El Tribunal Superior de Bogotá anuló la sentencia de 9 años y 5 meses de prisión que logró gracias a un preacuerdo con la Fiscalía, el polémico empresario Carlos Mattos, implicado en el escándalo de corrupción judicial del caso Hyundai.
En su decisión, el magistrado del tribunal a cargo del proceso le hizo un fuerte llamado de atención a la Fiscalía General, al igual que la juez de primera instancia que emitió la condena y al representante de víctimas de la Rama Judicial, al advertir que se le otorgó esta condena a Mattos sin establecer cuál fue el incremento patrimonial injustificado que logró gracias a sus actos irregulares.
Enfatizó que, «el tribunal reconviene al juez, al delegado fiscal y al representante de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial para que cumplan sus deberes, porque de tener comportamientos como el que aquí se evidenció, podrían estar en los límites de las faltas disciplinarias o en los mismos linderos de la jurisdicción penal».
De acuerdo con el Tribunal Superior de Bogotá, se debe anular el fallo emitido por el Juzgado 30 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y se ordenó a la Fiscalía que haga todas las labores judiciales necesarias para definir el incremento patrimonial ilícito obtenido por el empresario Carlos Mattos.
«Se decreta la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia del 7 de abril de 2022, oportunidad en la que el procesado manifestó su aceptación de cargos», señaló el Tribunal Superior de Bogotá.
En la lectura del fallo también se estableció que «esta nulidad es con la única finalidad que se advierta a Carlos José Mattos Barrero, el contenido del Artículo 349 de la Ley 906 y se establezca si el proceso obtuvo incremento patrimonial como consecuencia de los ilícitos objeto de acusación».
Sin embargo, el magistrado del tribunal dejó en claro que esta nulidad no implica que Carlos Mattos se pueda echar para atrás sobre el allanamiento a cargos que realizó ante la justicia.
«Lo que se debe corregir implica retomar la audiencia para informar al procesado que si no se aviene a lo previsto en el artículo 349, no tendrá derecho a rebaja de pena alguna», agregó.