Por: Andrés Rueda/ La carrera por las elecciones a los Consejos Municipales de Juventudes empieza en todas las escalas territoriales y los poderes políticos en los diferentes territorios ajustan sus estrategias para dominar el nuevo espacio de participación política.
El Consejo Municipal de Juventud es un órgano conformado por trece (13) jóvenes de entre 14 y 28 años de edad que deben vivir o trabajar en el Municipio en el cual fueron elegidos. Aún hay muchas dudas acerca del funcionamiento de este nuevo órgano o corporación o escenario de participación.
Aunque su función principal es darle voz y participación a la población de este rango de edad, y la de hacer control a la gestión pública no se tiene conocimiento exacto acerca del alcance de su función y de su financiación.
El cinco (05) de diciembre serán las elecciones y el Gobierno Nacional, los departamentos, distritos y las administraciones municipales tienen responsabilidades puntuales para llevar a cabo dichas elecciones como lo menciona la Ley Estatutaria 1622 de 2013, por medio del cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil.
En el Municipio de San Vicente de Chucurí los jóvenes y las jóvenes de la lista de Asojuntas para las elecciones del Consejo Municipal de Juventudes le hicieron la invitación respetuosa al alcalde Oscar Rodríguez Acevedo, a que se estableciera una mesa de participación y construcción, como espacio de disertación y discusión acerca de las problemáticas que deben ser abordadas por las juventudes y que hacen parte del alcance del Consejo a conformar, que abra el debate y que funcione como un espacio en el que las juventudes chucureñas conozcan las propuestas de cada una de las listas postuladas a formar parte del órgano en cuestión.
La mesa de participación y construcción, propuesta por los y las jóvenes de la mencionada lista será un espacio para que los jóvenes que hacen parte de las listas inscritas a ser elegidos en el Consejo Municipal de Juventudes en San Vicente de Chucurí (Independientes, Asojuntas, Partido Conservador y Partido Centro Democrático) sean convocados a discutir sobre las propuestas y problemáticas de nuestro territorio, pero sobre todo acerca el alcance del naciente órgano de participación en la escala local. Los resultados (preguntas o conclusiones) que se consigan en el espacio propuesto serán puestos en relación a las juventudes de la municipalidad, especialmente en colegios; así se plantea en la solicitud de los jóvenes.
El espacio se propone que sea organizado por el Comité Organizador de la Elección del Consejo de Juventud como lo anota el artículo 12 de la Ley 1885 del 2018 en el cual se establece que el Comité Organizador de la Elección de Consejos de Juventud es la instancia encargada de la organización logística de las elecciones, de realizar campañas pedagógicas que faciliten el ejercicio del voto a los jóvenes electores, designación de claveros, de realizar la difusión de las direcciones de los puestos de votación y de designar los delegados de las comisiones escrutadoras, municipales y auxiliares.
El mismo artículo (en el párrafo anterior mencionado) anota que dicho comité “se construirá en el nivel municipal y local y estará conformado por Alcalde Municipal o Local o su delegado encargado de los temas de juventudes, el Registrador del Estado Civil o su delegado, el Personero Municipal o su delegado, el Defensor del Pueblo o su delegado y un delegado de la Policía Nacional”.
Los y las jóvenes mencionados también hacen un llamado a la Administración Municipal para que esta recuerde sus responsabilidades establecidas al respecto, anotadas en la Ley 1622 del 2013:
Promover, incentivar y fomentar la participación de los jóvenes para que integren los Consejos Municipales de Juventud en el menor tiempo posible; numeral 6 del artículo 16.
Establecer escenarios de diálogo intergeneracional para que las y los jóvenes fortalezcan su condición e identidad juvenil, recuperen su arraigo territorial, identifiquen y comprendan lecciones aprendidas en los asuntos de juventud y potencien o desarrollen capacidades para la comprensión socio histórico de su contexto departamental y municipal y su relación con los ámbitos nacional e internacional; numeral 8 del artículo 16.
Implementar estrategias para el fortalecimiento de capacidades de los jóvenes como sujetos de derechos y protagonistas del desarrollo local o distrital; numeral 7 del artículo 19.
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*Arquitecto investigador de la Universidad Nacional. Magister en estudios urbano-regionales.