¿Qué tienen en común estos tres lideres? Todos hacían parte del Congreso de la República de Colombia. Tenían fuero constitucional por su calidad de congresistas. Los presuntos delitos fueron cometidos antes de hacer parte del Congreso.
Por: Andrés Negrete/ Muchos se preguntarán, ¿por qué los ex senadores Álvaro Uribe Vélez, Richard Alfonso Aguilar Villa y el exrepresentante a la Cámara por Santander Edwin Gilberto Ballesteros Archila, renunciaron a sus credenciales de congresistas? Aquí un resumen de los enredos que tiene encartado a más de uno en procesos judiciales.
Debido a los acontecimientos de los últimos días relacionados con los procesos penales que se llevan en contra de figuras nacionales de la talla del Ex presidente de la república Álvaro Uribe Vélez, el ex senador de la república Richard Alfonso Aguilar Villa y el exrepresentante a la Cámara por Santander Edwin Gilberto Ballesteros Archila, se viene hablando, quien es el competente y cuál el procedimiento por el cual deberán ser enjuiciados en relación con los delitos que se están investigando.
Al expresidente Álvaro Uribe, se le investiga por los delitos de soborno y fraude procesal, al exsenador Richard Aguilar y al exrepresentante Edwin Ballesteros, se les investiga por los delitos de concierto para delinquir, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación, delitos todos estos que atentan contra la eficaz y recta impartición de justicia en el caso Uribe y contra la administración pública en el caso de Aguilar y Ballesteros.
¿Qué tienen en común estos tres lideres? Todos hacían parte del Congreso de la República de Colombia. Tenían fuero constitucional por su calidad de congresistas. Los presuntos delitos fueron cometidos antes de hacer parte del Congreso. La Corte Suprema de Justicia los llamo a rendir indagatoria. Y todos renunciaron a la corporación. ¿Las razones? ¡No hay garantías, es una persecución política, etc.! También, porque al renunciar al congreso cambia el sistema de enjuiciamiento criminal y pasan de la Sala de Primera Instancia de instrucción criminal de la Corte Suprema de Justicia a la fiscalía general de la Nación con el correspondiente fiscal delegado ante los jueces de conocimiento. Es decir, ya no los juzgarían los magistrados de la Corte Suprema sino un juez común y corriente de esos que juzgan a todos nosotros los mortales, bajo un procedimiento regido por una norma totalmente diferente e investigados por un fiscal.
Pero el enredo se da en un concepto que ha generado debate y es ¿si existe equivalencia funcional entre la indagatoria y la imputación? Aceptar esta tesis significaría que el fiscal debe proceder con la audiencia de acusación y sería un juez el que decidiría sobre la responsabilidad de los implicados. No aceptarla significaría que, el fiscal debe proceder con la investigación.
Sí se acepta esta última tesis, entonces, tenemos que la fiscalía a través de su delegado podría optar por una de dos opciones, esto es, proceder a solicitar el archivo de las diligencias o solicitar una audiencia preliminar de formulación de imputación. Archivar significa que no hay merito para continuar investigando y se cierra el proceso, decisión, aunque discrecional del fiscal, tiene controles ante el juez de garantías.
Entonces, si esto sucede podrían los investigados terminar con sus procesos o por lo menos eso es lo que busca el fiscal en el caso Uribe, habría que ver qué sucedería en los casos de Aguilar y Ballesteros, sin embargo, si así fuera y un fiscal también ordenara el archivo de sus investigaciones, resultaría en una muy buena jugada jurídica, contrario, a lo que hubiera pasado si hubieran continuado con la defensa técnica ante la Corte Suprema, ahí radica el miedo que le tienen.
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