Por: John Anderson Bello Ayala/ Muchos colombianos, al inicio de la cuarentena estuvimos atentos a la mayoría de las alocuciones del señor presidente Iván Duque, quien nos precisaba día a día, el movimiento del virus en cada región del país, además de las medidas adoptadas en el Estado de Excepción, es así que veíamos también al Ministro de Vivienda el joven Johathan Malagón, muy enérgico en sus intervenciones, manifestando que se avecinaban medidas claras, para solucionar la crisis inmobiliaria frente a los arrendamientos.
Movidos por la necesidad y al clamor de los arrendatarios, quienes además sin trabajo y confinados, no encontraban la forma de solventar sus necesidades básicas y porque no, responder con sus contratos de arrendamiento. No era de esperar más, la decisión estaba dada el Gobierno Nacional expidió Decreto 579 del 15 de abril de 2020, adoptando medidas complementarias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, para hacerle frente al Covid-19.
En primer lugar, el mencionado decreto, fijó directrices sobre su permanencia en el tiempo es así, que durante el periodo comprendido entre la vigencia del Decreto y el 30 de junio de 2020, se suspendería la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios, incluidos aquellos casos en los que el plazo del arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por períodos diarios, semanales, o cualquier fracción inferior a un mes, bajo cualquiera de las modalidades y en su defecto establecer acuerdos entre las partes, en donde se le garantice el cumplimiento de la obligación para el arrendador y la posibilidad de ajustarse el arrendatario a las nuevas necesidades de su hogar a causa de la pandemia.
Así como muchos lograban evadir las medidas de confinamiento, no faltaban quienes evadían las medidas adoptadas en materia de arrendamiento, en donde haciendo uso de la fuerza desalojaban familias desprotegidas, como el caso de la señora Dehiby Rodríguez, madre cabeza de familia, quien con sus tres hijos fue desalojada en un barrio del sur de Bogotá, por no pagar el arriendo y pese a que las autoridades han expresado a los arrendatarios la prohibición de sacar a sus inquilinos de los inmuebles durante la emergencia por el coronavirus, siguen los desalmados sin corazón dejando familias enteras en la calle, sin compasión a raíz de los vacíos jurídicos en la respectiva normatividad.
Las dificultades eran evidentes. No sólo en materia de vivienda, ahora se avecinaba la tragedia de los inquilinos de los locales comerciales, quienes con dolor observan, como sus sueños se derrumban en un abrir y cerrar de ojos. La inversión de muchos años decrece poco a poco y los cánones de arrendamiento acumulando grandes sumas, a sabiendas que su actividad comercial se encuentra restringida al servicio. Además de las desfavorables ofertas de los arrendadores para mitigar la crisis, con el asesoramiento de sus administradoras reiterándoles en cada conversación, hacer efectivas cláusulas de incumplimiento, sin pensar que la crisis sobrevino a una situación ajena a lo pactado.
Según las manifestaciones del gremio de comerciantes, desde el inicio de la cuarentena cayeron entre un 81% y un 100%. Muchos tienen sus negocios cerrados otros optaron por el servicio a domicilio, en aras de mantener sus nóminas, pero no es suficiente, su economía viene decreciendo, los datos son desalentadores.
El lío de los arrendamientos se está convirtiendo para el Gobierno en uno de los temas más difíciles de regular, tanto en la vivienda como en los sectores comerciales que tardarán más en reabrir.
Es claro, que no es fácil lograr un equilibrio, pero a la falta de regulación, el llamado es recalcar la importancia de acceder a los mecanismos de conciliación públicos y privados, dentro del marco de la solidaridad, que les permita con tranquilidad presentar fórmulas de arreglo, sugiriendo revisar los contratos, a efectos de flexibilizar el contenido de las cláusulas y obtener acuerdos ajustados al contexto social actual hasta el momento en que se levanten las medidas de emergencia o mientras el Gobierno, emita un decreto que adopte medidas más claras que favorezcan a cada una de las partes.
*Abogado Especialista y Magister en Derecho Administrativo.
Correo: john5_1@hotmail.com
Facebook: John Anderson Bello