El Tribunal Administrativo de Santander avaló el concepto de la Procuraduría 16 Judicial II para Asuntos Administrativos, por lo que decisión negar la solicitud de anulación de la elección de Édgar Orlando Pinzón como alcalde de San Gil para el periodo 2024 – 2027.
La decisión de primera instancia expresa que, a pesar que el mandatario y su esposa, Ligia Vargas Chaparro, son socios de la Cooperativa para la Promoción de la Salud, Coosalud IPS, ninguno de los dos ha fungido como representantes legales de la IPS como asegura la demanda.
De hecho, según el concepto de la Procuraduría, tampoco está demostrado de manera certera que Coosalud IPS maneje recursos del erario público, ya que recibe el pago es de las EPS por sus servicios prestados.
“Tampoco se demostró que la IPS privada Coosalud tenga a su cargo la administración de tributos, tasas o contribuciones, como sí lo hacen las EPS. Se trata de dineros que percibe correspondientes al pago por la prestación de servicios de salud específica, directamente relacionados con lo pactado en el contrato suscrito con la EPS”, conceptuó el
En tal sentido, el Tribunal Administrativo de Santander decidió negar las pretensiones de la demanda debido a que, el presente caso, no se acreditó la nulidad alegada.