Por: Gloria Lucía Álvarez Pinzón/El pasado 14 de febrero de 2024, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, puso fin a un renombrado proceso de investigación penal por delitos ecológicos y urbanísticos adelantado en contra del señor Carlos Augusto Quintero Patiño, propietario de una vivienda ubicada en el sector de El Bagazal, en la localidad de Chapinero, que hace parte de la Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá.
Este proceso que duró cerca de 10 años, se inició por unos supuestos hechos al interior del predio denominado Los Arrayanes, de construcción urbanística, tala de árboles, invasión y daño a la quebrada Los Rosales, adecuación ilegal de suelos y daño a la flora y la fauna.
El inicio de la investigación sancionatoria por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) y el consecuente traslado de las diligencias a la Fiscalía, generó la apertura de una investigación penal y la imputación de cargos por los delitos de daño en los recursos naturales agravado, en concurso con invasión de áreas de especial importancia ecológica y urbanización ilegal agravada.
Después de agotar la investigación y el juicio, el 28 de enero de 2021 el Juez Octavo Penal del Circuito de Bogotá profirió en primera instancia sentencia absolutoria, frente a lo cual la Fiscalía y la CAR (que no entiendo bajo qué criterio fue reconocida como víctima), interpusieron recurso de apelación ante la Sala penal del Tribunal Superior de Bogotá, instancia que en sentencia del 1° de agosto de 2022, revocó el fallo y condenó al señor Quintero a 7 años, 7 meses y 8 días de prisión, como autor de los delitos de daño en los recursos naturales, en concurso con invasión de áreas de especial importancia ecológica.
Contra el fallo de segunda instancia se presentó impugnación especial ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, instancia que tres años después revocó la sentencia condenatoria y absolvió definitivamente al procesado de las conductas que se le imputaron.
Hoy quiero ocuparme de analizar este caso tan oprobioso y lamentable, para darle a conocer a los lectores las razones de la decisión, así como las equivocaciones de la Fiscalía y la CAR en su deseo de mostrar gestión frente a la reserva forestal, pues una infamia como esta no debería volverse a repetir en nuestro país.
Para la Corte, quedaron plenamente demostrados los siguientes hechos: que el señor Quintero compró el predio en el año 2015, de buena fe y desconociendo que hacía parte de una reserva forestal (pues no existía anotación alguna en el folio de matrícula inmobiliaria que diera cuenta del hecho); que para ese momento, la propiedad contaba con tres construcciones de por lo menos 20 años de antigüedad en estado de deterioro; que él hizo reparaciones locativas en la vivienda para adecuarla y habitarla como lugar de residencia; que dichas obras no requerían licencia de construcción y que no existe una autoridad competente que pueda expedirlas[1]; que la vivienda fue construida antes de 1991; que la CAR y la alcaldía conocían de su existencia al menos desde el 2000; y que, con las obras de 2015 no se modificó la huella de la casa.
Al no tratarse de una obra nueva sino de reparaciones locativas, no se requería licencia de construcción, y por ello el delito de urbanización ilegal desde el primer fallo quedó descartado. Dijo el alto tribunal que, aunque el propietario pudo haber incurrido en alguna infracción urbanística, ésta no constituye delito.
Para la Corte, los informes técnicos en los que se basó la acusación de la Fiscalía carecen de credibilidad y objetividad, porque fueron elaborados sin ingresar al predio a verificar las obras realizadas, las afectaciones y su magnitud, y sin ninguna evidencia científica; se fundamentaron solamente en consultas de internet y en apreciaciones subjetivas de los funcionarios.
También se demostró en el proceso que la calidad del agua de la quebrada Los Rosales no sufrió ningún deterioro por la instalación de un pozo séptico; que en el predio preexistían obras hidráulicas que contaban con permisos de la CAR, entre ellas un box culvert; y que la intervención hecha en 2015, así como la creación de un humedal artificial, no generó ningún daño al medio ambiente.
Respecto a la supuesta eliminación de un bosque de galería, la Corte calificó tal acusación como “puramente especulativa”.
El alto tribunal manifestó en su providencia que tampoco se logró demostrar la supuesta tala indiscriminada de árboles y sin permiso de la autoridad ambiental, ni la eliminación de la capa vegetal, tampoco la remoción de tierra con fines ornamentales, ni que la obra haya causado desplazamiento de la fauna, colisión de aves contra los ventanales de la casa o alteración de sus rutas migratorias, como lo afirmaban la Fiscalía y la CAR.
Por el contrario, dentro del proceso quedó comprobado que la CAR autorizó dentro del predio la tala de eucaliptos plantados hace más de 40 años, por considerarlos árboles invasivos y no endémicos que representaban un riesgo de caída debido a su antigüedad; y que la tala de otros individuos arbóreos, de los cuales hay vestigios, fue realizada antes de que el señor Quintero adquiriera la propiedad.
La Corte en el análisis de este caso comprendió bastante bien lo que está ocurriendo en los cerros de Bogotá; y por ello, exhortó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la CAR, al Distrito Capital y a los veedores del cumplimiento del fallo de acción popular, a ejercer estricto control y agilizar la implementación de las medidas de armonización y normalización establecidas en la Resolución 1766 de 2016 de Minambiente que adoptó la reforma al Plan de Manejo de la Reserva Forestal, para que las viviendas rurales o dotacionales ubicadas en la Zona de Recuperación Ambiental existentes antes de 2005, logren acogerse a los planes de recuperación ambiental y garanticen que no comprometen la funcionalidad de la reserva.
Hechos como este que hoy analizamos dejan muy mal paradas a la Fiscalía y la CAR; pues no solo se ha puesto injustamente en la palestra pública y se ha mancillado el buen nombre y la honra de una persona cuyo único pecado fue comprar una casa vieja en un barrio considerado reserva forestal, y hacerle mejoramientos para habitar en ella, sino que ha quedado en evidencia que tales autoridades no saben identificar cuando estamos frente a un acto de invasión a zonas de importancia ambiental o frente a un daño ambiental.
Mientras todo el aparato administrativo y judicial se ha desgastado durante una década en popularizar en medios de comunicación este vergonzoso caso, los Cerros Orientales de Bogotá y la cuenca alta del río Bogotá siguen siendo invadidos por nuevas construcciones, muchas subnormales, ante la mirada indiferente de los ciudadanos y la conducta omisiva del Distrito y la CAR.
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*Abogada, docente e investigadora en Derecho Ambiental.
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(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor)
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[1] Esto a consecuencia de la sentencia 66203 proferida por el Consejo de Estado en la acción popular 2005-00662 el 5 de noviembre de 2013.