El Presidente del Senado deberá abandonar su curul una vez sea notificado formalmente. El polémico legislador anunció que interpondrá una acción de tutela.
El Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas, anuló la elección del senador y actual presidente del Congreso, Roy Barreras por doble militancia.
El alto tribunal tomó esta determinación desde su Sección Quinta, la cual encontró que Barreras incumplió su deber constitucional de renunciar a su curul 12 meses antes de la fecha límite para inscribirse en las elecciones en el periodo 2022-2026.
«La Sección Quinta analizó las normas constitucionales aplicables al asunto y los precedentes de la Corporación, y determinó que con los Actos Legislativos 01 del 2003 y de 2009, el constituyente buscó el fortalecimiento del sistema de bancadas y la disciplina de los miembros de los partidos, además, se precisó que la expulsión del demandado del Partido de La ‘U’, no lo eximía de su deber de renunciar a la curul, en el plazo constitucionalmente establecido», explicó el Consejo de Estado.
La decisión con la que se cae el congresista elegido por el Pacto Histórico, ficha clave del Gobierno Nacional de Gustavo Petro en las reformas a discutirse en el Legislativo, se tomó en la tarde de este jueves. Sobre ella procede una acción de aclaración que quiera interponer Barreras, pues no caben recursos porque el fallo es de única instancia.
En caso de que el presidente del Congreso interponga una aclaración frente al fallo que lo saca por doble militancia, aunque este será notificado dentro del proceso, no quedará en firme hasta que se le resuelva la solicitud. Esto quiere decir que Roy Barreras podrá mantener su puesto hasta que le definan su situación jurídica.
En este caso, contra Roy Barreras se presentaron seis demandas en el alto tribunal, las cuales solicitaban que se declarara la doble militancia del senador. Una de las demandas fue presentada por Moisés David Anaya Villadiego, Martín Emilio Cardona, Roberto Carlos Daza y Michelle Steffany Gómez. Mientras que otra fue interpuesta por Andrés Felipe Villalobos y la misma Michelle Steffany Gómez.
Asimismo, la defensa del congresista tuvo su oportunidad de presentar los argumentos con tal de frenar las pretensiones de los demandantes. Entre ellos se lee que «a la fecha no se logró probar la existencia de razones fácticas y jurídicas que permitan concluir que debe declararse la nulidad del acto de mi poderdante». Sin embargo, tras la ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas se evidenció que sí hubo razones de sobra que evidencian la doble militancia.
Se demostró que el demandado no renunció (dentro del término legalmente previsto, el cual feneció el 13 de noviembre de 2021) a su curul como senador.
«Se demostró que el demandado no renunció (dentro del término legalmente previsto, el cual feneció el 13 de noviembre de 2021) a su curul como senador, como da cuenta la certificación del secretario general del Senado de la República, del 30 de junio del 2022, según la cual Roy Leonardo Barreras se posesionó como senador para el periodo 2018-2022, en la cual se precisó que para esa fecha ‘…asiste y ejerce funciones'».
Los caminos ante el fallo son las acciones de aclaración o de revisión que puede pedir la defensa, las cuales serán examinadas en el Consejo y, de no salir a favor nuevamente, le queda la oportunidad de presentar una tutela que conocería ese alto tribunal, y después podría pasar a revisión en la Corte Constitucional.