Por: Leonardo Granados/ En Colombia es común que desde el gobierno nacional se haga apología a la cultura de la impunidad, escenario dantesco donde se cultiva, se reproduce y se preserva un modelo sin control de acciones punibles que refleja la historia laboral de algunos funcionarios públicos en cargos de alto nivel en diversas partes del país.
Es que a la fecha para nadie es desconocido que de manera sistemática se vienen conociendo a través de diversos medios de comunicación, que en el gobierno actual, surgen nombramientos de alto nivel de personajes con una trayectoria de actuaciones non sanctas con base en preacuerdos, embelecos e intereses políticos, sin importarles la necesidad que el país exige a gritos, que en los altos cargos las personas designadas reivindiquen y resalten la importancia de rehacer las instituciones estatales con integridad ética y calidad moral.
Para el caso de Santander es demostrable que, en diversos cargos de alto nivel regional en los últimos siete años, en las distintas instituciones departamentales, parte de algunos funcionarios han sido señalados, denunciados, imputados, procesados y condenados por acciones punibles en su desempeño laboral y que a través de ese equivoco pensar y hacer indebido, han terminado en procesos jurídicos de relevancia histórica en la región.
Esto nos lleva a entender que nuestro sistema jurídico regional nos permite a un pequeño margen poblacional, mantener la confianza en la aplicación de la ley y la justicia, como lo contempla una sociedad democrática y moderna.
Sin embargo, en medio de este panorama que oscila entre impunidad y justicia, sorprende que, desde el gobierno de Iván Duque, el pasado 2 de febrero de 2021, se dé a conocer la designación del abogado, Juan Gabriel Álvarez como director de Gestión Contractual de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (nombramiento nacional), quien hasta hace unos meses fungió como director de la CAS (2017 – 2019).
Juan Gabriel Álvarez, para más señas, fue denunciado por la Corporación San Silvestre Green en el año 2019 -que representa y lidera el suscrito- investigación penal que adelanta la Fiscalía 8 especializada en delitos ambientales, por la comisión del delito de daño a los recursos naturales por omisión en el caso Rediba y permitir el daño al DRMI San Silvestre. En esa lista de irregulares que hemos denunciado está un presunto prevaricato en el caso Terpel.
Estas denuncias fueron realizadas en derecho, por hechos que afectaron y se mantienen en el área protegida de la Ciénaga San Silvestre que abastece el acueducto de 300.000 mil barranqueños.
Las pruebas, testimonios y todo lo que respalda las querellas, dejan en evidencia que este funcionario fue negligente e indiferente a lo que exige la ley ambiental, motivo por el cual un juez de control de garantías en Barrancabermeja, el pasado 28 de febrero de 2020, decidió imputarlo por el delito de daño a los recursos naturales por omisión y esperamos que sea condenado en el proceso que se encuentra en la fase de acusación para juicio.

Con lo anterior y con un criterio moral sensato, la reflexión que nos debe surgir a todos los santandereanos es: Si este funcionario le torció el cuello a la ley y le dio la espalda a los barranqueños con lo cual afectaron su calidad de vida, fue complaciente al beneficiar indebidamente a la empresa Terpel al reducirle ilegalmente a solo $741 millones la multa en un proceso sancionatorio ambiental proyectada en $6.740 millones, por daño a los recursos naturales; nos debemos preguntar, si siendo director de la CAS antepuso sus intereses para actuar en contra de la moral, la ética y la ley en el desempeño de sus funciones, ahora como directivo de la Uspec, ¿qué no podrá llegar a hacer con su ya conocido mal estilo administrativo centrado en conflicto de interés en el desempeño de sus funciones?
Ahora bien, sustentando lo antepuesto, le comparto al lector la serie de hechos sobre los cuales se procedió desde la Corporación San Silvestre Green a elevar la denuncia por el actuar irresponsable, negligente y de conflicto de interés, del señor Álvarez como director de la CAS.
Caso Rediba
Al director de la CAS, Juan Gabriel Álvarez, la ley le impone varias obligaciones que omitió de cabo a rabo y las relaciono detalladamente para comprensión de los lectores:
La Ley 1333 de 2009, establece que la autoridad ambiental debe imponer sanciones por cada infracción ambiental realizada por el beneficiario de la licencia, sin embargo, bajo la dirección de Álvarez estas empresas tienen licencia para destruir el ambiente.
Es así que a Rediba le debió imponer cinco sanciones que superarían más de $6.000 millones, por cuanto la empresa de aseo en igual número de delitos ambientales que le fueron imputados a la entonces gerente Liliana Forero Cala. Esas conductas tienen un agravante porque son reincidentes y en áreas protegidas por tal motivo las sanciones incluían multas millonarias y desde luego, la revocatoria de la licencia.
No se sabe que desvió la mirada del director, pues solo se impuso una irrisoria sanción de $400 millones, cuando debía haber impuesto una multa por más de $6.000 millones y haber revocado la licencia, delitos ambientales que fueron ratificados por la Fiscalía General de la Nación. Entonces, Álvarez incurre presuntamente en prevaricato por acción, daño a recursos naturales por omisión, entre otros, al no dar cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional T-227 de 2017.
Conforme lo ordenado por la Corte Constitucional, el hoy flamante directivo de Uspec, debió evaluar la comisión de los delitos ambientales de Rediba, pero el exdirector de la CAS actuó como el disco de Shakira, ‘ciego, sordo y mudo’, y no cumplió con lo ordenado por el alto tribunal. Y no lo hizo.
Álvarez sabía bien que el Decreto 1076 de 2015 establece que cuando el beneficiario de una licencia ambiental incurre en infracciones graves debe revocarse la licencia ambiental, motivo por el cual la Fiscalía le imputo el delito de daño a los recursos naturales por omisión.
Caso Terpel
En la vía que de Barrancabermeja conduce a Bucaramanga se encuentra ubicada la Planta La Fortuna de propiedad de la multinacional Terpel, empresa que desde 1995 construyó una infraestructura para vertimientos de aguas hidrocarburadas y aguas residuales, la cual discurre al Caño Zarzal y de allí a la Quebrada El Zarzal que desemboca en la ciénaga San Silvestre de donde se capta el agua para el acueducto de Barrancabermeja (Esto sin permiso de vertimientos).
Dentro de la denuncia formulada por la Corporación San Silvestre Green, se probó Terpel realizó vertimientos de 18.000 mil galones de ACPM, otra por 5.000 mil galones de ACPM y grave contaminación con grasas, aceites e hidrocarburos al Caño El Zarzal.
Ante este nuevo evento se realizó una nueva visita a las instalaciones de la planta La Fortuna por parte de la ingeniera ambiental de la CAS, Jeniffer Jasive Aux Suarez, quien para el día 02 de junio de 2017, rinde el concepto técnico RMS N°00011 – 17, de donde se extrajo las siguientes consideraciones:
“(…) 3.2. Que revisado el expediente 68081-0270-2011, se observa que desde la denuncia que abrió el proceso, se han realizado requerimientos a la Organización Terpel S.A., con el fin de minimizar el impacto causado por sus actividades, además de corregir las afectaciones causadas por los incidentes presentados, pero a la fecha no se pueden declarar cumplidas las mismas toda vez que los incidentes siguen presentándose…3.3…
Para dicha fecha presentamos denuncia penal en contra de la empresa Terpel y los directores de la CAS, mediante noticia criminal Nº110016099034201500001 en la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales.
El 3 de octubre de 2017, mediante acción de tutela de la Corporación San Silvestre Green, se realiza inspección por la CAS a la planta de Terpel. El coordinador de la CAS, Belmer Josué Carvajal, al verificar que Terpel no tenía permiso de vertimientos ni plan de contingencias, procede a cerrar la planta mediante resolución 073 del 3 de octubre de 2017 ejerciendo funciones como una verdadera autoridad ambiental.
Pero más demoró Carvajal en cerrar la planta que el director general Juan Gabriel Álvarez -mediante resolución 074 del 4 de octubre de 2017- ordenar a Terpel a que abriera la planta y solo lo conminó a aportar los documentos requeridos para expedir el plan de contingencias, es decir, sin los requisitos previos que otorga el plan de contingencias.
Y si esto fuera poco, con estos delitos, el director de la CAS, decide en un solo proceso sancionatorio, reunir más de 10 infracciones para homogenizar las conductas. Y la ingeniera encargada de tazar las multas determina que la sanción de 6 mil 393 millones 321 mil 309 pesos para Terpel, por las conductas agravadas, información que nos fue suministrada tras solicitud de petición formulada a la CAS. Pero de forma curiosa e ilegal, el director Álvarez cambio la sanción, para favorecer a Terpel y mediante la Resolución N°000482 del 15 de julio de 2019, le impone a Terpel una sanción de $741.789.027 millones, es decir $5.500 millones de pesos menos, lo que constituye un daño fiscal, pues el cálculo real reúne los elementos normativos para tasar la sanción.
Por todo lo anterior, se evidencia que el abogado Juan Gabriel Álvarez ha escalado con impunidad para ser designado por el presidente Duque en un cargo del cual no es merecedor por la ausencia de la moral y la ética, virtudes inexistentes en algunos funcionarios y que tanto daño le han hecho al país.
Ese nombramiento es un mensaje negativo para las nuevas generaciones y reafirma que la impunidad en Colombia impera como cultura del mal. Esperamos que se reivindiquen los méritos y se haga justicia.
*Abogado
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