Por: Andrés Negrete/ En nuestro pasado no lejano, se instituía el Estado Confesional a tal punto que, mediante ley se consagró a la República de Colombia al Sagrado Corazón de Jesús. Han pasado alrededor de treinta años desde que se proclamó el Estado Laico, pero, aun se siente la influencia de la fe a la hora de elegir gobernantes.
Y es que no es una cuestión menor o puramente teológica, es pragmatismo. La iglesia mandaba. Así lo consagró el artículo 38 de la constitución de 1886: La religión católica, apostólica y romana, es la de la Nación; los poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social.
¡Mandaba de verdad! La iglesia tenía atribuciones como: el dominio sobre la vida espiritual y cultural de los indígenas, la injerencia eclesiástica en materia de matrimonio y familia, acceso a fondos del presupuesto nacional para el sostenimiento de planteles educativos católicos, regulación de la catedra de religión en la formación de los alumnos en establecimiento de enseñanza primaria y secundaria, cogobierno civil y eclesiástico en asuntos de designación de obispos arzobispos y circunscripciones eclesiásticas, ejercicio de la vicaría castrense, establecimiento de fueros especiales para juzgamiento de clérigos en procesos civiles y penales permitiendo aun juicios privados, erigió como delito la usurpación de funciones públicas a quien diera misa sin ser sacerdote.
Observará usted querido lector, la gran influencia que la iglesia ostento en el Estado Confesional a través de diferentes gobiernos. Hoy la cuestión es distinta, la Constitución Nacional en sus artículos 18 y 19 consagran como derechos: la libertad de conciencia, cultos y confesión religiosa. Usted podrá creer en lo que le convenga y nadie podrá molestarlo sobre dichas convicciones, tan es así que, podrá profesar libremente su religión de manera individual o colectiva, aquí a nadie se le niega su derecho a creer o no creer, ¡eso es cuestión suya! Eso sí, tiene el deber de respetar las creencias de los demás.
Ahora, en cuestiones de Estado, la cosa es bien distinta. No existe instrumento jurídico que obligue al gobierno a actuar con equis fundamento religioso, por el contrario, el Estado debe ser laico, sin influencia de ninguna religión o credo en particular. Sin embargo, al leer sobre los derechos constitucionales fundamentales, se encuentra gran influencia no solo de una sino de varias corrientes de pensamiento teológicas incluidas, la doctrina social cristiana. Y esto es así, en razón a un principio básico: la dignidad humana.
Nuestra sociedad tiene como fundamento, la dignidad del ser humano. Las revoluciones recientes han abanderado reivindicar dicho principio. Así lo pregonan diversas teorías de corte liberal y conservador: el Estado tiene como obligación dignificar al ser humano a través de su desarrollo integral. Luego, no podremos separarnos de la doctrina social cristiana que hoy rige nuestro presente y futuro, esta está impregnada en la Constitución de 1991. Doctrina social, que difunde valores fundamentales como: la vida, la lucha contra la pobreza y la inequidad, la abolición de la esclavitud y la servidumbre, la paz, el trabajo y la asistencia social. Sobre dichos axiomas está fundada nuestra patria.
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