En el Decreto Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020 quedaron definidas las reglas que cobijarán a Colombia para los tres días en que habrá la exención especial del impuesto sobre las ventas para el año 2020.
De igual forma en el citado Decreto se dictaron otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020.
Teniendo como propósito el reactivar en Colombia la economía y estimular el consumo se propuso crear una nueva norma para establecer una exención especial del impuesto sobre las ventas – IVA -.
Las seis categorías
Esa exención sería a una serie de bienes dentro de las siguientes categorías:
1 -. Vestuario y complemento de vestuario de una persona con el fin de satisfacer las necesidades básicas de los individuos y atender el desarrollo de las actividades cotidianas
2 -. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones y gasodomésticos, teniendo en cuenta que estos bienes son necesarios para desarrollar el trabajo en casa, las clases virtuales para niños y jóvenes estudiantes, las labores domésticas cotidianas, y el entretenimiento, entre otras actividades, así como los gasodomésticos, entendido por tales los bienes descritos en esta categoría que utilizan el gas natural para su funcionamiento.
3 -. Elementos deportivos, que son elementos para coadyuvar al mejoramiento del estado de salud de la población dada la utilidad de los mismos. En ellos se incluyen las bicicletas, bicicletas eléctricas, patinetas y patinetas eléctricas con el fin de promover la utilización de estos bienes para el desplazamiento de las personas a los sitios de trabajo y hogares sin mayor riesgo de contagio de la pandemia.
4 -. Juguetes y juegos para promocionar el entretenimiento de la población que adquiera los respectivos bienes, lo cual resulta de particular utilidad en las condiciones de confinamiento.
5 -. Útiles escolares necesarios para el desarrollo intelectual y educativo de los estudiantes.
6 -. Bienes e insumos para el sector agropecuario, con el fin de reactivar este sector, el cual, según informe titulado «Propuesta sectorial de aislamiento inteligente: Balance entre riesgo de salud e importancia económica» elaborado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Política Macroeconómica, corresponde al 7.4% del PIB aportando la mayor generación de empleo con un 15.8% del total de empleos a nivel nacional, así como el abastecimiento de alimentos para toda la población.
Facturación vigente
Para hacer realidad esos efectos se establecieron los días en los cuales será aplicable la exención especial en el impuesto sobre las ventas -IVA y los montos de los bienes y operaciones cubiertas con dicha exención, ·con el propósito de promover la reactivación de la economía de sectores que se han visto afectados por los efectos del nuevo coronavirus Covid -19.
Así mismo se estableció que la obligación de expedir factura o documento equivalente debe cumplirse mediante los sistemas de facturación vigentes. Lo anterior teniendo en cuenta los cronogramas de implementación de la factura electrónica de venta.
Además es necesario señalar que si bien la exención especial en el impuesto sobre las ventas -IVA no otorga derecho a devolución o compensación, el saldo a favor que se genere con ocasión de la venta de los bienes cubiertos podrá ser imputado en la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del periodo fiscal siguiente.
Los sin IVA siguen igual
Aclaró el Gobierno en su Decreto que los bienes cubiertos que se encuentran excluidos o exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, de conformidad con el Estatuto Tributario, mantendrán dicha condición y todas sus características, sin perjuicio de la posibilidad de optar por el tratamiento especial reconocido durante los tres (3) días de la exención regulada en el Decreto Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020.
Así las cosas se precisaron los requisitos para que proceda la exención especial en el impuesto sobre las ventas -IVA, estableciendo que los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final dentro de las dos semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se expidió la factura o documento equivalente.
Y para evitar los acaparadores que no faltan precisó el Decreto que el consumidor final puede adquirir hasta tres unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable, para lo cual son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género, sin consideración de la referencia o marca.
Disminuir en el valor final
Señala además que para que promueva la reactivación de la economía y beneficie al consumidor final la exención especial en el IVA se exige que los vendedores de los respectivos bienes deben disminuir del valor de venta al público el valor del impuesto sobre las ventas -IVA a la tarifa que les sea aplicable.
Que para efectos del adecuado control de la exención especial en el impuesto sobre las ventas -IVA, el presente Decreto Legislativo consagra disposiciones en relación con la parametrización de sistemas informáticos que permitan a los responsables de dicho impuesto ejercer control sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas y garantizar que los bienes cubiertos no superen los montos establecidos en el presente Decreto Legislativo.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN desarrollará programas y acciones de fiscalización para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo.
Para bebidas y comidas
Además para promover la reactivación de la economía colombiana y por ende facilitar la protección del empleo en el territorio nacional, se consideró necesario establecer una reducción de la tarifa del impuesto nacional al consumo para los servicios de restaurante, bares y similares consagrados en los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020, teniendo en cuenta que ha sido uno de los sectores económicos más afectados al no poder prestar sus servicios al público en sus establecimientos, por cuanto mediante la Resolución 453 del 18 de marzo de 2020 el Ministerio de Protección Salud y Protección Social ordenó como medida sanitaria obligatoria preventiva y de control en todo el territorio nacional, la clausura de los establecimientos y locales comerciales.
En ese sentido, la precitada Resolución precisó que la venta de comidas y bebidas permanecerá cerrada al público y sólo podrán ofrecer estos servicios a través de comercio electrónico o por entrega a domicilio para su consumo fuera de los establecimientos.
Un estudio del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se estima que los efectos de la crisis del Covid 19 generarán una contracción en promedio del 37% en el año en esta actividad, con caídas mayores al 60% entre los meses de junio y octubre.
Arrendamientos sin IVA
Para mitigar las implicaciones económicas negativas con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, a partir de la vigencia del presente decreto legislativo y hasta el 31 de julio de 2020 se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA los cánones de arrendamiento mensuales devengados y facturados con posterioridad a la vigencia del presente Decreto legislativo, y los pagos mensuales devengados y facturados con posterioridad al presente decreto legislativo por concepto de concesión de espacios.
Lo anterior, teniendo en cuenta que los locales y concesiones de espacios se han visto afectados ante el cerramiento, evitando con ello que no pudieran realizar su actividad de comercio fuente y generadora de ingresos.