Por: Julián Fernando Duarte Ballesteros/ Hoy se está gestando la próxima generación de pensionados en nuestro país, en medio de revuelos y controversias por los anuncios y deseos del gobierno central de dar trámite a futuras reformas pensionales, pero, vale la pena preguntar ¿los colombianos están educados para proyectarse para una pensión?
Quizá no; por eso es que, si usted es mujer mayor de 47 años u hombre con más de 52 años y se encuentra afiliado a un fondo de pensiones privado, esta información le servirá.
Si usted es una persona que ha trabajado a lo largo de toda su vida, y está esperando con anhelo aquel día en el cual usted pueda descansar y disfrutar de un buen retiro y recibir una pensión de jubilación o vejez digna de su estilo de vida, lo invito a que revise su proyección financiera de retiro. Mucho más si usted se encuentra a menos de 10 años cumplir la edad de pensionarse y está afiliado al régimen de ahorro individual con solidaridad, con sus siglas RAIS, siendo este régimen el que manejan los fondos de pensiones privado como lo son Porvenir, Colfondos, Protección, Old Mutual.
Para finales de los años noventa, se volvió muy común que los asesores comerciales de los fondos de pensiones privados, sacaran de sus mejores estrategias y dadivas comerciales para lograr convencer a los trabajadores con argumentos como que usted puede pensionarse a cualquier edad, que sus ahorros para la vejez estaban seguros, que el seguro social estaba quebrado o que solo necesita 1150 semanas cotizadas para pensionarse y muchas más afirmaciones y lo peor si no lograban su objetivo, le ofertaban a los gerentes y jefes de las compañías viajes a diferentes destinos turísticos para que le ordenara a sus trabajadores trasladarse de régimen pensional.
Producto de ello, muchos terminaron trasladándose y hoy se están viendo afectados por dicha decisión. Toda vez que hoy han llegado a mi despacho jurídico cantidad de personas que se encuentran en esta situación, con ingresos base de cotización (salario) que supera los dos salarios mínimos, su promedio de cotización y su ingreso base de liquidación pensional (IBL) de los últimos 10 años cotizados está por encima de $3.500.000 e incluso hasta $4.800.000 pesos y han cotizado para su jubilación por más de 25 años, les están ofertando en los fondos privados una pensión de vejez por un salario mínimo mensual legal vigente. Peor aún es que les un forman que si estuvieran afiliados a Colpensiones, podrían retirarse con hasta con un 80% de su promedio salarial, de inmediato inician los trámites para trasladarse sin tener éxito, toda vez que en el literal E del artículo segundo de la Ley 797 del año 2003 relata lo siguiente:
“Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez”.
Según esto, usted tiene dos opciones: La primera es aceptar y pensionarse con un salario mínimo y hacer maromas para sobrevivir en su vejez cuando usted ganaba por encima de $3.000.000 de pesos. O tomar la decisión de asesorarse jurídicamente e iniciar una batalla jurídica acompañada de un grupo jurídico o un abogado especializado, con alta experiencia y capacidad en este tipo de conflictos, porque lo que está en juego es su solvencia económica para los años de retiro.
Para mi conclusión, después de haber asesorado, acompañado y conocido un gran número de casos y procesos ordinarios laborales de ineficacia del traslado de régimen pensional, es que si cualquier persona ha tenido ingresos superiores a dos salarios mínimos mensuales, deben regresar al régimen de prima media con prestación definida, más conocido como Colpensiones.
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