De la misma casa, no política, sino familiar, podría proceder que Mauricio Mejía Abello pierda su curul como diputado de la Asamblea de Santander.
El asunto apenas está en la recepción para ya dentro de unas horas los tribunales administrativos en primera instancia darán lectura y trámite a la pretensión.
Decimos que de la casa familiar podría venir la talanquera porque Sandra Patricia Mejía Abello, la hermana de Mauricio, ostenta el cargo de Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno de la Lotería de Santander.
El parentesco en segundo grado de consanguinidad a título de hermanos, pese a que el abogado Diego Fernando Acelas Prada no logró los registros de la Registraduría, está confirmado.
El mencionado profesional del derecho es quien pretende que se declare la pérdida de investidura de Mauricio Mejía Abello, porque al momento de ser elegido Mauricio Mejía, Diputado del Departamento de Santander por el partido Cambio Radical, transgredió el régimen inhabilidad consagrada en el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 617 de 2000.
¿16.214 votos que se pierden?
De ser aceptada esa pretensión, sería llamado a ocupar la curul el siguiente candidato en la lista con mayor votación, según los resultados obtenidos que refleja el Acta E-26 ASA expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Mauricio Mejía fue elegido diputado de la Asamblea de Santander el pasado 27 de octubre de 2019 y se posesionó el primero de enero de 2020.
Es Diputado por el Partido Cambio Radical, para el periodo 2020-2023.
Pero según la demanda de Acelas Prada, trasgredió el Régimen de inhabilidades para ser elegido, teniendo en cuenta que su hermana Sandra Patricia Mejía Abello, ejerció Autoridad Administrativa dentro de los doce meses anteriores a la elección del diputado, es decir con anterioridad al 27 de Octubre de 2019, como funcionaria de la Empresa Industrial y Comercial del Estado – Loteria De Santander, en ejercicio del cargo Jefe De La Oficina Asesora De Control Interno, incurriendo así en la inhabilidad prevista que esgrime el numeral 5 del artículo 33 – Ley 617 del 2000.
Mauricio Mejía Abello, obtuvo la mayor votación de la lista para un total de 16.214, lo cual lo hizo merecedor de una curul en dicha corporación, razón por la cual se declaró su elección.
Funcionaria con autoridad
La funcionaria Sandra Patricia se vinculó desde febrero de 2018 como empleada de periodo fijo hasta el 2022, es decir se encontraba en el cargo dentro de los doce meses con anterioridad al 27 de octubre de 2019. Fue funcionaria con Autoridad Administrativa en el Departamento de Santander.
El 19 de febrero de 2018, Lilian Salguero, Gerente General de la Empresa Industrial y Comercial del Estado – Lotería De Santander, expidió resolución de nombramiento, en un cargo de libre nombramiento y remoción a Sandra Patricia Mejía Abello, nivel asesor grado 03, como Jefe De La Oficina Asesora De Control Interno de la entidad.
En el ejercicio del cargo Sandra Patricia, es decir, como Jefe De La Oficina Asesora De Control Interno, detentó funciones inherentes de Autoridad Administrativa, durante los doce meses con anterioridad al 27 de octubre de 2019, fecha de elección del diputado Mauricio Mejía Abello, teniendo que la funcionaria fue posesionada el 19 de febrero de 2018 y se encuentra actualmente vinculada a la entidad, por un periodo de cuatro años, es decir hasta febrero de 2022.
El Consejo de Estado en diferentes pronunciamientos ha precisado que para definir la Autoridad Administrativa resulta aplicable el artículo 190 de la ley 136 de 1994, el cual dispone, entre otros asuntos que: “Esta facultad además la ostentan los funcionarios que hagan parte de las unidades de control interno”. Teniéndose que, la expresión encaja en el cargo de la hermana de Mauricio.
Causal de inhabilidad
Entre Mauricio y Sandra existe vínculo por parentesco en segundo grado de consanguinidad, configurando así la causal de inhabilidad contenida en el artículo 33 de la ley 617 de 2000 en su numeral quinto, el cual contiene lo siguiente: “Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento”.
Señala el abogado Acelas Prada que la Posesión de Mauricio Mejía Abello, como diputado del Departamento de Santander por el partido político Cambio Radical resulta ilegal, toda vez que trasgredió el régimen de inhabilidades, incurriendo en la causal quinta del artículo 33 de la ley 617 del 2000, en cuanto ostenta parentesco en segundo grado de consanguinidad con Sandra Patricia Mejía Abello, quien como funcionaria ejerció autoridad administrativa en el respectivo departamento, teniendo en cuenta que la Empresa Industrial y Comercial del Estado – Lotería De Santander, tiene sede en el respectivo departamento.
El asunto en mención es competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: De la pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley. En estos eventos el fallo se proferirá por la Sala Plena.