Fue encargada como alcaldesa del municipio de La Paz – Santander, Gina Alejandra Parra Pardo, luego de que la alcaldesa elegida, Cielo Caryn Díaz Amado, el pasado domingo 29 de octubre de 2023, fuera inhabilitada por doble militancia.
Para formalizar su candidatura, Díaz Amado, renunció a su militancia en el Partido Conservador el 24 de octubre de 2022, ya que era concejala por esa colectividad política en ejercicio del estatuto de oposición porque obtuvo la segunda votación para la Alcaldía de La Paz en las elecciones de 2019.
Sin embargo, la magistrada ponente del Tribunal Administrativo de Santander, Claudia Patricia Peñuela Arce, advirtió que esa dimisión debía darse un año antes del inicio de las inscripciones de candidatos para los comicios del 29 de octubre de 2023, es decir, antes del 29 de junio de 2022. Esa renuncia, sin embargo, solo la concretó Díaz Amado un año antes, pero teniendo como base la fecha de las elecciones y no la que corresponde, que sería la de inicio de inscripción de candidatos.
De igual forma, el Partido Conservador había avalado para las elecciones de 2023 a la Alcaldía de La Paz a Camilo Yalid Saavedra Suárez, según el Acta E-26 ALC del 30 de octubre de 2023.
La decisión de encargar como alcaldesa del municipio de La Paz- Santander a Parra Pardo, quien se desempeña como Secretaria General y de Gobierno de dicha entidad territorial, la ordena la Gobernación de Santander luego de la decisión del Tribunal Administrativo de Santander que comunica que mediante Decreto 395 del 4 de abril de 2024 se hizo efectiva la suspensión provisional de los efectos del Acta E- 26 ALC del 30 de octubre de 2023 por medio de la cual se declaró la elección de la señora Cielo Caryn Díaz Amado como alcaldesa del Municipio de La Paz para el periodo 2024-2027.
La decisión de la Gobernación de encargar a Parra Pardo es temporal, mientras se designa alcalde de terna enviada por el partido, movimiento o coalición política que avaló la candidatura de la funcionaria suspendida.
Apunta la Gobernación en su decisión que el encargo de Parra Pardo tendrá vocación estrictamente temporal, pues su realización solo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad municipal, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional.
Es atinente señalar que una vez se produzca la designación de uno de los ternados, por parte del movimiento o partido que ganó la elección, de inmediato concluirá el encargo que por decreto se realiza.
Afirma el decreto que en cumplimiento de la solicitud expresada en el Auto lnterlocutorio 091 del 13 de febrero de 2024, del Tribunal Administrativo de Santander, dentro del proceso de nulidad electoral con radicado y el Auto 198 del día 02 de abril de 2024, resuelve suspender a Cielo Caryn Díaz Amado, en su calidad de alcaldesa municipal de La Paz-Santander, por haberse proferido en su contra medida de suspensión provisional del ejercicio del cargo.
Resuelve, además, en ese sentido, encargar como alcaldesa del municipio de La Paz- Santander a Gina Alejandra Parra Pardo, quien se desempeña como Secretaria General y de Gobierno de dicha entidad territorial, mientras se designa alcalde de terna enviada por el partido, movimiento o coalición política que avaló la candidatura de la funcionaria suspendida.
Así mismo determina oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, Delegación Departamental, para que, dentro del término de cinco días hábiles remita el acuerdo de coalición suscrito por el grupo significativo de ciudadanos llamado «Si es Posible» con los coavales de los Partidos Políticos Cambio Radical y Alianza Democrática Amplia-ADA con el fin de proceder a escoger de la terna de que trata el Artículo 106 de la ley 136 de 1994 y suplir la vacancia temporal en el cargo de Alcalde del Municipio de La Paz – Santander.
Advierte la Gobernación que contra el presente Decreto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su comunicación, es decir desde el jueves cuatro de abril.