Por: Paola Guarín/ Sin lugar a dudas Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras), que tiene vigencia hasta el 2021, debe ser un objetivo primordial establecido en el Plan de Desarrollo Nacional y por ende, sin demeritar el accionar de los burgomaestres, como requisito sine qua non, adoptar programas para mayor eficiencia, eficacia y efectividad en la implementación de la política pública de víctimas, que conlleva la reparación integral de quienes sobrevivieron a los daños causado por grupos armados durante el conflicto.
El Plan de Desarrollo Nacional alza un papel fundamental para la política de víctimas, además de la realización del balance en la implementación de la Ley 1448 para el estudio de la prórroga de la ley, queda claro el enfoque de equidad, legalidad y productividad del Plan, liderado por el Gobierno Nacional.
Por otra parte, la MOE (Misión de Observación Electoral), el pasado 27 de mayo, en un comunicado en su página Web, instó a los planes territoriales de desarrollo su deber de contar con estrategias para atender la violencia contra líderes locales, razón por la cual revisó que los planes territoriales de desarrollo incluyeran medidas que estuvieran relacionadas con la protección a líderes políticos, sociales y comunales; la adopción de medidas de prevención para evitar hechos de violencia contra los diferentes tipos de liderazgos; la atención a economías ilegales como fuente de violencia y la definición de medidas diferenciales de atención de la violencia contra las lideresas.
La MOE encontró que, a nivel departamental, de manera contra intuitiva, estas entidades territoriales, mayoritariamente, no incluyen estrategias de acción frente al control de las economías ilegales, evidentes falencias de acción frente a la prevención y manejo de uno de los principales actores generadores de violencia en los territorios depende casi en exclusiva de las acciones que decida emprender el gobierno nacional para atender estas situaciones.
En lo que respecta a Bucaramanga, según el proyecto del Plan de Desarrollo, existen una estrategia señaladas “2.4.3.4.2 Atención a víctimas del conflicto armado”, cuyas acciones se concretaron así:
Plan de acción intersectorial de entornos saludables PAIE, escenarios de participación, eventos deportivos y recreativos dirigido a población vulnerable, la formulación e implementación del plan de acción con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN, el Plan Integral de prevención de violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, ayudas y atención humanitaria de emergencia y en transición al 100% de la población víctima del conflicto interno armado que cumpla con los requisitos de ley, asistencia funeraria al 100% de la población víctima del conflicto y por último, pero no menos importante, la implementación de medidas de protección para prevenir riesgos y proteger a víctimas del conflicto interno armado con la el funcionamiento del Centro de Atención Integral a Víctimas del Conflicto Interno – CAIV y cuatro iniciativas encaminadas a generar garantías de no repetición, memoria histórica y medidas de satisfacción a víctimas del conflicto interno armado.
Es de analizar si estas estrategias y acciones planeadas sirven o cumplen con las políticas de posconflicto, hecho que no solo se puede abordar desde la retórica de la implementación, sino también de la funcionalidad, es decir, que su eficacia garantice la verdadera protección de víctimas, población que en su sentir -día a día- se siente más desprotegida y amenazada, debió a la alza en las asesinatos que sufren constantemente los líderes sociales y el retorno de desplazamientos forzados, producto del mismo estado de emergencia sanitaria con la recursividad de los grupos al margen de la ley, en su intento de reinventarse.
El espacio del posconflicto está abierto y es importante resaltar la inclusión del enfoque de género en los acuerdos de paz, pues la experiencia internacional sigue mostrando que la mujer continua en estado de vulnerabilidad y los hechos victimizantes siguen en curva creciente por conductas como violencia doméstica, abuso sexual, trata de personas con fines de explotación sexual y prostitución en zonas de post conflicto.
Solo el tiempo nos dirá que tan eficaces y eficientes son las políticas adoptadas para garantizar lo establecido en el Acuerdo de Paz, cuya vigencia, quiéranlo o no, es una garantía establecida en el artículo 281 de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo, el cual reza que el restablecimiento de los derechos de las víctimas debe estar conectado con la visión de desarrollo de los territorios, ordenando que las políticas locales han de promover la inclusión de las víctimas en la política social como actores y participes voluntarios de las economías presentes en lo local.
*Abogada.
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