los establecido en el artículo 1° durante ese tiempo de 634 días, aproximadamente?
Continuará…
…
*Especialista en derecho del medio ambiente (U. Externado), Fundador de ADAN, Cofundador del Comité para la Defensa de Santurbán.
Damos gracias por el apoyo que nos brinda a personas q tenemos nuestras mascotas y el cuidado q le da a los animales desamparados
Totalmente de acuerdo con este columnista,