Por: Renato Baldovino Guevara/ Uno de los principales problemas que históricamente ha afectado a los habitantes de las zonas rurales en Colombia es el acceso a la tierra. Este conflicto lo heredamos desde la colonia y aún en nuestros días, gran parte de la población campesina sigue sin poseer la propiedad legal de los predios donde viven y laboran.
Son varios los intentos que se han experimentado desde el siglo pasado por superar esta cuestión agraria. Desde la Ley 200 de 1936 hasta el Decreto Ley 902 de 2017, han tenido básicamente tres objetivos específicos: redistribución equitativa de las tierras, titulación de baldíos a través de la formalización de los derechos por sana posesión y el reconocimiento a través de la titulación para las comunidades indígenas y afrodescendientes.
Sin embargo, es necesario aclarar que existe una diferencia entre la propiedad rural y la concentración de la tierra. El Censo Nacional Agropecuario – CNA 2014, nos muestra que en el 71% del área rural censada en Colombia, la forma de tenencia predominante es la propia, esto significa que el 29% de las Unidades de Producción Agropecuarias, se encuentran bajo arrendamiento o aparcería.
Por otra parte, un informe de Oxfam Colombia en 2018, indica que nuestro país tiene la mayor concentración de la tierra en América Latina. Los datos relevantes son que “el 1% de las fincas de mayor tamaño tienen en su poder el 81% de la tierra colombiana, el 19% de tierra restante, se reparte entre el 99% de las fincas. Y el 0,1% de las fincas que superan las 2000 hectáreas, ocupan el 60% de la tierra”.
Ante este preocupante panorama, surge una nueva normatividad que pretende adjudicar subsidios para el acceso a la tierra por parte de campesinos que no la tengan. El Decreto 1330 de 2020 emitido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, establece el reglamento para la operación del Subsidio Integral de Acceso a Tierra. Todo esto en el marco de los acuerdos de paz firmados en 2016.
Este decreto se encuentra previsto en el Decreto Ley 902 de 2017 “por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, especialmente el procedimiento para el acceso y formalización y el fondo de tierras”.
Los principales elementos para destacar de esta norma son: la reivindicación de los derechos de uso sobre la tierra, el replanteamiento de los conceptos “baldío y minifundio”, la expropiación, servidumbres, corrección de áreas y linderos, recuperación material de inmuebles, clarificación de la propiedad y recuperación de tierras de la nación.
El Decreto 1330 de 2020 tiene como objetivo principal la reglamentación del funcionamiento del Subsidio Integral de Acceso a Tierras para los campesinos del país, el cual se compone de: el valor del predio por adquirir, el monto de los gastos notariales y de registro, los gastos de subdivisión del bien y la inclusión de un subsidio para proyectos productivos.
Las entidades encargadas de la implementación de este decreto son la Agencia Nacional de Tierras – ANT, la Agencia de Desarrollo Rural – ADR, la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios – UPRA y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC.
Un aspecto clave de esta norma es la inclusión de la Unidad Agrícola Familiar -UAF, la cual fue definida por la Ley 160 de 1994 como “la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio. La UAF no requerirá normalmente para ser explotada sino del trabajo del propietario y su familia, sin perjuicio del empleo de mano de obra extraña, si la naturaleza de la explotación así lo requiere”.
Para efectos del Decreto 1330 de 2020, el cálculo de la UAF estará a cargo de la UPRA y le permitirán generar a una familia entre 2 y 2.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir entre 1.8 y 2.2 millones de pesos. Lo anterior aplica para los predios que se adquieran mediante el Subsidio Integral de Acceso a Tierras.
Este nuevo intento por mejorar la estructura y tenencia de la tierra dependerá de la socialización a esos millones de campesinos que aún no tienen un título de propiedad de sus predios. Las instituciones involucradas con la implementación de este Decreto deben apoyarse de alcaldías y gobernaciones para socializar la información en todo el territorio nacional y guiar a quienes puedan aplicar a este importante subsidio.
*Ingeniero Agrónomo y Magister en Desarrollo Rural
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