Por: Magda Milena Amado Gaona/ El discurso del Presidente saliente del Congreso trajo a discusion las debilidades de la actual descentralizacion y autonomia territorial que a veces pareciera irreal y estuvieramos en un camino al retroceso de la centralizacion. Ante ello nos ocupo el interés de conocer y analizar el concepto de región a partir de la Constitución Nacional donde en teoría con su creacion se optimizarian los recursos y como consecuencia se logrará un mejor desarrollo económico local que permita el bienestar general.
El artículo primero de la Constitución Política reza: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista”. La Constitución eleva a norma constitucional la descentralización iniciada en la década anterior convirtiéndola en parte esencial de toda la organización político administrativa del Estado. La autonomía de las entidades territoriales queda explicada en el artículo 287:
“Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4 Participar en las rentas nacionales.”
En el artículo 285 de la Constitución se establece la posibilidad de formar regiones y provincias como nuevas entidades territoriales. La Constitución del 91 pretendió fortalecer esta realidad, tanto geográfica como socialmente, proyectándolas de una manera autónoma hacia el futuro, en aras de implementar la descentralización administrativa en Colombia. Por lo anterior el año pasado se expidió la Ley la 1962 de 2019, también conocida como “Ley de regiones” con el propósito fortalecer la Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) y establecer las condiciones para convertirlas en Regiones Entidades Territoriales (RET), en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la Constitución de 1991.
Esta ley prescribe en su artículo segundo que “El Estado Colombiano desarrollará sus funciones utilizando la figura de las Regiones para planificar, organizar, y ejecutar sus actividades en el proceso de construcción colectiva del país, promoviendo la igualdad y el cierre de brechas entre los territorios. El ordenamiento territorial promoverá el establecimiento de Regiones de Planeación y Gestión, Regiones administrativas y de Planificación (RAP) y de Regiones. como Entidades Territoriales (RET) como marcos de relaciones geográficas, económicas, culturales, y funcionales, a partir de ecosistemas bióticos y biofísicos, de identidades culturales locales, de equipamientos e infraestructuras económicas y productivas y de relaciones entre las formas de vida rural y urbana, en el que se desarrolla la sociedad colombiana. En tal sentido la creación y el desarrollo. de Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) y Regiones como Entidad Territorial (RET), se enmarca;) en una visión del desarrollo hacia la descentralización y la autonomía territorial, con el fin de fortalecer el desarrollo nacional”.
El objetivo de esta ley es promover los hechos regionales los cuales constituyen conforme a esta norma “un fenómeno territorial que por su naturaleza poblacional y espacial trasciende las escalas de gobierno local y departamental en materias de competencias, inversión, planeación y ejecución de proyectos, 11 requiriendo una atención conjunta para que las acciones que se desarrollen sean eficientes y efectivas, y conduzcan al desarrollo integral de la región. Los hechos regionales son declarados por la respectiva Junta directiva de la Región Administrativa y de planificación (RAP), o la Junta Regional de las Regiones como Entidad Territorial (RET).”
En Colombia a pesar de toda la normatividad existente sobre la regionalización administrativa, las estructuras jurídicas y políticas aún no han aplicado las modificaciones que permitirían una real creación de regiones con características administrativas propias que surjan como producto de la integración de diversos municipios o departamentos para ser una fuerza representativa y deliberante. Hoy el Estado cada vez aumenta sus competencias y disminuye la autonomía de los entes territoriales, por ello esta Ley de Regiones quedara sin efectividad como quedo el laboratorio de RAP denominados Corpes en los años 90 donde quedaron archivados proyectos de impactos regional y existió una pérdida de dinero en burocracia.
Colombia es un País de regiones, es un hecho notorio. Es inminente iniciar el proceso de transformación territorial ideado en la constitución de 1991 que busca crear para el país un nuevo modelo de re- distribución, tanto de competencias, como de recursos otorgando el primer lugar al Municipio la calidad de responsable de la ejecución de la política pública y otorgando a las Regiones su competencia para el desarrollo de impacto regional en materia económica, social, ambiental y de competitividad en general. Ante lo anterior nos preguntamos ¿Y los departamentos y sus asambleas?…
El objetivo que se pretende con la regionalización es lograr promover el desarrollo económico y social, la inversión y la competitividad regional con eficiencia de recursos. Ante ello resultaran afectados los departamentos al sufrir obligatoriamente un decrecimiento de competencias y por ende disminución de su aparato, sumado igualmente la nación debe revaluar la centralización de recursos y políticas públicas y aplicar una verdadera descentralización dirigida a fortalecer las municipalidades.
Todo lo anterior evidencia que ese buen ideal plasmado en la Constitución Nacional respecto a la creación de las RAP o las RET no será realidad muy pronto. Existen demasiados obstáculos para que en Colombia germinen todas las regiones como entes administrativos o territoriales. El primero la generación de un aparato burocrático nuevo que atenta la austeridad del gasto, segundo la afectación de las competencias departamentales que podría conllevar a la supresión de los departamentos y tercero el más fuerte y evidente un Estado que cada vez tiende al retroceso político de la centralización en la ejecución de la política pública y por ende del recurso publico disminuyendo las competencias de la municipalidad.
Por ahora la regionalización se expresará en convenios interdepartamentales para promover competitividad, herramienta menos oneroso y más eficaz para el desarrollo sin burocracia.
*Abogada y Mágister en Gobierno.
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