A pocas horas de las elecciones del 29 de mayo próximo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió una decisión de fondo en torno a Gustavo Petro, candidato del Pacto Histórico a la Presidencia de la República.
Un fallo del 19 de mayo, resuelve, en primera instancia, una demanda de la defensa de Petro, el exmagistrado Julio César Ortiz, que pedía la nulidad y el restablecimiento del derecho dentro de una investigación contra Petro, cuando se desempeñó como alcalde de Bogotá.
En su momento, Petro fue sancionado por generar un déficit presupuestal del sistema TransMilenio, al haber bajado las tarifas de los pasajes, en horas valle.
El exmagistrado y ahora abogado de Petro pidió la nulidad del fallo de primera instancia, del 27 de junio de 2016, que le negó un recurso de reposición; y de la Resolución No. 4501 del 29 de noviembre de 2016, que le negó el recurso la apelación.
Además, a título de restablecimiento del derecho, pidió dejar sin efecto la condena impuesta a Petro que consiste en pagar, en forma solidaria, la suma de $ 217.204.847.989.
Adicionalmente, Ortiz pidió dejar sin efecto la inclusión de Petro Urrego en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República y en el registro de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación.
En su momento, la Contraloría señaló que «la rebaja de tarifas generalizada, sin analizar la fuente de financiación, los recursos disponibles, la capacidad de pago de los usuarios, el incremento de la demanda, el impacto negativo que se generaría en el presupuesto distrital, la recomendación del Confis, no fue coherente con los principios acordados en los contratos de concesión celebrados con los operadores del sistema de transporte masivo de las Fases I, II y III».
Además, «que el Sistema TransMilenio ha sido diseñado como un sistema autónomo en sus flujos y por tanto, autosostenible en la operación, con la finalidad de que no requiera ningún tipo de subsidio…”.
Ahora, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, no solo ordenó la nulidad parcial de algunas de estas decisiones.
Como restablecimiento del derecho, también ordenó a la Contraloría Distrital de Bogotá, «dejar sin efecto única y exclusivamente la condena de responsabilidad fiscal impuesta al señor Gustavo Francisco Petro Urrego, y dejar sin efectos su inclusión en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República y en el registro de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación o en su defecto cualquier registro donde aparezca el demandante Petro Urrego como responsable fiscal, únicamente en lo referente al proceso de responsabilidad fiscal número 170000-0002/12».
La Contraloría puede apelar esta decisión.