Por: Sandra Marcela Puentes Gómez/ Dentro del Plan de Desarrollo Nacional de los años 2018 – 2022 conocido como “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” contempló el cuerpo normativo sobre el apoyo de la era digital, dentro de los cuales se encuentra el Pacto por una gestión efectiva y el Pacto por la Transformación Digital en Colombia, siendo una política transversales que se centra a mejorar la eficiencia y productividad en las gestiones y capacidades que cuenta la entidades públicas que a su vez está en mejorar entre entidades públicas y ciudadanos.
Mediante la implementación del Teletrabajo en forma empírica frente a la pandemia Covid-19 se identificó que la eficiencia y la eficacia de un trabajador, no es la proporción de un horario estricto que debe estar en la organización, sino la disciplina que contaron cada uno de ellos al momento de tener que laborar desde su casa, para apoyar a la empresa y contar con el trabajo fijo, para el cumplimiento de la misma, los trabajadores tomaron disciplina en el cumplimiento de sus labores diferente a la oficina de la organización, aunque sintieron su desarrollo de actividades más largas debido a la falta de conocimiento del Teletrabajo, por ello se incentiva a las organizaciones públicas y privadas que contemple el Teletrabajo como una alternativa para el desarrollo de sus funciones.
En este contexto, la Ley 1221 de 2008, se establece las normas para promover y regular el Teletrabajo donde el Artículo 1° describe que el Teletrabajo es un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante el uso de las TIC, además, en el Artículo 3° manifiesta que para el cumplimiento del objeto de la presente ley el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Protección Social, formulará, previo estudio Conpes, una Política Pública de Fomento al Teletrabajo. Para el efecto, el Ministerio de la Protección Social contará con el acompañamiento del Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Sena, y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Esta Política tendrá en cuenta los siguientes componentes: Infraestructura de telecomunicaciones, Acceso a equipos de computación, Aplicaciones y contenidos, Divulgación y mercadeo, Capacitación, Incentivos, Evaluación permanente y formulación de correctivos cuando su desarrollo lo requiera.
Dentro de este mismo artículo 3° señala que el Ministerio de la Protección Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta Ley, formulará una política pública de incorporación al Teletrabajo de la población vulnerable (Personas en situación de discapacidad, población en situación de desplazamiento forzado, población en situación de aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, población en reclusión, personas con amenaza de su vida).
La misma Ley 1221 de 2008 está apoyado con el Decreto 884 de 2012, compilado en el Decreto 1072 de 2015, cuyo propósito consiste en promover y regular el Teletrabajo como una nueva forma laboral mediante la utilización de las TIC, el Ministerio de Educación Nacional a través de la Resolución 07083 del 10 de abril de 2017, modificada y aclarada a través de la Resolución 04969 del 22 de marzo de 2018, implementó el Proyecto Piloto de Teletrabajo en la entidad.
Dado a lo anterior, se evidencia que la implementación del Teletrabajo en Colombia cuenta con todo el apoyo jurídico para el desarrollo que muchos de los empresarios desconocen sus beneficios y obligaciones que tiene el área gubernamental si lo aplica; es importante recordar que los países más avanzados lo tienen implementación el 90% y Colombia cuenta solo con el 1%, activemos esta nueva modalidad laboral.
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*Profesional en Administración de Empresas (UDI); Magister en Administración de
Empresas con Énfasis en Finanzas (UNAB) y candidata al Doctorado en Gerencia
de Proyecto (México), Docente universitario y funcionaria Publica.
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