La educación permite también transmitir principios comunes a las nuevas generaciones, conservando y perpetuando, así, los valores de toda una sociedad.
La Constitución Política de Colombia establece en el artículo 67 que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se pretende el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La Resolución No. 07797 de 29 de mayo de 2015, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en las Entidades Territoriales Certificadas fijando que se debe conservar el cupo para garantizar la permanencia y continuidad de los estudiantes que no aprobaron el año en la presente vigencia escolar.
Desde la Secretaría de Educación Distrital se emitió la circular 170-2022 con fecha de 29 de noviembre de 2022, donde se hace la solicitud a los rectores, directivos rurales y coordinadores de Instituciones Educativas del área urbana y Centros Educativos Rurales, del Distrito Especial de Barrancabermeja, respectivamente, se le asigne el cupo a los estudiantes que reprobaron el año lectivo y de esta manera se les garantice el derecho a la
educación, la continuidad y permanencia en la Institución Educativa donde se encuentran realizando su proceso de formación académica, así no haya aprobado el año académico en la presente vigencia.