Una investigación realizada por el ciudadano Fernando Osma Villamizar reveló el abandono en que han estado “los pobladores de los municipios que conforman la Provincia de Soto Norte”. Dice el ciudadano que este abandono se da durante “toda la existencia republicana… por las administraciones Departamental y Nacional y para completar su aversión con los organismos del Estado”.
Dice Osma Villamizar que “nos vemos involucrados con la publicación de Delimitación del Páramo de Santurbán Resolución 2090 del 19 de diciembre de 2014 por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Porque “bajo esta problemática se dio inicio a una serie de controversias jurídicas, luego de que la Corte Constitucional expidió la sentencia T-361 de 2017”.
Repite que los periodos de elecciones para las Entidades Territoriales en Colombia a partir de la Constitución política de Colombia de 1991, se dan por periodos de cuatro años. Igual sucede en Tona, municipio de Santander en donde fueron alcaldes recientes Francisco Javier González Gamboa (2012 -2015), Carmen Lucero Ramírez Aldana (2016 – 2019), Elkin Pérez Suárez (2020 – 2023) y Jesús Santiago Gutiérrez Leal (2023 – 2026).
Luego de este recuerdo, dijo Osma Villamizar que “la administración municipal del periodo 2012-2015 realizó un proceso contractual mediante concurso de méritos abierto con propuesta técnica simplificada, numero CM-A-PTS-002-2014, cuyo objeto es: estudios técnicos para la revisión y ajustes del esquema de ordenamiento territorial del municipio de Tona – Santander”.
“Para lo cual accedió a recursos del Sistema General de regalías con base en el Proyecto BPIN: 2014688200001 aprobado en el OCAD Regional”.
Relata Osma Villamizar que “la administración de la época adjudicó a través de la Resolución N°112 del 3 de junio de 2014, contrato de Consultoría N°078-2014 de 6 de junio de 2014 a la unión temporal ordenamiento territorial 2014 cuyo objeto corresponde a estudios técnicos para la revisión y ajustes del esquema del ordenamiento territorial del municipio de Tona -Santander, por valor $327’956.985 el cual contenía dentro de sus actividades el desarrollo de cuatro fases: 1) Diagnóstico Integral del Territorio; 2) Formulación del EOT por componente y Formulación de Gestión del Riesgo; 3) Documentación, elaboración e impresión de documentos y cartografía de EOT; 4) socialización, concertación y aprobación del EOT”.
Continúa Osma Villamizar en su recuento, dice que “el 12 de junio de 2014 se firmó el Acta de Inicio del Contrato N°078-2014. En el contrato 078 de 2014 se pagó anticipo a la suscripción del acta de inicio por valor de $163’978.493, equivalente al 50% del valor del contrato, esto teniendo en cuenta las condiciones estipuladas en el contrato. El plazo estipulado por la entidad para su ejecución es de seis meses”, según la cláusula tercera.
Osma Villamizar en su investigación apunta que “dentro de las cláusulas del contrato N°078-2014 se determinan: Obligaciones de las partes, Obligaciones del contratista: acatar la constitución, la Ley, las normas legales y procedimientos establecidos por el Gobierno Nacional”.
Ya en los hechos observa el investigador Osma Villamizar que “realizan el segundo pago previa acta (sin fecha) de recibido del supervisor del contrato por un valor de $32’795.689,50. Llama la atención este hecho al ser comparado con la justificación de la suspensión tan solo dos días de haber sido aprobado el pago respectivo”.
“El 22 de noviembre de 2014 el contrato es suspendido bajo el argumento que debe realizarse un ajuste y actualización. Específicamente: se debe incluir toda la normativa sobre ocupación de suelo Departamental, Regional y Nacional; así como ajustar la línea de páramo, cuando el documento a que supuestamente hacen la referencia para la suspensión es el Decreto 3600 de 2007, porque la Resolución N°2019 fue expedida el 19 de diciembre de 2014. Y de por sí, este fue el último pago que recibió el proveedor”. “Según los ítems 11 y 12 (acta de liquidación bilateral), se reanuda el contrato el 21 de agosto de 2015 y se vuelve a suspender el 27 de agosto de 2015”.
Entra Osma Villamizar a señalar que “el periodo de Francisco Javier González Gamboa, se extendió hasta el 31 de diciembre de 2015, pero no hicieron las consultas, gestiones y acciones para tomar las decisiones que, hasta el 21 de abril de 2023, dos administraciones posteriores están haciendo con una liquidación bilateral”. Además dice que “la corporación autónoma regional de la meseta de Bucaramanga CDMB, mediante el oficio N°17623 del 20/12/2012 certifica que el Municipio de Tona-Santander no ha presentado estudio alguno, para actualizar o renovar el EOT inicial”.
Dice Osma Villamizar que “la solicitud actual mediante comunicación con radicado N°01706 del 26/02/2024 la misma CDMB nos reafirma que el Municipio de Tona-Santander no ha presentado estudio alguno para actualizar o renovar el EOT inicial”.
En otro punto señala el investigador que “dado que en el contrato de consultoría N°078-2014, la fase 4: socialización, concertación y aprobación del EOT. En especial la viabilidad ambiental de la CDMB no se cumplió, se puede determinar el incumplimiento del contrato N°078-2014. Por lo tanto, para el acta de liquidación bilateral de fecha del 21 de abril del 2023, no están dados los postulados en derecho para celebrarla”.
Según Osma Villamizar al respecto tiene varias peticiones: “Vincular a las Administraciones municipales, Concejo Municipal y entes de control del Municipio de Tona-Santander para las vigencias 2012-2015; 2016-2019; 2020-2023. A la fecha. Vincular a los contratistas y representante legal de la Unión Temporal ordenamiento Territorial 2014”.