Por: Magda Milena Amado Gaona/ Causa extrañeza en estos días la publicación de la convocatoria del Concejo Municipal de Bucaramanga para realizar un encargo donde se evidencia violación de normas de derecho administrativo laboral como se realizó en otrora.
Desde la Constitución de 1991 existe un sistema de nomenclatura y clasificación de empleos donde se realiza una ordenación sistemática de las distintas denominaciones de empleo dentro de cada uno de los niveles jerárquicos. Niveles debidamente desarrollados en la Ley que se han denominado directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial [1].
Acorde a lo anterior la Personería Municipal de Bucaramanga expido la Resolución número 170 de 2018 con fundamento en el decreto ley 785 de 2005 integrado en la norma única de Función pública decreto 1083 de 2015. Analizando su estructura organizacional el nivel directivo lo conforman en primer lugar el Personero Municipal, seguido de los Personeros delegados y el Secretario General.
Estos de forma transversal, es decir ni el Secretario General es el jefe jerárquico de los personeros delegados ni estos del Secretario General. Este último es simplemente el jefe de personal mas no el jefe jerárquico de los mismos. Lo anterior se ratifica al revisar el manual de funciones donde claramente se evidencia que todos estos empleos enunciados del nivel directivo están adscritos al despacho del Personero.
Teniendo claro lo anterior podemos afirmar sin titubear que el Concejo Municipal de Bucaramanga tiene a su disposición un ramillete de abogados para suplir la vacancia definitiva del Personero.
Con suficiente ilustración el Consejo de Estado y el Departamento Administrativo de la función pública han desarrollado el procedimiento de encargo para el caso que nos ocupa mientras se surte el proceso de elección o ante la existencia de retraso en el mismo por fuerza mayor verbi gracia suspensión del concurso por la jurisdicción.
En dichos conceptos se concluye que las faltas transitorias o definitivas se suplen con el empleado de la personería que siga en jerarquía al nominador y en el evento de no contar con dicho servidor o no existir dentro de la planta ningún servidor que cumpla con los requisitos para ocupar el cargo, le corresponderá al Concejo hacer una designación de una persona externa de forma transitoria para ejercer el cargo que acredite las calidades exigidas para desempeñar el cargo.
Se colige que es deber del Concejo Municipal:
Evaluar todas las hojas de vida de los servidores que siguen en jerarquía al Personero Municipal respecto al cumplimiento de requisitos para ejercer dicho empleo. Estas hojas de vida corresponden a los empleados del nivel directivo: Secretara General y Personeros delegados.
En el evento de que ningún servidor de los anteriores cumpla con los requisitos para ocupar el cargo (lo cual no sucede para el caso que nos ocupa), le corresponderá al concejo hacer una designación transitoria en una persona externa.
Respecto al término del encargo estos son improrrogables. El Consejo de Estado ha referido en conceptos la aplicación extensiva del decreto 1083 de 2015 en su integridad respecto a la situación administrativa del encargo de personero municipal. Este decreto-ley prescribe: “En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.”
Conlleva lo anterior que no podrá expedirse acto administrativo que lo prorrogue, empero no puede afectarse el servicio dejándose vacante el empleo.
La Corte Constitucional al respecto ha señalado en sentencia C-428 de 1997: “… El encargo temporal, es entonces una situación administrativa de creación legal que le permite al Estado sortear las dificultades que puedan presentarse en los casos de ausencia temporal o definitiva de un empleado cuya labor es indispensable para la atención de los servicios a su cargo. Se trata realmente, de una medida de carácter excepcional que igualmente enfrenta situaciones excepcionales o de urgencia y que se cumple en lapsos cortos. Ella encuentra fundamento en el inciso 2o. del artículo 123 de la Carta Política, que dice: «los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”. .”(Negrilla fuera de texto).
De este lineamiento brota la primacía de la necesidad del servicio del empleado encargado hasta que se posesione quien deba reemplazarlo, para el caso el personero que sea elegido mediante concurso de méritos para el periodo constitucional o el empleado del nivel directivo que sea encargado por el termino estrictamente necesario para efectos de la provisión definitiva.
Lo anterior es ratificado por el Departamento Administrativo de la Función Publicas en varios conceptos respecto a la prorroga o no de los encargos y su incidencia disciplinaria concluyendo que al finalizar el termino de tres meses sino se ha provisto la vacancia definitiva es deber del empleado continuar en el cargo para no afectar el servicio hasta tanto no se provea el empleo definitivamente o el nominador designe a quien corresponda conforme a las normas, lo contrario constituiría abandono del cargo.
Al estudiar la situación de fuerza mayor que rodea la vacancia definitiva de Personero en Bucaramanga la solución aplicable acorde a la constitución y la ley es:
Continuidad de la Secretaria General encargada hasta tanto no se provea definitivamente el empleo sin expedir acto administrativo de prórroga a razón que no puede abandonar el empleo por afectación del servicio.
Terminación del encargo de la Secretaria General por cumplir el termino perentorio de tres meses y nombramiento de un nuevo encargado designando una de las personas que ocupan los empleos del nivel directivo como se explicó en otrora.
A todas luces es una convocatoria ilegal la realizada por el Concejo de Bucaramanga para proveer un encargo al existir evidencia dentro de la planta de personal de la Personería de la existencia de profesionales idóneos que reúnen los requisitos para ejercer el empleo de Personero Municipal.
¿Es entonces una Convocatoria de retaliación política? Primero la institución, debemos dejar a un lado el tema de odios político y dar cumplimiento a las normas en estricto sentido. Los funcionarios designados deberán cumplir sus deberes y el Concejo ejercer control de tutela como su nominador.
No conozco a la Secretaria General ni a los personeros delegados, pero son ellos los llamados a gerenciar la entidad pública conforme a las normas hasta que se provea el empleo de forma definitiva. Las normas se cumplen sin importar el partido político. Pilas la Ley es para todos y el Código disciplinario también.
*Abogada y Mágister en Gobierno.
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[1] Para el orden territorial encontramos la ley 909 de 2004 con sus modificaciones Decreto ley 785 de 2005, Decreto Ley 019 de 2012 entre otras.