Por Ludwing Mantilla Castro/ Con las medidas de aislamiento preventivo y otras decisiones emitidas por el presidente de Colombia y alcaldes del país, frente a la pandemia del coronavirus Covid-19, se han afectado derechos fundamentales de las personas como el mínimo vital, la vida digna, la igualdad y la limitación al trabajo; lo anterior, con la única finalidad de proteger la salud y la vida humana colectiva.
“La pandemia por coronavirus, es una pandemia causada por el virus SARS-CoV-2. La pandemia comenzó el 1º de diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, en China, cuando se reportó a un grupo de personas con neumonía de causa desconocida, vinculada principalmente a trabajadores del mercado mayorista de mariscos, en el cual se vende, entre otros productos, varios tipos de animales exóticos vivos”.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el 11 de marzo de 2020 que la enfermedad se consideraba una pandemia por la alta cantidad de personas infectadas y muertas, que había causado alrededor del mundo (114 países)[1]. Desde esa fecha las cifras han seguido aumentando, más de 8 millones 900 mil casos en el mundo y más de 468 mil fallecimientos al 22 de junio de 2020.
El Covid-19 llegó a Colombia el pasado 6 de marzo de 2020, a la fecha han transcurrido más de tres meses y ya tenemos 71.183 casos confirmados por coronavirus y 2.310 muertos en el país. Así mismo el Ministerio de Salud, mediante Resolución 385 del marzo 17 de 2020, decretó la Emergencia Sanitaria modificada por la Resolución 407, 450 y 844 de 2020.
Mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Salud, precisó que “en consecuencia, se han incrementado y agravado las razones que dieron lugar a la declaratoria de emergencia sanitaria y subsiste el riesgo para la población residente en el territorio nacional”; en este sentido, se prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.
Aunado a lo anterior, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 417 de marzo 17 de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio de Colombia, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus Covid-19; posteriormente, emitió el Decreto 637 de mayo 06 de 2020, para ampliar la declaratoria de Estado de Emergencia.
En este sentido, por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 08 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 06 de mayo y 689 del 22 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional impartió instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia coronavirus, para el mantenimiento del orden público y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio.
Que el Decreto 637 de 2020 firmado por el Presidente Iván Duque, afirma “que los efectos de una crisis sin precedentes como la que estamos viviendo afecta fundamentalmente a la población menos favorecida, dada la perdida de sus empleos, la imposibilidad de continuar una amplia gama de la actividad productiva a la que se dedicaban y consecuentemente el desaparecimiento de sus ingresos.
Que la situación descrita anteriormente conlleva a la necesidad de que el Estado, apoye directamente a la población más vulnerable, que ya no cuenta con ingresos y que usualmente no tienen ahorros, para que sus condiciones sociales se mantengan.”
Con base en lo anterior, son cientos y miles de personas en toda Colombia, que se han visto afectados por la pandemia, y es en este sentido, es que surge un interrogante ¿si necesitas ayudas solidarias por la crisis económica consecuencia del Covid-19, el gobierno como te puede apoyar? La respuesta es:
1. Realizar solicitud al Presidente de Colombia y/o a los Alcaldes municipales para que ellos, apoyen a las personas vulnerables y/o necesitadas con a) mercados solidarios, b) La inclusión como beneficiarios del subsidio económico o bono vital otorgado por el Gobierno Nacional o municipal, que permitirá la subsistencia personal y la de los integrantes de la familia; y/o c) La inclusión en programas sociales, emprendimientos, de reubicación o de oferta de empleo o laborales, y así poder generar propios ingresos para garantizar el mínimo vital. Este trámite lo debe realizar cada persona, vía digital en las diferentes páginas web de las entidades del Estado. De acuerdo a la respuesta, si es positiva, se logra más familias felices y la materialización de los derechos fundamentales y si es negativa, se recomienda proceder a:
2) Radicar acción de tutela contra el presidente de Colombia y/o los alcaldes municipales a fin de exigir proteger sus derechos fundamentales al mínimo vital, la vida digna, la igualdad y derecho al trabajo, ante los Jueces Constitucionales.
Esta acción de tutela es procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, los artículos 1°, 2°, 5° y 9° del Decreto 2591 de 1991, y la Sentencia T-526 de 1992, ya que lo que se pretende, es que se garantice efectivamente los derechos fundamentales de las personas más vulnerables; que se mantenga y nivele la calidad de vida de las personas en condición de vulnerabilidad, entre ellos: personas con discapacidad, adultos mayores, madres cabeza de familia, desplazados, entre otras personas, que se han visto notablemente afectados por la medidas emitidas por el Gobierno, frente a la crisis de Covid-19; toda vez que, al no poder salir a trabajar las personas por el aislamiento preventivo obligatorio, no pueden generar ingresos económicos que permitan la subsistencia de las familias, y la de sus hijos que en muchas ocasiones, no cuentan con alimento para la subsistencia del día a día.
Lo anterior, en aras del cumplimiento al mandato Constitucional por parte del Presidente de Colombia y de los Alcaldes Municipales, respecto, a “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta” y al Derecho al mínimo vital, el cual ha sido definido por la Corte Constitucional como «la porción de los ingresos del trabajador que están destinados a la financiación de sus necesidades básicas, como son la alimentación, la vivienda, el vestido, el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la recreación, la atención en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, valor fundante del ordenamiento jurídico constitucional».[2]
Nosotros desde la Organización Santander por Naturaleza, seguimos actuando desde lo ambiental y social, y hoy a través de estas líneas seguimos invitándolos a formar parte de la “Plataforma de Voluntarios a favor de la Vida”.
Es muy fácil y sencillo, necesitamos personas que sean capaces de transformar su pensamiento y nos apoyen a llegar a las 500 Mil Firmas, para defender nuestro Páramo de Santurbán; y de otra parte, ofrecemos nuestro servicio jurídico gratuito para las personas que necesiten derechos de petición y/o acciones de tutela, en busca de acceder a las ayudas solidarias por parte del Estado, con gusto apoyaremos, contáctenos al WhatsApp 3182405217 y/o en nuestras redes “Colombia por Naturaleza”. #TodosSomosSantanderPorNaturaleza
*Abogado, Especialista en Derecho Ambiental y Alta Gerencia y Magister en Derecho Público.
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[2] Corte Constitucional, Sentencia T-678/17 del 16 de noviembre, M.P. Carlos Bernal Pulido, Referencia: Expediente T6.301.544.