Por: Gloria Lucía Álvarez Pinzón/ Funcionarios del Minambiente anunciaron esta semana que toda la provincia de Soto Norte, después restar el área a delimitar como páramo, será declarada Reserva Temporal.
La zona que se quiere reservar es de alto interés agropecuario y minero; asciende a más de 70 mil hectáreas y alberga a una población aproximada de 35.000 personas que viven de la minería o de los encadenamientos productivos que se han establecido a su alrededor.
La decisión es injustificada y carente de fundamento, veamos por qué.
En virtud del Decreto 1374/13, más de medio país fue declarado ya Reserva Temporal mientras se definían las zonas compatibles con la minería y las de conservación ambiental; en ellas se incluyó el área que hoy nuevamente se quiere restringir, y esto trajo como consecuencia, la no entrega de nuevos títulos mineros e incertidumbre para los demás.
El plazo previsto para hacerlo fue de un año, pero no se cumplió; A lo largo de esta década, Minambiente ha venido liberando áreas y devolviéndoles su compatibilidad con la minería.
11 años después, siguen existiendo zonas con esta restricción, entre ellas un polígono en Tona que abarca cerca del 30% del municipio, cuyo futuro sigue el vilo.
La provincia de Soto Norte, que ya vivió este proceso, hoy se quiere de nuevo castigar, para impedir ahora no solo el otorgamiento de nuevos títulos mineros sino también la obtención de licencias y permisos ambientales, mientras subsista la Reserva Temporal.
La ministra ha tratado de convencer a los habitantes del territorio de que su decisión obedece a una orden del Consejo de Estado impartida en la sentencia de acción popular del 4 de agosto de 2022, lo que no es cierto; pues el fallo judicial en ninguna parte le ordena crear nuevas áreas de conservación ni inventar esta nueva manera de reserva temporal.
La orden recibida a través de la sentencia y que no se ha cumplido a la fecha, es la siguiente: a) Expedir dos documentos: Uno que contenga la identificación de las áreas del SINAP y otro con las demás áreas de conservación in situ, especificando cuáles son compatibles con la minería y cuáles no; b) Adoptar la cartografía oficial de tales áreas por acto administrativo; y c) De acuerdo con lo anterior, actualizar con la ANM, la plataforma ANNA MINERÍA que se maneja para la asignación de títulos mineros.
La sentencia tampoco permite crear nuevas áreas de conservación sin realizar estudios técnicos de soporte que justifiquen su decisión y sin agotar las instancias de participación ciudadana.
Por otra parte, Minambiente quiere ignorar que la discusión jurídica frente a las normas en las que quiere soportar tal decisión no ha culminado, ya que en el Consejo de Estado se encuentra para fallo una demanda de nulidad contra el Decreto 1374/13, que lleva 11 años encajonada y 5 demandas de nulidad sobre el Decreto 044/24, por irregularidades en su expedición.
Algunas de estas demandas han sido coadyuvadas por los principales gremios del país, y especialmente Asocars que reúne a las 33 corporaciones autónomas regionales del país, entre ellas la CDMB, que funge como autoridad ambiental en la región de Soto Norte, agremiación que ha puesto de manifiesto su descontento con el Decreto 044/24, por arrogarse el gobierno funciones que son de las CAR, como máximas autoridades ambientales del nivel regional.
La nueva versión de Reservas Temporales del cuestionado Decreto 044/24, quieren estrenarla llevándose por delante a los mineros de Santurbán; sin escuchar el clamor de la comunidad, sin estudios técnicos de sustento porque no los tienen y forzando al Instituto Humboldt, al Ideam y a la ANLA a que se extralimiten en sus funciones y emitan conceptos que la justifiquen, haciéndolos partícipes de un posible ilícito.
Resulta paradójico que quienes antes querían inmolarse por defender derecho de las comunidades a la participación efectiva en la toma de determinaciones y que fueron con banderas hasta el Congreso a reclamar la aprobación del Acuerdo de Escazú, ahora desde el Gobierno, quieren minimizarlo y reducirlo a una simple socialización de decisiones ya tomadas.
Hoy se sienten soberanos y en su soberbia, creen que perdieron la obligación de respetar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
Ya no interesa el bien común; ni la voluntad del pueblo al que dicen defender; la decisión está tomada; sin importar que se atropellen derechos como la libre autodeterminación, el trabajo, la libre empresa, la información o la participación en las decisiones ambientales que hace imperativo garantizar el conocimiento informado, la concertación y la búsqueda del consenso razonado con la comunidad.
Van a hacer trizas la autonomía de la CDMB, al destruir los instrumentos de planificación, gestión y ordenación del territorio que ha construido esta autoridad, como son el Plan de Gestión y los Pomca, entre otros, y a hacer nugatorias las atribuciones funcionales de la CDMB y la ANLA, para conocer y decidir sobre los proyectos de minería a través del trámite de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
Se desconocerá también la autonomía constitucional de la que gozan la Gobernación de Santander y los municipios de Vetas, California, Suratá, Matanza, Charta y Tona, y no se aplicarán los principios de coordinación y concurrencia entre la Nación y los entes territoriales, que se exigen para la toma de decisiones en materia minera y de usos del suelo, entre otros.
Esta cuestionada decisión que se quiere llevar como vitrina a la COP 16 en Cali para buscar aclamación y respaldo, pretende convencer a los activistas políticos con quien suscribieron en campaña el mal llamado “pacto por el agua”, que les están cumpliendo y mantener su respaldo para la próxima campaña presidencial.
Paralelamente, le están dando contentillo a los mineros locales con promesas que no podrán cumplir, como que les continuarán permitiendo hacer minería en páramo; que la Reserva Temporal no es para ellos y que les permitirán continuar su actividad; de igual manera, están generando falsas expectativas respecto a la formalización, por cuanto en la región no existen áreas libres distintas a las del antiguo título minero 3452 de EcoOro, declaradas como reserva minera, pero carentes de estudios de exploración que demuestren la existencia del mineral.
Por eso, la única expectativa real de formalización sigue siendo la suscripción de acuerdos con los titulares mineros y la consolidación y aprobación de un subcontrato de formalización minera, para luego obtener la correspondiente licencia ambiental, como lo plantea la Ley 2250/22.
Todo esto no es más que un juego político con el que se quiere doblegar a la comunidad minera, extinguirle sus derechos, para forzarlas luego a hacer una larga fila para obtener un pequeño espacio para trabajar, de la misma manera que vecinos que deben hacerla para reclamar una caja CLAP.
El interés por la conservación no existe; lo que sí es una realidad es que la voracidad por subyugar toda actividad generadora de riqueza no tiene límite; el objetivo es monopolizar la economía y someternos a vivir de las dádivas del Estado. Hoy son los mineros, mañana irán por más.
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*Abogada, docente e investigadora en Derecho Ambiental.
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