El Gobierno Nacional, con el fin de garantizar las condiciones de las personas que están privadas de la libertad autorizó, mediante el Decreto Legislativo 804, de manera transitoria a las entidades territoriales para adelantar la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención.
Así, la normativa expedida este 4 de junio, al amparo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, que lleva la firma del Presidente Iván Duque y todos los ministros del despacho, indica que para desarrollar esas obras “solo se requerirá la autorización de la autoridad municipal o distrital competente en materia de seguridad y convivencia”.
Con relación a la prestación de servicios en dichos centros, el Decreto 804, señala que “se requerirá la autorización de la autoridad municipal o distrital competente en materia de seguridad y convivencia ciudadana, y el concepto sobre las condiciones de sismorresistencia y de seguridad humana”.
Advierte que la adecuación, ampliación o modificación de inmuebles destinados a centros transitorios de detención “deberá, en todo caso, sujetarse a las reglas del Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen”.
Así mismo, la norma estipula que si, una vez superada la emergencia, “se pretende que la edificación adecuada, ampliada o modificada continúe prestando estos servicios, se deberán tramitar las licencias y permisos correspondientes ante las autoridades competentes, según las normas específicas para este tipo de actividades. En el evento de que no se obtenga la licencia o permiso correspondientes se deberá desmontar el inmueble destinado a centro transitorio de reclusión”.
Igualmente, dispone que los inmuebles que se destinen a centros transitorios de detención deben cumplir “con las condiciones mínimas de subsistencia digna y humana para las personas privadas de la libertad”.
El Decreto Legislativo 804 también señala que esos centros transitorios de detención “podrán funcionar con empleos de carácter temporal en los términos del artículo 21 de la Ley 909 de 2004. Para su creación solo se requerirá de una justificación técnica y de la viabilidad presupuestal”.
Y agrega que la provisión de tales empleos “se efectuará de manera discrecional, previo cumplimiento por parte del aspirante de los requisitos y competencias señalados en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales”.
Por último, establece que el tiempo de vinculación de esos servidores en los empleos temporales será determinado en “función de la necesidad de superar la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Si una vez superada la Emergencia Sanitaria, se pretende que la edificación adecuada, ampliada o modificada en virtud del presente Decreto Legislativo, continúe prestando estos servicios, la entidad territorial deberá adelantar los estudios técnicos para la creación de los empleos de carácter permanente y su provisión se efectuará en los términos establecidos en la Ley 909 de 2004”.