Por: Gloria Lucía Álvarez Pinzón/ Mediante Decreto 062 del 24 de enero del año en curso, el Gobierno Nacional declaró por 90 días el estado de conmoción interior en 17 municipios de Norte de Santander y 2 municipios del Cesar.
La medida cobija concretamente los 11 municipios y 2 resguardos indígenas que abarcan la región del Catatumbo, los 6 municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González en el Cesar.
La decisión se sustenta, según lo dice el decreto, en la grave situación de orden público que se presenta en esa región, derivada de la disputa territorial, por el control del narcotráfico y de otros negocios ilegales que se está dando entre el ELN, las FARC y otros grupos ilegales como son el EPL y el Clan del Golfo, que ha originado el asesinato de algunos firmantes del acuerdo de paz con las Farc y el desplazamiento de personas de esas organizaciones hacia la capital del departamento y hacia Venezuela.
El gobierno explica en su decisión, que desde 2021 existía un acuerdo entre los grupos ilegales para el manejo del negocio del narcotráfico que se originó por los bajos precios de la hoja y pasta de coca, que se rompió a fines del año pasado por el incremento de su valor lo que lo que desató la ola de violencia que hoy se vive allí.
Posteriormente, en el marco de la conmoción interior, el gobierno emitió el Decreto 116 del 30 de enero de 2025, que adoptó varias medidas ambientales que bien vale la pena analizar.
Como primera medida, se le ordena a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a Parques Nacionales Naturales (PNN), a Corponor y a Corpocesar suspender todo trámite que tenga en curso o nuevo trámite para el otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales en todos los municipios cobijados por la declaratoria de conmoción interior.
Dicha orden trae una excepción y es que sí se podrán expedir este tipo de permisos cuando se orienten al restablecimiento de las condiciones de orden ecológico, económico y social de esa región, con lo cual se deja a discreción de las autoridades definir cuáles actividades, cumplen a su juicio, con dicho propósito y cuáles no.
Adicionalmente se establece que en estos casos los términos estipulados en la ley para para la expedición de los permisos se reducirán a una tercera parte, sin dejar de garantizar los principios de publicidad y contradicción que rigen para las actuaciones administrativas ni reducir los estándares de control, y permite a las entidades tomar decisiones sin información técnica suficiente, simplemente con la información que a disposición.
El gobierno ha expuesto que en la zona bajo conmoción interior hay declarados: a) Dos Parques Nacionales Naturales, el PNN Catatumbo – Barí y el ANU Los Estoraques que, según el RUNAP, cobijan 161.712 hectáreas; b) Dos reservas forestales, Jurisdicciones y Cuenca del río Tejo; y, c) Una zona de protección y desarrollo de los recursos naturales, que no se identifica cuál es de manera precisa; claramente, todos esos territorios, considerados de conservación, vana resultar afectados de una u otra manera con la medida.
Además, se plantea en la norma que desde el nivel nacional se han identificado a la fecha 13 proyectos licenciados por la ANLA, de los cuales uno es un proyecto lineal de interconexión eléctrica; otro es el oleoducto Caño Limón – Coveñas; 10 son proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos y el último es un proyecto de exploración y explotación de carbón, con lo cual se hace evidente que tales proyectos están llamados a ser afectados con la decisión.
No se especifica cuántos proyectos y trámites más se van pueden verse perjudicados con la medida, de aquellos que están sometidos a control de las autoridades ambientales regionales Corponor y Corpocesar, pero esto puede representar un número considerable, pues las personas con intereses económicos en esos territorios están obligadas a tramitar ante tales entidades no solo licencias para medianos y pequeños proyectos sino también toda clase de permisos para el aprovechamiento de los recursos naturales renovables como son, concesiones de agua, permisos de vertimientos y de aprovechamiento forestal, por solo mencionar algunos.
Lo anterior supone una parálisis de las actividades que tengan trámites en curso en la actualidad o que en los próximos meses requieran adelantarlos y que dependan de una decisión las autoridades ambientales nacionales o regionales.
Pero, ¿qué tienen que ver los trámites de licencias y permisos ambientales con el narcotráfico que se disputan los criminales?
Estas medidas le imprimen, además un enorme poder discrecional a las autoridades ambientales para decidir cuáles proyectos, obras o actividades si pueden conducir al restablecimiento de las condiciones de orden ecológico, económico y social y cuales no, lo cual desde todo punto de vista resulta peligroso y segregacionista.
Mientras que unos se verán gratamente beneficiados con la medida porque se les expedirán licencias y permisos exprés, otros resultarán severamente afectados con ella, porque quedarán suspendidos por el tiempo que dure vigente la orden de conmoción interior, a menos que la Corte Constitucional o el Congreso de la República decidan otra cosa.
Estas medidas pueden llegar a extenderse hasta por 270 días hábiles que es el plazo máximo que la constitución permite que se mantenga el estado de conmoción interior y 3 meses más, que es el tiempo adicional que se estipula en el Decreto 116 para que, según el gobierno, las autoridades ambientales reestablezcan las condiciones ambientales de la región, sin que se especifique de ninguna manera en qué situación se encuentran en la actualidad. Tremenda responsabilidad la que les asigna a las autoridades regionales, sin parámetro alguno que permita medir la eficiencia y eficacia de su gestión.
Lo anterior significa que las decisiones se pueden extender hasta el mes de junio del año entrante, es decir 2026, cuando este gobierno se supone que ya estará de salida, si antes no se toman decisiones que las suspendan o que las perpetúen como leyes permanentes.
Lo cierto del caso es que estas medidas ambientales que se han adoptado y que no muestran correspondencia o relación con lo que está pasando en el territorio, se avizoran como oportunistas y discriminatorias de ciertas actividades lícitas que inciden directa y positivamente en el producto interno bruto del país y de la región, y que generan empleo digno, como son las minero-energéticas, pues la persecución del gobierno hacia ellas es ampliamente conocida ya que se está aplicando con severidad en otras partes del territorio; de igual manera, caerán allí también, otras actividades que no resulten del agrado de los funcionarios.
Si la alteración del orden público deriva de un enfrentamiento entre guerrillas y otros grupos delincuenciales, no se entiende por qué consideran que la mejor manera de conjurar y afrontar la situación es suspendiendo aleatoriamente el trámite de los permisos ambientales, que son un servicio público de alcance general, cuando lo que manda la razón, es que tal situación sea enfrentada por la fuerza pública.
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*Abogada, docente e investigadora en Derecho Ambiental.
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