En una decisión que refuerza la protección del derecho fundamental a la información, el Consejo de Estado ordenó a la Presidencia de la República abstenerse de transmitir los Consejos de Ministros a través de canales privados de televisión abierta, así como en el Canal Uno y en canales locales, regionales y comunitarios.
La decisión fue adoptada por la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, tras resolver una tutela interpuesta por una ciudadana que alegó la vulneración de su derecho a la información.
Según el fallo, la accionante no pudo acceder a la programación habitual de los canales privados en dos ocasiones, ya que fue reemplazada por la transmisión en cadena de consejos de ministros, lo que limitó su acceso a contenidos plurales y de libre elección.
En su análisis, la Sala destacó que el derecho a la información no solo protege el libre flujo de noticias y contenidos, sino también la posibilidad de los ciudadanos de elegir entre diversas fuentes informativas.
“El derecho a la información es una libertad pública esencial para los estados democráticos”, señaló el fallo, subrayando que su ejercicio debe ser voluntario y plural, y no puede ser sustituido por contenido oficial único, sin posibilidad de contraste.
Uno de los puntos clave de la sentencia fue la afectación del pluralismo informativo, considerado no solo como parte del derecho constitucional a la información, sino como un principio que rige el uso del espectro electromagnético, según el artículo 75 de la Constitución Política.
La Sala advirtió que imponer la información oficial como única opción disponible en todos los canales abiertos vulnera el equilibrio informativo y obliga al receptor a excluirse completamente del servicio público de televisión si no desea acceder a ese contenido.
El fallo también hizo énfasis en la franja horaria entre las 7:00 p. m. y las 10:30 p. m., al considerarla especialmente sensible, ya que es el horario con mayor audiencia, cuando millones de colombianos están en búsqueda de información, entretenimiento y cultura.
Impedir el acceso a otros contenidos en ese espacio, subrayó el Consejo de Estado, representa una afectación particularmente grave al derecho de los ciudadanos.
En consecuencia, el tribunal ordenó al presidente de la República, al Departamento Administrativo de la Presidencia y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) abstenerse de repetir esta práctica, independientemente del horario en el que se pretenda realizar la transmisión.
La decisión, sin embargo, no impide que los Consejos de Ministros sean transmitidos por los canales públicos nacionales Señal Colombia y Señal Institucional, de manera que se respete el principio de libre acceso a la información sin imponerla de manera obligatoria.
La Sala aclaró que su decisión se adopta sin perjuicio de otras acciones judiciales sobre la naturaleza de los Consejos de Ministros, como su posible carácter reservado o su tratamiento como alocuciones presidenciales.
APN Noticias