Un impedimento podría complicar la llegada del director designado del Departamento Nacional de Planeación, César Ferrari.
El economista, quien se desempeña como profesor de Economía de la Universidad Javeriana, tiene tres nacionalidades: peruano por nacimiento, italiana por sangre y la colombiana por adopción.
Según lo estipula el artículo 29 de la Ley 43 de 1993, las personas que tengan la nacionalidad colombiana por adopción no pueden desempeñarse en este tipo de cargos públicos.
«Artículo 29º.- Limitaciones a los nacionales colombianos por adopción que tengan doble nacionalidad. Los nacionales colombianos por adopción que tengan doble nacionalidad, no podrán acceder al desempeño de las siguientes funciones o cargos públicos:
– Los referentes en el artículo anterior (presidente, vicepresidente, senador, magistrado de la Corte, Fiscal, Contralor, Procurador, …)
– Los congresistas
– Los ministros y directores de departamentos administrativos».
Un departamento administrativo es un organismo de la administración central nacional que se encuentra en la misma jerarquía de un ministerio, pero que es más técnico y especializado, como es el caso de Planeación Nacional.
Ateniéndose a esta ley, el constitucionalista Juan Manuel Charry dijo que cualquier persona con nacionalidad por adopción no puede ser director de un departamento administrativo. “La ley es clara. Si tiene nacionalidad por adopción no puede”, señala.
Adicional a ello, hay un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública de agosto del año pasado que también hace referencia a este tema. En este se puede leer que “la ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse».