Por presunta doble militancia solicitó un ciudadano la revocatoria de inscripción de la candidatura de Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado a la Gobernación de Santander, para las elecciones territoriales del próximo 27 de octubre de 2019.
La magistrada del Consejo Nacional Electoral CNE, Doris Ruth Méndez Cubillos, de inmediato tomó cartas en el asunto y citó a Aguilar Hurtado y a otras personas relacionadas con esta candidatura.
En la decisión de la Magistrada se convoca en el artículo noveno a una audiencia pública para el 23 de septiembre de 2019, a las 8:30 de la mañana en la Sala de Videoconferencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil ubicada en Bogotá la Avenida calle 26 No. 51-50, primer piso.
En la Audiencia podrán participar Aguilar Hurtado, los integrantes del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado «Siempre Santander» conformado por Manuel Romero Quitián, Andrea Natalia Leiva Pérez y Miguel Darío Gómez Prada.
Así mismo podrán estar el representante legal del Partido Conservador Colombiano, quienes integran la coalición denominada «Grupo Significativo de Ciudadanos Siempre Santander y el Partido Conservador Colombiano», el representante legal del Partido Cambio Radical, el Ministerio Público y los demás que tengan interés jurídico directo en la presente actuación para que ejerzan su derecho de contradicción y de defensa.
Por medio de Uriel queja al CNE
La solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de Aguilar Hurtado a la Gobernación de Santander, por presunta doble militancia, fue remitida mediante oficio CNE-AIV-2204-2019, bajo el radicado No. 201900014821-00 de fecha 30 de julio de 2019, por la Dependencia de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral.
La queja, cuyo remitente se desconoce en la presente actuación administrativa, se originó a través del sistema URIEL (Unidad de Reacción Inmediata Electoral-Minterior) número 25904 a la Subsecretaría de la Corporación.
Se reseñaba en la queja: «¿Cuál es el sustento jurídico para permitir descaradamente la doble militancia del Senador @RICHARDAGUILARV si el artículo 2do (sic) de la Ley 1475/11 prohíbe hacerle campaña a candidato de otro movimiento o partido, sin importar consanguinidad?».
Esa queja la sustentaron con la copia de una autorización del Partido Cambio Radical, del 26 de junio de 2019, concedida a Richard Alfonso Aguilar Villa, con el objeto de respaldar la postulación de su hermano Mauricio Aguilar Hurtado, aspirante a la Gobernación de Santander por el Grupo Significativo de Ciudadanos «Siempre Santander».
En la Constitución Política están los fundamentos normativos en sus artículos 107, 108 y 265, en donde se establece la competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar las inscripciones de los candidatos, cuando se verifique con plena prueba, la existencia de una causal de doble militancia, inhabilidad constitucional o legal, y previo un debido proceso administrativo.
Bastante pero no suficiente para definir
El CNE advierte de la queja instaurada que se refiere a presuntas irregularidades sobre doble militancia, en relación con el actual proceso electoral que cursa, entre los hermanos Richard Alfonso Aguilar Villa, actual Senador de la República por el Partido Cambio Radical y Mauricio Aguilar Hurtado, quien aspira a la Gobernación del Departamento de Santander por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado «Siempre Santander».
La Corporación advierte que en el caso de Richard Aguilar, actual Senador de la República, la presunta modalidad de doble militancia que se endilga a conocimiento, corresponde calificarla al partido político correspondiente a través de un proceso disciplinario interno, pues la facultad atribuida al Consejo Nacional Electoral en la materia, se predica exclusivamente de los candidatos y de configurase la prohibición prevista por el Legislador, tiene como consecuencia la revocatoria de la inscripción.
El Consejo remitirá copia de la queja presentada al Partido Político Cambio Radical a través de su representante legal, para que la resuelva de conformidad con su competencia de acuerdo a las disposiciones estatutarias establecidas para tal efecto.
Inscrito por una coalición y un coaval
Anota el Despacho Sustanciador que revisada la base de datos web de los candidatos inscritos para las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, Mauricio Aguilar se inscribió como candidato a la Gobernación de Santander por la coalición conformada entre el Grupo Significativo de Ciudadanos Siempre Santander y el Partido Conservador Colombiano, “razón por la cual se hace necesario vincularlos de oficio a la actuación administrativa”.
Anota el CNE que “no se puede pasar por alto que así haya autorización por parte del Partido Cambio Radical la prohibición de doble militancia es de orden legal y en consecuencia la Corporación deberá determinar hasta qué punto estas autorizaciones podrían o no afectar una candidatura como en el caso sub examine y si se configuraría en estos términos la doble militancia”.
Por lo tanto la Magistrada decidió requerir, a través de la Registraduría Especial del Departamento de Santander, a Mauricio Aguilar Hurtado, para que dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación, ejerza por escrito, su derecho de defensa y aporte los medios de prueba que considere.
De igual forma requerir al comité promotor del Grupo Significativo de Ciudadanos «Siempre Santander», integrado por Manuel Romero Quitián, Andrea Natalia Leiva Pérez y Miguel Darío Gómez Prada, y al representante legal del Partido Conservador Colombiano, para que dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación, ejerzan, por escrito, su derecho de defensa y aporten las pruebas que consideren.
Requerir también al Partido Cambio Radical para que en el término de tres días indique si confirió autorización a Richard Alfonso Aguilar Villa para respaldar la postulación de Mauricio Aguilar Hurtado a la Gobernación de Santander por otra agrupación política.
Aún más, decidió la Magistrada del CNE requerir al Presidente del Senado de la República, allegue certificación en la que conste: si Richard Aguilar Villa, ejerció o ejerce en la actualidad como Senador en dicha Corporación, en caso afirmativo, identificar de manera clara y precisa el periodo durante el cual ha fungido como tal, e indicar el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos en nombre del cual ocupó la curul.
Así las cosas se convocó a audiencia pública para el 23 de septiembre de 2019 en la Registraduría Nacional del Estado Civil a los ya mencionados para que ejerzan su derecho de contradicción y de defensa, informó la magistrada del CNE Doris Ruth Méndez Cubillos.