“El Despacho no observa la procedencia de la medida cautelar de urgencia”, concluyó el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Santander, Iván Fernando Prada Macías, con relación a la solicitud de la parte demandante de una medida cautelar de urgencia para suspender la elección del director de la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS –.
Señala el Tribunal que ingresó el expediente al Despacho para decidir respecto de la admisión de la demanda de la referencia, la cual contiene solicitud de medida cautelar de urgencia.
Refiere como antecedente que la parte demandante solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo contenido en el Acuerdo No. 086 del 15 de febrero de 2024, mediante el cual el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Santander, nombró al señor Raúl Durán Parra como Director General de la Corporación Autónoma Regional período 2024 – 2027.
Manifiesta el Tribunal en su escrito que respecto del trámite de la medida cautelar en los procesos electorales, la Sección Quinta del Consejo de Estado en auto de unificación de fecha 26 de noviembre de 2020, sentó como regla de derecho “que el traslado de la medida cautelar, de que trata el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, sí es compatible con el proceso de nulidad electoral, así como la posibilidad de prescindir del mismo en los términos del artículo 234 del mismo estatuto, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.
Precisando, que el traslado solo podía ser obviado en los eventos en los que se evidencian situaciones de urgencia, de conformidad con el artículo 234 del CPACA.
La anterior regla de jurisprudencia ha sido aplicada en múltiples pronunciamientos por dicha Corporación. Por tanto, ante la situación de urgencia que requiere atención inmediata se permite prescindir del traslado previo de las medidas cautelares; precisando la Sección Quinta del Consejo de Estado, que tales situaciones están relacionadas con la I) imposibilidad de ejecutar la sentencia si no se impone una medida provisional, II) el posible acaecimiento de un prejuicio irremediable o III) de un peligro inminente.
Por ello entiende el Tribunal que para la adopción de una medida cautelar de urgencia deben existir los suficientes elementos fácticos y probatorios que acrediten su inminencia, de forma tal que se ponga en evidencia que de no otorgar la suspensión provisional en forma urgente está en peligro el objeto del proceso y por ello los efectos de la sentencia serán nugatorios si no se adopta tal medida cautelar.
Dice además el Tribunal que del escrito presentado observa el Despacho, que el demandante, después de presentar argumentos tendientes a demostrar la causal de anulación electoral, no presenta argumentos objetivos y razonables que fundamenten situaciones de urgencia o inminencia, que justifique prescindir del traslado de la petición y, por ende, de la oportunidad que tiene la parte eventualmente afectada de ejercer el derecho a la defensa.
Por otra parte, en esta instancia del proceso no se cuenta con elementos de juicio para considerar que en sí mismo la vigencia de la decisión cuya nulidad se solicita vaya a generar de manera inmediata y cierta un perjuicio de imposible o difícil reparación o que se encuentren gravemente lesionados derechos susceptibles de amparo constitucional de un individuo o de la comunidad en general, como para darle a la medida cautelar solicitada un trámite especial; de ahí que, la medida cautelar solicitada debe tramitarse por el procedimiento ordinario en aras de contar con todos los elementos de juicio pertinentes a fin de establecer si existe o no mérito para suspender provisionalmente el acto que declaró la elección del demandado.
Por ello el Magistrado Ponente, resolvió correr traslado de la medida cautelar de suspensión solicitada por la parte actora, por el término de cinco días contados a partir de la notificación del presente auto, al demandado Raúl Durán Parra y al Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Santander.
Y segundo, cumplido lo anterior, ingresar de inmediato el expediente al Despacho Ponente de esta providencia, para resolver sobre la admisión de la demanda y sobre la solicitud de la medida cautelar.
Explicación de lo corrido
Referidos los términos técnicos hubo la consulta con Gloria Lucía Álvarez Pinzón, abogada, docente, investigadora en Derecho Ambiental y columnista de Corrillos.
La profesional del Derecho explicó que, “significa que demandaron la elección del nuevo director y solicitaron medida cautelar pidiendo que retiren del cargo a Raúl Durán Parra, mientras se resuelve de fondo la demanda y se define si es nula o no la elección”.
“En este caso, el Tribunal antes de decidir sobre la medida cautelar le da traslado a los demandados para que se defiendan, que en este caso son Durán y la CAS”.
“Ellos tienen 5 días para contestar y después el despacho decide si suspende o no al director de manera temporal», explica la abogada Gloria Lucía Álvarez.
A quien además le corrimos la pregunta sobre si ¿En su experiencia profesional, hubo errores en la elección?
«Entiendo que hay varias demandas que están cuestionando la elección por distintos aspectos, irregularidades en la inscripción del candidato que resultó elegido, irregularidades en la elección de los alcaldes lo que incidió en los resultados la elección del director, irregularidades en la publicidad de la convocatoria, entre otros; la posibilidad de que lo suspendan ahora la veo baja, pero en la decisión de fondo sí se puede caer», explicó Gloria Lucía Álvarez Pinzón, abogada, docente, investigadora en Derecho Ambiental y columnista de Corrillos.