Pese a la depuración que hizo el Conejo Nacional Electoral – CNE –, al habilitar a 1.318 personas que estaban declaradas como trashumantes, Santander continuó incluido dentro del top de los diez departamentos con mayor porcentaje de trashumancia electoral en el país.
De igual forma encontró el CNE que en el comportamiento de la trashumancia electoral en los municipios calificados por la Misión de Observación electoral (MOE) como de “riesgo extremo por variables indicativas de fraude” se halla Aguada, municipio que forma parte de la Provincia de Vélez, Santander.
El informe final del CNE sobre trashumancia para las elecciones territoriales 2019 señala que dejaron sin efecto a un millón 65.741 inscripciones de cédulas en todo el país.
Entre los municipios con mayor trashumancia se destacan: La Jagua del Pilar en La Guajira, donde 2.174 inscripciones fueron dejadas sin efecto, con un censo electoral de 3.277, para un porcentaje del 66,34%.
También figuran municipios como Ricaurte, Cundinamarca, donde 5.094 inscripciones de cédulas fueron dejadas sin efecto, quedando un censo electoral de 12.161 (41,89%); y en El Carmen del Darién, Chocó se dejaron sin efecto 2.243 cédulas de ciudadanía quedando un censo electoral de 6.314 (35,52%.)
Le siguen en su orden los municipios de: Nariño (Nariño), Atrato (Chocó), Cabuyaro (Meta), Puerto Colombia (Atlántico), El Molino (La Guajira), Montecristo (Bolívar), Puerto Nare (Antioquia) y Morichal (Vaupés).
Un listado que avergüenza
Encabeza el top 10 de los diez con mayor porcentaje de trashumancia electoral en el país el departamento del Chocó con un censo electoral de 323.430, una trashumancia electoral de 23.772 que significan un 7,35%, le siguen Vichada con el 6,73%, Atlántico 6,60%, y La Guajira 5,77%.
En quinto lugar Santander con un censo electoral de 1’721.083 presenta una trashumancia electoral de 94.633 que corresponden al 5,50 por ciento.
A continuación aparecen hasta el número diez Cundinamarca con una trashumancia del 5,19%, Norte de Santander 4,93%, Vaupés 4,86%, Cesar 4,36% y Magdalena 4,18%.
En cuanto al comportamiento de la trashumancia electoral en los municipios calificados por la MOE como de “riesgo extremo por variables indicativas de fraude” por Santander está Aguada con un censo electoral de 18.768 y una trashumancia electoral de 314 que corresponden al 1,67 por ciento.
Constitución faculta al CNE a investigar
Según el CNE estos resultados se fundamentan en el desarrollo de sus facultades constitucionales y legales que le permiten adelantar investigaciones de carácter administrativo que tienen por objeto brindar a la ciudadanía plenas garantías de participación política bajo estándares de transparencia, eficacia, y oportunidad.
Esto conlleva –continúa el CNE- a que el ejercicio del derecho a elegir y ser elegido expresado en cada voto que se depositará el próximo 27 de octubre en las urnas, sea consecuencia de decisiones autónomas, voluntarias y libres.
Por tal motivo, como autoridad electoral estudiaron las recientes alertas e informes emitidos por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y organizaciones no gubernamentales como la Misión de Observación Electoral (MOE).
Estos insumos de investigación y prevención son fundamentales para el reconocimiento de la situación actual en el país y la toma de decisiones eficaces en el marco del proceso electoral.
Se indicó que esta información se puede analizar bajo un enfoque territorial: departamentos y municipios con mayor índice de inscripción irregular de cédulas.
Un acercamiento a esta realidad permitirá que las autoridades identifiquen los riesgos que este tipo de acción fraudulenta genera en nuestro sistema político.
Espera el CNE que los ciudadanos incursos en la declaración de trashumancia puedan ejercer oportunamente sus derechos de contradicción y defensa frente a la decisión tomada.
Esos derechos se ejercen mediante la presentación de un recurso de reposición que les permitirá en cada caso probar su residencia electoral, y ejercer su derecho al voto en el lugar que les corresponde con fundamento en la ley.
Lo que es y por qué se falla en trashumancia
“La trashumancia electoral, conocida comúnmente como trasteo de votos, consiste en inscribir la cédula de un ciudadano en un lugar distinto (municipio o ciudad) al de su residencia electoral, con el objetivo de participar indebidamente en las elecciones de autoridades territoriales y locales (CNE – Resolución N° 2857 de 2018)”.
Se entiende por residencia electoral el lugar en el que se encuentra registrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer el derecho al voto.
Cuando se habla de residencia electoral se revisa la relación del votante con el lugar en el que habita; en el que de manera regular está de asiento; ejerce su profesión u oficio, o posee negocios o empleo.
Con la inscripción de la cédula de ciudadanía se consolida una presunción legal bajo la gravedad de juramento, la cual confirma que la información que se declara al momento de realizar la inscripción de la cédula de ciudadanía es aquella que soporta la residencia electoral.
Las investigaciones adelantadas por el CNE y los resultados presentados son consecuencia de la confrontación detallada entre la información que entregó la
Registraduría Nacional del Estado Civil en materia de inscripciones de cédulas de ciudadanía y las bases de datos: ADRES, SISBEN, ANSPE, DPS, UARIV, OCCRE, ARN, empresas de telefonía móvil, cámaras de comercio, Superintendencia de Notariado y Registro y jurados de votación.