Por: Luis Alfredo Bonza Forero/ Uno de los derechos fundamentales (constitucional) artículo 11 invoca a que el Derecho a la Vida es inviolable; desgraciadamente las EPS (Empresas Prestadoras de Servicios en Salud) se vienen convirtiendo en un ente inhumano, monstruoso, contra sus afiliados de las aberrantes entidades, cuyo salvaje provenir viene dejando un rastro mortal, al en su prestación de sus servicios debe entregar sin obstáculo alguno los medicamentos a sus afiliados, unos con “autorizaciones” dilatadas por negligencia funcionaria, cuando se presentan casos especiales delicados, ante su maligno hecho arbitrario -no dimensionando su obstáculo- pueden agravar la salud de los pacientes, pudiendo llegar al extremo de producir muertes.
La irresponsable demora es provocada por tanto perverso empleado de las letales EPS, no es un secreto, existen tratamientos que no se pueden prescindir según la prescripción médica por su alto riesgo, pero, en las siniestras EPS poco o nada le interesa el vivir del usuario enfermo. Sus funcionarios (as)se cubren con el “toga” de la tribulación, a quienes niegan un servicio esencial que deriva consecuencias.
Esta columna la publico para que los entes de control apliquen los correctivos de rigor, la Fiscalía la tome de oficio para que investigue penalmente a los responsables impúdicos de las EPS que vienen cometiendo este repudiable error, violando la Ley 1850 de julio 19 del 2017, que ampara y protege al adulto mayor, un caso deplorable: después de 7 días de estar internado en una clínica de la ciudad, un afiliado fue dado de alta el 1 de marzo del 2022 con diagnóstico de atención “arritmia precordial” con tratamiento ambulatorio como esta, fue formulado con el anticoagulante Apixaban Tabletas, medicamento este de ininterrumpido uso como tratamiento, pero el infortunado paciente desde el 1 de marzo del 2022 -día de su salida de la clínica- fue a la EPS solicitando la entrega de la medicina o autorización para ello, pero como es la manía avara de las EPS le negaron el Apixaban anticoagulante, sometiéndolo a 18 días para su entrega como ocurrió.
Este escrito -bajo mi responsabilidad como columnista- con pruebas, pregunto: ¿Si el paciente no hubiese conseguido por su cuenta el antedicho medicamento y la afección cardiaca le produce un coagulo fatal, estarían celebrando un fallecimiento más? ¿Continua el paseo de la muerte? Violando la Ley 1850, cuyos apartes dice: Maltrato por descuido, negligencia o abandono en persona mayor de 60 años. El que someta a condición de abandono y descuido a persona mayor de 60 años o más, genere afectación en sus necesidades de higiene, vestuario y salud.
Además, transgreden la Constitución Política de Colombia, la Supersalud en Bucaramanga sabiendo el caso, solo escritos no exigencias, la EPS desafió la ilegalidad, arbitrariedad, atentar contra la vida, por donde exploren hay culpables. No es un caso, son infinidades de ellos por negligencia administrativa de las EPS.
Señores Procuraduría, ¿para qué sirve la Supersalud? No sigan arropando escondrijos burócratas. Una denuncia pública ante la Súper, le responde más la gorda botero en el parque San Pio, ¿las EPS -no todas- son presuntas homicidas en potencia? ¿La Supersalud monumento a la desidia?… ¡Ojo! Estamos en manos indolentes e inhumanas.
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*Periodista