En una entrevista con el programa Corrillos!, emitido por el canal ATN Televisión el pasado sábado 10 de agosto, el Alcalde de Floridablanca, Héctor Mantilla Rueda, responde al periodista Juvenal Bolívar, “sin duda, si usted me pregunta puntalmente, yo no puedo desconocer, la información es pública, aquí (en la Alcaldía de Floridablanca) estuvo trabajando la mamá de Ángela Hernández, inclusive hasta el mes de noviembre del año pasado (2018) en la administración, en diferentes dependencias durante los casi tres años y medio. Alguna vez me pidió el favor para su hermano, y no tengo la certeza de si realmente alcanzó o no a tener contrato. Pero varias veces ella (Ángela Hernández) estuvo en mi despacho pidiéndome favores de ese estilo para que le ayudara a emplear diferentes personas. Luego venir a desconocerlo realmente sería decirle una gran mentira a todos los santandereanos”.
Tipificado en el Código Penal
Esa respuesta encendió la polémica porque la diputada Ángela Hernández aspira hoy a la Gobernación de Santander y sus solicitudes de puestos al Alcalde de Floridablanca, podrían configurar un delito conocido como tráfico de influencias, especialmente porque en la actualidad ostenta la investidura de diputada.
El Código Penal Colombiano, en su Capítulo Quinto, artículo 411, se refiere al Tráfico de influencias de servidor público. “El servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer, incurrirá en prisión de 64 a 144 meses, multa de 133,33 a 300 salarios mínimos, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 144 meses”.
La voz de los expertos
“La mera solicitud de un funcionario a otro para que tenga en cuenta a un candidato para ocupar un cargo no configura el delito de tráfico de influencias, ni ningún otro, aseguró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”, informó en su momento el medio especializado Ámbito Jurídico.
El mismo medio apuntó en seguida que “no ocurre lo mismo cuando la solicitud está acompañada de una presión o de un claro favoritismo hacia alguien que no reúne los requisitos para ocupar un cargo”.
Corrillos! buscó a los especialistas locales. El abogado Freddy Flórez, aseguró que “claro que hay un tráfico de influencias, porque no tiene que haber una jerarquía funcional”.
“Ella (Ángela Hernández) como servidora pública, porque es Diputada –los diputados tienen competencia en todo el Departamento- y ella no va como una ama de casa, ella va en búsqueda del Alcalde (de Floridablanca, Héctor Mantilla) como Diputada y le pide ese apoyo y por eso es que se observa el tráfico de influencias. Que es delito y falta disciplinaria y causal de pérdida de investidura”.
Le preguntamos, ¿tráfico de influencias inclusive si ella lo solicitó como un favor y no bajo presión?
“La norma no dice que es presión, porque si es presión es extorsión. No se necesita que sea a presión, solo que lo pida. El solo hecho de solicitarlo ya es delito. El tipo penal es clarísimo, y obviamente ella va porque es Diputada. Y no solo le pidió el favor sino que se materializó porque la mamá (de Ángela Hernández) sí tuvo contrato. Y el Alcalde lo dice directamente: ‘…ella fue a solicitarme esas ayudas’”.
“Un servidor público no puede pedir esa clase de favores, esa es la prohibición. La prohibición es de tipo activo cualificado y un servidor público no puede pedir esa clase de favores. Un particular sí lo puede hacer”.
“Pero hasta que no haya un proceso de pérdida de investidura no habría la inhabilidad. Puede ser investigada y sancionada. Aunque no se puede olvidar que toda persona se presume inocente hasta que no se comprueba lo contrario. Sin embargo la prueba reina está en esas declaraciones del Alcalde. Las declaraciones son contundentes. No lo dice cualquiera, lo dice el Alcalde municipal, que ella le solicitaba puestos y contratación, eso es tráfico de influencias, porque esa es la prohibición que trae la norma para los servidores públicos”.
Procedería pérdida de investidura
El abogado Carlos Alfaro Fonseca manifestó que “eso se llama tráfico de influencias y es causal de rango constitucional para que proceda la solicitud de pérdida de investidura”.
“Es una inhabilidad de rango constitucional, porque ellos no pueden, aprovechándose de la calidad que tengan, en este caso ella que es Diputada con credencial, para pedirle a un funcionario público cargos o contratos”.
“En la figura no contempla la jerarquía, simplemente dice que pierde la investidura por eso. En ninguna circunstancia lo debió hacer y máxime que se concretó porque tengo entendido que a la mamá le dieron el contrato o sea que ahí sí procede. El tráfico de influencias se investiga con queja y procede la pérdida de investidura. Pero si nadie denuncia no pasa nada”.
La Fiscalía no está obligada
El abogado Miguel Ángel Pedraza al ser consultado advirtió que no conocía del tema en específico, pero “como abogado habría que mirar muy bien qué fue lo que pidió Ángela Hernández, cómo fue que lo pidió, ella va a decir que estaba haciendo una gestión como diputada. Podría pensarse en un tráfico de influencias, pero de ser así todos los concejales, diputados y congresistas estarían incursos en tráfico de influencias, porque ellos también piden puestos”.
“El tráfico de influencias no es un delito querellable, es un delito de investigación oficiosa. De existir el delito la encargada de investigar es la Fiscalía y hasta donde se sabe ella no está investigada en la Fiscalía. Si la Fiscalía no empieza a investigar es porque considera que eso no es una conducta punible”.
Y advirtió el abogado Pedraza que “si el Alcalde dice “yo fui víctima de un delito” y Ángela Hernández me pidió puestos, de pronto allí sí la Fiscalía investigaría. A mí me parece que ahí no hay delito y la Fiscalía lo ve como una declaración aislada del Alcalde”.