El juzgado Quinto Civil Municipal de Barrancabermeja suspendió, como medida cautelar, el concurso que se abrió a través de la convocatoria 01 de 2021 para elegir Contralor Distrital de Barrancabermeja para el periodo 2022 – 2025.
La decisión del juez se dio luego que el abogado Freddy Flórez, presentara una acción de tutela en la que solicita “la protección de derechos fundamentales como el debido proceso y el derecho político de acceder a cargos públicos que, además de ser un derecho fundamental, también es un derecho protegido por convenios internacionales como el Pacto de San José”.
Flórez dijo a Corrillos que lo que se busca es que el concurso que se venía tramitando con la convocatoria 01 del año 2019 se reanude nuevamente el cronograma.
“Ese concurso del 2019 había sido suspendido el año pasado por orden del Juez Segundo Administrativo de Barrancabermeja, quién había admitido una acción popular y había suspendido el concurso”, recordó.
Esa suspensión que se había ordenado se había apelado y hace dos meses el Tribunal Administrativo de Santander revocó esa suspensión.
“Una vez el Tribunal revocó esa suspensión de la medida cautelar, ahí si el Juez Segundo Administrativo de Barrancabermeja salió corriendo y ocho días después sacó una sentencia donde dijo que la acción popular era improcedente, pero ya había hecho el daño de 10 meses de suspensión”, denunció el abogado Flórez.
Advirtió que, ante esa situación, “tanto el Tribunal -cuando ordena mediante auto levantar la medida cautelar- como ante la situación del fallo del Juzgado Administrativo de Barrancabermeja, la presidenta del Concejo, Diana Jiménez, solicitó aclaración tanto el auto que levantó la medida cautelar ordenada por el tribunal como el fallo, obviamente, visiblemente y ostensiblemente lo que se quiere es dilatar”.
El accionante de la tutela, aclara que, “si bien es cierto, por un lado, se dilataba el concurso del año 2019, por otro lado, iba como volador sin palo para acelerar la nueva convocatoria para elegir contralor por cuatro años”.
Freddy Flórez asegura que, “el parágrafo transitorio número uno del artículo 272 constitucional que fue modificado por el acto legislativo 04 de 2019 dice expresamente que la próxima elección de contralor se hará por dos años y, como no sea elegido, esta elección que está abierta del año 2019, esa elección debe hacerse por dos años”.
Destaca que, “inicialmente el Contralor General de la República, quien es, desde el punto de vista constitucional, el funcionario que tiene la responsabilidad de reglamentar las convocatorias para las elecciones de contralores territoriales, en la resolución 728 de 2019 había manifestado que la elección se debe hacer por dos años y hasta el 31 de diciembre de 2021”.
Pero -indica- que esa resolución la modificó el artículo 16 que señalaba ese límite temporal hasta el 31 de diciembre de 2021, porque se dio cuenta que ese límite temporal tiene reserva constitucional y “solamente la constitución o la ley puede decir cuál es el término de tiempo”.
Es decir, la elección debe hacerse por dos años y no por lo que resta de 2021.