Las garantías electorales y la equidad política son el eje fundamental en las justas electorales constituyéndose para el estado en una manifestación de la fortaleza institucional, solidez política, legitimidad, invulnerabilidad y reconocimiento del Estado y sus instituciones, aunado al reconocimiento social.
Por: Juana Yolanda Bazán Achury/ Las normas electorales deben corresponder a las necesidades del sistema político, en un momento histórico determinado, teniendo en cuenta la estructura, sistema gubernamental y condiciones políticas, en los sistemas electorales no es permisible el fraude, ni la injerencia de terceros que contaminen el sufragio.
Las disposiciones electorales deben estar compendiadas, su trámite y conformación debe ser consensuada con todos los actores políticos y ciudadanía.
Las leyes electorales regulan los procesos a través de los cuales los ciudadanos expresan |sus preferencias electorales por medio del sufragio, eligiendo a quienes nos representan en las distintas instancias gubernamentales, a su vez definiendo las propuestas triunfantes en cada contienda para ser desarrolladas durante los respectivos mandatos.
Las garantías electorales y la equidad política son el eje fundamental en las justas electorales constituyéndose para el estado en una manifestación de la fortaleza institucional, solidez política, legitimidad, invulnerabilidad y reconocimiento del Estado y sus instituciones, aunado al reconocimiento social.
Aspectos que regula la ley electoral en las democracias:
- Capacidad de los electores para participar en las elecciones
- Calidades y condiciones para los candidatos
- Organización y administración de los procesos electorales con autonomía e independencia de los otros poderes del estado, particularmente del ejecutivo.
- Organización del sistema de elecciones para que los votos se traduzcan en escaños o en cargos del nivel ejecutivo, tiene que ver con la estructura del voto, procedimiento de votación, reglas para la asignación de escaños, barreras legales y escrutinios, proclamación o reconocimiento de candidatos electos.
- Fijación de las reglas relativas a la financiación de los partidos y campañas electorales, publicidad política y encuestas electorales.
De ahí se estructura la legitimidad del sistema político en su conjunto.
El sufragio mide en la democracia la libre competencia por el poder en la contienda electoral, la cual debe ser libre, pacifica, periódica y abierta, garantizando la pluralidad política, y en nuestro sistema con la presencia directa de los ciudadanos en las elecciones.
Los códigos electorales existen en Colombia desde 1986 otorgándole la competencia de vigilar e inspeccionar las elecciones al Consejo Nacional Electoral, y a la Registraduría del Estado Civil, a partir de la Constitución de 1991 se tramitaron en el Congreso varias leyes que se encargan de los temas electorales, entre ellas la ley 30 de 1994, sobre regulación de los partidos políticos, deberes obligaciones y financiación de los mismos, la ley 134 estatutaria de la participación ciudadana que desarrolla los mecanismos para su ejercicio, el acto legislativo 01 de 2003, que no ha sido totalmente reglamentado, pero introduce modificaciones al sistema de elecciones.
La dispersión de normas advierte la necesidad de tener un código único en materia electoral que se constituya en un compendio de dicha normatividad, el aprobado por el congreso es de origen gubernamental, presentado por el anterior gobierno y en cuya exposición de motivos se incluyen tres ejes fundamentales, modernizar los sistemas electorales para ponerlos a tono con sistemas avanzados atendiendo a los desarrollos tecnológicos, atender a la apertura democrática y política generando condiciones para tener mayor pluralidad política, con base en los dispuesto en el art 2 de los acuerdos de paz suscritos con las Farc EP. Y estructurar, modernizar y compendiar todo lo relacionado con el registro civil.
Entre las reformas, se tiene la ampliación en la hora de jornada electoral, la cual se extiende hasta las 5 pm. La participación de la mujer en la conformación de las listas se mantiene obligatoriamente en un 30 por ciento, no se logró avanzar a un 50 %.
Se incluye como una gran novedad la implementación del voto electrónico mixto de manera gradual estableciendo un piloto que se aplicará a partir del 2026.
Se impone la biometría para identificación de los votantes.
Se establecen normas para el control efectivo de la propaganda electoral, en tiempo real con sus respectivos controles.
Como siempre, casi todas las reformas que adelantan los gobiernos, aumentan la burocracia, se amplía significativamente la planta de personal otorgándole facultades al registrador para nombra delegados de la Registraduría en el orden departamental, municipal, registradores auxiliares y delegados regionales. Hecho que fue duramente cuestionado por algunos parlamentarios.
Se da autonomía administrativa al Consejo Nacional Electoral, al otorgarle personería jurídica, podrá celebrar contratos sin tener que hacerlo a través de la Registraduría.
Hay aspectos que se comparten ampliamente, como la modernización de los mecanismos de elección, con la garantía de la certeza de la transparencia lo cual requiere de ajustes necesarios.
También se comparte la forma como se modifican los temas de conteo de votos, escrutinios y perfeccionamiento del procedimiento de elecciones, buscando blindarlo de la injerencia de terceros y de la posible corrupción.
Se comparten las competencias que se le otorgan al Consejo Electoral para el saneamiento de nulidades, revocatoria de inscripción de candidatos, investigación, cancelación de registro irregular de cedulas, procedimientos indispensables a través de los cuales se aseguran decisiones oportunas en relación con el calendario electoral.
En todo caso, no deja de generar suspicacia la ampliación desorbitante de la planta de personal cuya necesidad todavía no es evaluable.
Ahora, por tratarse de una ley Estatutaria pasará a revisión de la Corte Constitucional para revisar su constitucionalidad y una vez revisada y aprobada pasará a sanción presidencial.
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*Exrepresentante a la Cámara por Santander.