Por: Óscar Prada/ Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la legitimidad del poder público reside en el aval social que tenga [1]; en consonancia, las democracias deben respetar las decisiones de la colectividad.
El poder político surge del convencimiento de los ciudadanos en que es bueno, justo y legítimo rendir obediencia al gobierno. Hoy ese sentir no se representa en el ejecutivo de Venezuela, donde se institucionaliza la arbitrariedad como instrumento para dirimir las controversias.
La notoria desconfianza en las instituciones venezolanas, aunada a la represión en las calles; maximizan la importancia de los instrumentos internacionales para zanjar el descontento que no solo aqueja el vecino país; sino a la región.
En contraste con lo dicho, la libre autodeterminación de los pueblos consignada en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; limita en gran medida la influencia de los vecinos en los asuntos internos de un país. Siendo insuficientes los mecanismos internacionales para solventar la hecatombe venezolana.
Estando en duda la legitimidad del poder de Nicolas Maduro, es más que necesario el cotejar las actas que ostenta la oposición, con respecto a los documentos del oficialismo; con ello se solventaría lo solicitado por los venezolanos en las calles.
Siendo la autoridad del poder público la voluntad del pueblo, y protegiéndose la libre autodeterminación del mismo en los convenios internacionales; es el pueblo como poder constituyente primario quien solicita que se tenga en cuenta su verdadera decisión, ante la falta de garantías del gobierno de facto.
Los países vecinos como Colombia, no deben interpretar la solicitud de las actas electorales como un desaire al gobierno vecino; por el contrario, se debe reconocer dicho pedido del pueblo venezolano, como máximo soberano.
Resulta contradictorio que el gobierno colombiano, siendo un férreo defensor de la manifestación de las personas en las calles, relativice la voluntad del pueblo venezolano, cuando la decisión del colectivo no va de la mano con su ideología política. La determinación de los ciudadanos debe garantizarse y respetarse con independencia de las corrientes ideológicas de los mandatarios.
La soberanía popular no es de izquierdas ni de derechas. La voluntad del colectivo cambia, y aquellos mandatarios elegidos en el ayer, pueden ser cambiados mañana. Es la alternancia del poder como principio rector de cualquier régimen democrático.
Imponer a la fuerza al colectivo decisiones ajenas a su voluntad es degenerar el poder democrático a uno tiránico. Los gobiernos que auspician por medio de su desinterés u omisión, actos arbitrarios de sus homólogos en contra de pueblos vecinos; socavan con su incongruencia la propia legitimidad de su poder.
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*Estudiante de Derecho
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(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor).
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[1] Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): Articulo 21-3: La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.