El presidente electo, Gustavo Petro negó tener la intención de tramitar las reformas de su plan de gobierno con el uso del fast track en el Congreso.
«Nuestro fast track es el mensaje de urgencia que todos los presidentes desde 1991 han utilizado para darle más rapidez al trámite de leyes», explicó en su cuenta de Twitter.
Nuestro "fast track" es el mensaje de urgencia que todos los presidentes desde 1991 han utilizado para darle más rapidez al tramite de leyes. https://t.co/7vF8q6T1YV
— Gustavo Petro (@petrogustavo) July 9, 2022
La respuesta de Petro se dio luego de que algunos medios informaran que esa es una de las acciones que emprendería el Pacto Histórico en el Legislativo. Una de esas publicaciones llevó a que María Fernanda Cabal, senadora electa del Centro Democrático, criticara el supuesto uso de ese mecanismo.
«Esto es un golpe de Estado. Es la propia dictadura del régimen», afirmó la congresista.
Además, Roy Barreras, quien se perfila como próximo presidente del Senado, se refirió a una noticia que RCN Televisión tituló: «El fast track de Roy Barreras».
«Amablemente solicito a Noticias RCN no editar la entrevista que me pidieron eliminando lo que les expliqué claramente: Exclusivamente bajo la Constitución del 91 y la Ley 5 trabajaremos en el Congreso con la eficiencia que exigen los colombianos. Les dije ‘mecanismo similar’ bajo Ley 5″, manifestó el senador.
Amablemente solicito a @NoticiasRCN NO editar la entrevista que me pidieron eliminando lo que les expliqué claramente: Exclusivamente bajo la C91 y la Ley 5 trabajaremos en el Congreso con la eficiencia que exigen los colombianos. Les dije “mecanismo similar” bajo Ley 5. pic.twitter.com/ObE71tDQiW
— Roy Barreras (@RoyBarreras) July 9, 2022
El fast track es un mecanismo de vía rápida en el Legislativo. Es decir, reduce el número de debates requeridos en el Congreso para la aprobación de leyes y reformas constitucionales. Este proceso debe recibir el aval de la Corte Constitucional para llevarse a cabo en casos específicos, como durante la reglamentación del acuerdo de paz firmado con las desmovilizadas Farc en el marco del acto legislativo número 1 del 2016.
El mensaje de urgencia
La Ley 5 de 1992, en su artículo 191, explica qué es el trámite con mensaje de urgencia e informa que el presidente de la República lo puede solicitar para cualquier proyecto en el Congreso.
«Trámite de urgencia. El presidente de la República podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de ley. En tal caso, la respectiva Cámara deberá decidir sobre el mismo, dentro de un plazo de treinta (30) días. Aún dentro de este lapso la manifestación de urgencia puede repetirse en todas las etapas constitucionales del proyecto», señala este apartado.
Además, el artículo explica que, si el presidente reafirma la urgencia del proyecto, este tendrá prioridad en los temas del día del Legislativo.
«Si el presidente insistiere en la urgencia, el proyecto tendrá prelación en el orden del día, excluyendo la consideración de cualquier otro asunto hasta tanto la respectiva Cámara o Comisión decida sobre él», regula.