Luego de resolver una acción de tutela, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le ordenó a un hombre eliminar de sus redes sociales todas las fotos, videos, comentarios y cualquier tipo de contenido de su expareja sentimental o que hagan referencia a la relación que tuvieron.
Igualmente, deberá abstenerse de realizar cualquier tipo de publicación en redes como Facebook, TikTok y YouTube en el que se haga mención a su orientación sexual. En el fallo se ordena la protección del derecho a la intimidad del tutelante.
En la acción judicial se señalaba que, pese a que en diferentes oportunidades había pedido reserva, su expareja expuso su vida íntima y publicó diferentes fotos en redes sociales, etiquetándolo y mostrando su rostro pese a que él no le había dado su consentimiento.
“Los contenidos subidos a redes sociales por parte del exnovio del demandante han afectado el núcleo esencial del derecho fundamental a la intimidad del tutelante, toda vez que se reveló su inclinación sexual, cuando este había decidido mantenerlo en reserva”, precisa la decisión que desde ya marca la apertura de un debate por los límites del derecho a la intimidad.
En el debate jurídico se advirtió que existen elementos materiales de prueba para sustentar que en efecto desde el principio de la relación el tutelante había dejado “las reglas claras” frente a la publicación de su vida y orientación sexual.
«Aseveró que su vida y orientación sexual la ha tenido bajo reserva por su propia decisión. Aduce que las redes sociales vulneraron su derecho constitucional fundamental a la intimidad, al permitir que el señor XXX, efectuara publicaciones de su vida íntima, sin el documento de consentimiento adecuado. En su criterio se vulneró el derecho constitucional fundamental de petición, intimidad, privacidad”, señaló el tutelante.
Estos argumentos fueron acogidos por parte del Tribunal Administrativo al considerar que se debe respetar la intimidad de las personas, más aún si se pidió mantener una reserva sobre su vida, relación y orientación sexual, para así respetar el derecho que tiene cada individuo de desarrollar en plenitud en su vida personal espiritual y cultural”.
“En consecuencia, con la divulgación de hechos privados, es decir, de información verídica, pero no susceptible de ser divulgada se transgrede de forma directa esta garantía constitucional, súmese a esto que se trata de datos sobre la orientación sexual diversa del actor, dentro de una sociedad que ha discriminado de manera continua a los miembros de la comunidad LGTBIQ+, para estimar que el derecho se afectó de manera intensa”, reseña la decisión.