Por: Magda Milena Amado/ La reforma al artículo 272 de la Constitución Nacional prescribe en uno de sus incisos: “La Auditoría General de la República realizará la certificación anual de las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión, la cuál será el insumo para que la Contraloría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia”.
La falta de objetividad en el ejercicio del control fiscal y su ineficiencia son los fundamentos para desaparecer de la estructura territorial de departamentos y municipios, los organismos de Control Fiscal, situación que desde ya podríamos afirmar esta permeada de inconstitucionalidad ante los principios de autonomía y descentralización territorial del Estado colombiano, pero queremos en este artículo evidenciar la importancia de esta advertencia a los actuales Contralores que conlleva necesariamente una oportunidad de mejora en beneficio de la lucha contra la corrupción y el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
El estado del arte actual del Control fiscal territorial no tiene una mejora continua, menos una transformación eficiente y eficaz, en ciertos casos ha existido un retroceso debido a la elección de políticos disfrazados de técnicos en el ejercicio del Control, llámese Contralor o jefe de control interno.
Ese estado del arte corresponde a intervención tardía, desconfianza ciudadana, inseguridad jurídica, debilidades en el proceso auditor y de responsabilidad fiscal, auditorias y fallos mediáticos, baja participación ciudadana, bajo control fiscal ambiental, mínimos resultados, débil vigilancia y exigencia de cumplimiento de la misión de las oficinas de control interno. Situaciones enumeradas que desencadenan siempre en una realidad de falta de objetividad del ejercicio del control fiscal e ineficiencia del mismo; no se confía en los indicadores de los planes de acción de contralorías y oficinas de control interno, como dice un dicho popular el papel aguanta todo.
A pan duro, diente agudo, es hora de aplicar verdaderamente una reingeniería al control fiscal territorial, cambiar la tendencia a un Contralor parcializado secretario de despacho del Gobierno de turno o al Contralor parcializado enemigo del gobierno nublado de animadversión, o al Contralor parcializado mediático guiado por los medios de comunicación.
Recordemos al ciudadano que la razón de ser de las Contralorías no es solamente recuperar activos, sino controlar la correcta ejecución de los recursos públicos, promover acciones efectivas en defensa del patrimonio, y coadyuvar al mejoramiento de la gestión pública para la satisfacción del interés general. En esto consiste el beneficio del control fiscal, gran objetivo propuesto y hoy en sabia ejecución por el Contralor General de la Republica, Carlos Felipe Córdoba Larrarte.
Para lograr concretar ese beneficio del control fiscal, tenemos una herramienta esencial, la función preventiva, su ejercicio equivale a un control fiscal oportuno y responsable, bajo parámetros de calidad y responsabilidad.
Hoy existen un sinnúmero de herramientas que coadyuvan el cumplimiento de este objetivo, lo cual requiere responsabilidad de los gerentes de los órganos de control fiscal interno y externos, capacitación, estudio y compromiso. Entre estas herramientas están el plan nacional de desarrollo, los objetivos del milenio 2030, la doctrina jurídica, más de 300 fallos entre la sección primera del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
Las anteriores herramientas deben llevar a fortalecer la función preventiva en diferentes escenarios:
El primero, los contralores deben ejercer un control efectivo a los sistemas de control interno, se debe buscar que se entrelacen los sistemas de control interno con la rendición de cuentas del organismo de control fiscal externo alimentando permanentemente el proceso auditor garantizando la transparencia de la gerencia pública.
El segundo; enfocar metodológicamente el control fiscal en aquellos escenarios en que se produzca un mayor efecto de prevención, realizar mapa de riesgos reales, rendición de cuentas en tiempo real y oportuna, uso permanente de sistemas información modernos y agiles, auditorias especiales (respuesta inmediata-resultado más eficiente), informes macro evaluativos, articulación entre los órganos de control con el fin de tener una cobertura integral.; uso de mecanismos de control judicial, con carácter preventivo, acción popular, tutela, acciones de cumplimiento.
El tercer escenario; impulsar la participación ciudadana, cultura de la transparencia y legalidad; dotar al control fiscal de la capacidad de integrar a los ciudadanos y la sociedad civil a los ciclos de auditoría cualitativamente; exigir la realización de audiencias públicas participativas, democratización de la administración pública, salir del escritorio; formación y sensibilización de ciudadanos de verdad, más ojos menos manos; apoyo a veedurías, promover control social ambiental; alianzas estratégicas con otros organismos de control y con la academia.
Para finalizar un escenario no menos importante, el factor humano, los empleados de la Contralorías, es necesario fortalecer la capacidad profesional del talento humano, adelantar programas y actividades de preparación, formación, actualización y entrenamiento de funcionarios de forma permanente con su debido seguimiento para retroalimentación, socializar la jurisprudencia del control fiscal.
Bajo las anteriores perspectivas tenemos la convicción que el Control Fiscal Territorial no se dejara coger con los pantalones abajo en las próximas evaluaciones de la Auditoria General de la Republica.
Su evaluación permanente tiene la finalidad de lograr en Colombia la existencia de un control fiscal con una clara potencialidad para aportar al mejoramiento del proceso gerencial del Estado, enfatizado en el adecuado uso del patrimonio público, mejorando la percepción de transparencia, calidad e integridad de los organismos de control fiscal y en consecuencia evidenciando sus beneficios.
El desarrollo del articulado del acto legislativo reformatorio del Control Fiscal en Colombia, debe lograr que, con responsabilidad y disciplina, se forje un Control Fiscal técnico – oportuno integrado a un control social efectivo con uso permanente de modernas herramientas tecnológicas soportado en principios de legalidad, transparencia y estabilidad jurídica.
Coadyuvemos la oración del Contralor General de la Republica con devoción a San Judas Tadeo Patrono de las causas perdidas, para lograr el milagro de anular definitivamente la corrupción generada desde el Control Fiscal territorial en Colombia. A los Contralores que no hagan la tarea, se les recuerda que cuando toca dijo la Auditoria con la Contraloría General y la advertencia esta notificada.
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