Por: Milton Villamizar Afanador/ Dice nuestra Carta Mayor: “Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley… El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.
Hablaremos de la estabilidad laboral reforzada como institución constitucional, que muchas de las veces, ignoran gran cantidad de servidores públicos y/o empleadores, y ni si quiera se preocupan por conocer el tratamiento jurídico que debe darse a estos “sus pares”, que se encuentran en esta condición.
Muchos de estos “jefes” someten especialmente a sus empleados o servidores públicos de rango inferior y contratistas del estado a su capricho y, para reconocerles esa garantía constitucional aun encontrándose en circunstancias de debilidad manifiesta, teniendo el derecho constitucional a ser reconocida la protección superior; en la praxis lo que encuentran en barreras, arrogancia, soberbia del superior jerárquico, o del nuevo funcionario público que equivocadamente considera, que el reconocer o nó garantías constitucionales como la estabilidad laboral reforzada es de su libre albedrio, colocando en alto riesgo la salud y la vida de los trabajadores, servidores o contratistas, inferiores jerárquicos o subalternos, que tienen que terminar mendigando, arrodillados por sus derechos, o implorando el reconocimiento de los mismos; y sus jefes, haciendo uso de su vanidad y sobrades consideran que las normas para sus conductas no aplican.
Continua nuestra norma a superior diciendo: “Art 2: …Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes…”
Y es que acaso la salud del que está por nacer en el caso de la mujer embarazada, la salud del que padece una grave enfermedad como las huérfanas, el cáncer entre otras; ¿tiene que girar en torno a la vanidad empleador, de un servidor público, o de un asesor? ¿Qué garantizan el reconocimiento de los derechos constitucionales, cuando ellos quieran, cuando se dignen escuchar o leer la petición de su subalterno, o cuando se dignan con desdén mirar los “papeles esos” para resolver, si es que lo hacen?
Empleados, trabajadores o contratistas del estado especialmente, que, por no ser amigo de su jefe, por no batirle incienso como a muchos servidores públicos les gusta, para sentirse superiores frente al humilde contratista o subalterno; tienen que ver en riesgo la salud y la vida propia y del nasciturus; porque su superior, empleador o sus asesores resolverán frente a sus derechos cuando ellos quieran.
Olvidan estos servidores públicos, que como autoridades están al servicio de toda la comunidad, que las autoridades están instituidas para proteger la vida de todas las personas y que el ser servidor público, es precisamente para servir a todos, que responden por infringir la Constitución y la ley y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones como lo enseña el art 6 de la CP.
Bien, vale la pena invitarlos a que actúen con mayor humildad en el ejercicio del servicio público, que entiendan que los derechos de las personas, no nacen del envaramiento de un jefe, que ve con malos ojos a personas, seres humanos como ellos; que tienen que esperar y callar a veces para que no se molesten sus superiores y no pongan en riesgo sus derechos constitucionales.
Deben revisar la norma mayor, entender que es ser servidor público, acordarse de que hoy se es jefe y mañana un ciudadano del común y sobre todo; que los derechos como del que aquí hablamos, está reconocido por la Corte Constitucional en sentencias como T 329 de 2022; T 052 de 2020; T 141 de 2023; SU 061 de 2023, entre muchas otras.
Es necesario que se ilustre a estos funcionarios, en la mayoría de los casos de alto nivel y grado, para que conozcan académicamente los derechos de los subordinados o inferiores jerárquicos y no sean necesario, callar con sumisión, o esperar con que ocurra una situación de riesgo a la salud del que está por nacer, de la gestante, o del ser humano que padece la enfermedad grave e incurable, por una omisión dolosa del servidor público o del empleador, que puede culminar con acciones disciplinarias, penales y contencioso administrativas, donde eventualmente deba responder el estado, por la vanidad caprichosa de unos pocos servidores.
Los derechos y más los constitucionales no se imploran; hombres y mujeres trabajadores, servidores públicos, estos, se solicitan de manera respetuosa y de no ser reconocidos cuando se tiene el derecho, se acciona a través de los medios de control constitucional y legal o a través de acciones preventivas del órgano de control disciplinario y si es menester, ante los jueces penales.
La omisión es una fuente de responsabilidad, disciplinaria, penal y administrativa, y la responsabilidad se imputa a título de dolo o culpa.
Empleadores, jefes; reconocer los derechos del que los tiene no debe pensarse como un acto de debilidad de quien tiene la obligación de ampararlos; al contrario, es un acto de grandeza y dignidad frente a la condición del ser humano, de una madre, de un nasciturus o de un semejante, que busca en el trabajo, el mínimo vital para subsistir, proteger su salud y gozar de unas garantías mínimas que debe ofrecer el estado colombiano a todos sus connacionales trabajadores.
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*Abogado, especialista en Derecho Administrativo, Derecho Contencioso; Contratación Estatal; Derecho Penal; Gerencia en Salud y Maestría en Derecho Administrativo.