Este fin de semana, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, volvió a enfilar baterías en contra del Consejo de Estado y el Consejo Nacional Electoral (CNE). El primer cuerpo colegiado, según el mandatario, lo habría notificado de un concepto encaminado a ‘despojarlo’ del fuero constitucional que lo hace virtualmente intocable para todos los órganos judiciales.
“La Constitución no permite que una instancia puramente administrativa y política como el consejo electoral, prepare el camino para suspender al presidente de sus funciones por una investigación de topes sobre la cual no tenía más competencia que los 30 días posteriores a la elección”, dijo Petro en su cuenta de X.
El extenso mensaje, también hace referencia a lo que sería un sofisticado plan judicial para sacarlo del poder, coordinado por políticos de derecha en asocio con los magistrados de las Altas Cortes y organismos de control. “Cada paso dado contra el presidente en el consejo electoral construye un golpe de estado. ¿Se quejan de Venezuela? en Colombia avanza un golpe de estado contra el presidente”, se lee en el trino.
No acepto que a través de un documento de una sala de consulta del consejo de estado que no tiene fuerza vinculante, el Consejo electoral me haya despojado del fuero integral constitucional que me protege.
La Constitución no permite que una instancia puramente administrativa…
— Gustavo Petro (@petrogustavo) September 7, 2024
Muchos medios de comunicación internacionales hicieron eco de las afirmaciones de Petro, validando parte del discurso golpista que se promueve en casi todos los eventos públicos en los que participa el presidente. El Sistema de Medios Públicos, dirigido por Hollman Morris también viene haciendo un trabajo propagandístico que propicia la desinformación.
Precisiones al concepto del Consejo de Estado
La idea del golpe de Estado contra el presidente parece ser uno de los temas más importantes del posicionamiento mediático del actual gobierno, por eso, varios juristas se han tomado el trabajo de analizar el concepto al que hace referencia el presidente, atajando el paso a ese peligroso discurso.
Uno de esos analistas, es el reconocido abogado, Hollman Ibáñez Parra, especialista en temas de Derecho Electoral. El jurista publicó en su cuenta en X un extenso hilo haciendo algunas precisiones respecto del contenido del documento referenciado por Petro y las reales consecuencias de este.
Ibáñez Parra inicia sus comentarios haciendo un contexto del proceso que se le sigue a la Campaña Petro presidente por la violación de los topes de gastos y financiación establecidos por la ley y explica los alcances de las providencias que expide el CNE.
“El CNE tiene la función de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos. Esto incluye la imposición de sanciones administrativas por violaciones al régimen de financiación de campañas. Las sanciones que puede imponer el CNE son de carácter pecuniario, como multas y la devolución de recursos, pero no incluyen la pérdida del cargo”, dice uno de los trinos.
A renglón seguido, aclaró que Petro está haciendo presunciones sobre bases que no son ciertas e informó los alcances de la ‘entidad’ facultada legalmente para sancionar en derecho al jefe de Estado.
“La Comisión de Acusaciones tiene la jurisdicción para investigar y juzgar a altos funcionarios del Estado, incluyendo al presidente de la República, por conductas penales o disciplinarias que puedan resultar en la pérdida del cargo. Sin embargo, no tiene competencia para imponer sanciones pecuniarias”, comentó Ibáñez Parra.
Finalmente, insistió en que el contenido del documento que molestó al presidente es solo la ratificación de facultades establecidas por la Constitución y desarrolladas por el ordenamiento jurídico. “El Consejo de Estado resolvió que: el @CNE_COLOMBIA es competente para continuar la investigación administrativa y para imponer sanciones pecuniarias por las presuntas irregularidades en la financiación de las campañas”, señala y remata diciendo: “el Congreso de la República es competente para decidir sobre la eventual sanción de pérdida del cargo del presidente, siguiendo el procedimiento para juicios de indignidad política”.
A continuación me permito hacer un breve resumen de la DECISIÓN del @consejodeestado que ante un conflicto positivo de competencias que propuso el @CNE_COLOMBIA contra la #comisiondeacusaciones de la @CamaraColombia que le pidió las actuaciones administrativas adelantadas contra…
— Hollman Ibáñez Parra (@hollmanibanezp) September 8, 2024
APN Noticias