Por: Jairo Vargas León/ Es indudable que existe una gran dificultad en el contexto Latinoamericano para dimensionar el alcance del término “política pública”, ello en la medida en que su comprensión no está incorporada en la concepción del entorno ciudadano de cualquier país del continente. Si abordamos a un ciudadano, a un líder gremial, incluso a un dirigente político, sobre la interpretación que implica el mentado término, este se expresa en variantes conceptuales de distinto orden, en el imaginario ciudadano se afirma: es una norma; es una obra pública; es un texto, es una decisión política. Es decir, estas opiniones traducen una idea fragmentaria, o parcial del verdadero alcance que implica la connotación de las políticas públicas.
Harold Lasswell, pensador norteamericano se le considera el pionero del término de “política pública”, su principal preocupación era resolver las dificultades que implicaba comunicarle a la sociedad una decisión pública bien sea un programa o un plan; en lo público siempre existe esa dificultad como trascender socialmente lo que hace un gobierno, como lograr que la sociedad se entere de la gestión pública que desarrolla un ente gubernamental.
Laswell conceptualiza el tema como, “el conjunto de disciplinas que explican la producción de las políticas públicas y la obtención de la información relevante relativa a dichas políticas. Está orientada en torno de los problemas y es contextual por naturaleza[1]” El mérito de Lasswell fue el de incorporar los métodos de investigación para el análisis de una política, interpretando de una manera científica sus resultados, pero además le incorporó una presencia interdisciplinar para lograr una mejor comprensión en el estudio de una problemática.
En este escenario para entender la viabilidad de la política pública cabe referenciar la creación del consenso de Washington cuyo desarrollo en la década de los setenta estableció una agenda multilateral para América latina, la cual implicaba varios aspectos: recorte a los subsidios en servicios públicos, reforma tributaria, sostenibilidad fiscal, reforma constitucional.
Todos los países la acataron y por supuesto Colombia ha aplicado la receta internacional enmarcada en un proceso de reformas que apuntan a darle fluidez y garantía a la circulación del capital internacional liberando para el mercado productos sociales como vivienda, salud, educación, en detrimento de las condiciones de vida de la sociedad.
La agenda internacional ha impuesto la política pública como una metodología necesaria para poder recibir créditos internacionales de los organismos multilaterales de crédito (BID, Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional) a ningún país se le aprueban recursos ordinarios si no hay de por medio esta metodología, la cual debe establecer un ciclo que debe contener: formulación, implementación y evaluación.
Por ello cabe afirmar que la política pública no es “made in Colombia”, se debe a un programa internacional, a unos intereses del capital transnacional y a la lógica del mercado global. A nivel nacional el Departamento de planeación Nacional (DNP) es la institución pública encargada de elaborar los modelos que deben ser aplicados en los entes territoriales para establecer la correa de transmisión institucional de la política pública.
En atención a ello cuando un concejo municipal dice “elaboramos la política pública”, hay que desentrañar, que su elaboración se enmarca en directrices del orden departamental y prevalentemente del orden nacional, no hay autonomía de un ente municipal para crear una política pública, fundamentalmente porque implementarla implica recursos presupuestales; el 89,9% de los municipios del país son de sexta categoría cuyos ingresos fiscales son limitados. En Santander tenemos 82 municipios de sexta categoría con ingresos fiscales precarios que no permiten una autonomía para implementar políticas, pese al querer de un gobernante.
Conforme a lo esbozado la agenda de política pública no depende estrictamente del gobierno nacional, hay unos condicionantes del orden internacional que imprimen su sello en términos económicos y políticos, el ingreso de Colombia a la Organización para la Cooperación del Desarrollo Económico (OCDE) implicó ajustes institucionales en Colombia en diversos ordenes en particular reforma tributaria, ordenamiento territorial, etc.
No es menor la injerencia del nuevo presidente Joe biden quien va a implementar su agenda y la cual va a generar imposiciones en términos de política pública para el país, a ello hay que adicionar que la principal agenda de política pública para América latina son los objetivos de desarrollo sostenible-ODS, desde 2016 el Estado colombiano ha asumido el compromiso de implementar los ODS en los planes de desarrollo, a nivel municipal tímidamente se vienen elaborando en los planes de desarrollo, en el período 2016 a 2019 poco eco tuvieron, en los planes de desarrollo 2020 a 2023 es visible su asignación presupuestal.
Hay una evidente distancia entre la formulación y la implementación de la política pública, un referente de ello es el proceso de paz, su formulación empezó el 4 de septiembre de 2012 la firma del proceso fue el 26 de septiembre de 2016, es decir cuatro años tardó el solo proceso de formulación; desde el 2016 a la fecha llevamos cuatro años y medio en su implementación, esta bordea aproximadamente un 25% de avance. Es decir, casi una década ha tomado uno de los procesos de política pública más complejos y transversales sin que se traduzca de manera significativa el anhelo de paz de los colombianos.
La jurisprudencia constitucional ha determinado algunos criterios para hacer efectiva la materialización de los derechos prestacionales expresados en una política pública, estos se presentan en la sentencia ST 595 de 2002, sustentada por el magistrado ponente Manuel José Cepeda Espinoza, los elementos que la contienen sintetizan lo siguiente[2].
-Primero, debe existir una política pública, generalmente plasmada en un plan.
-Segundo, el plan debe estar encaminado a garantizar el goce efectivo del derecho.
-Tercero, el plan debe ser sensible a la participación ciudadana cuando así lo ordene la Constitución o la ley.
Respecto a estas precisiones que determina la jurisprudencia es pertinente contextualizar que la elaboración de la política debe ser coherente, participativa, sostenible, sustentada en atender las necesidades vitales sin embargo en muchos eventos se acude a una formalización insulsa, teórica, academicista en el mejor de los casos, pero desprovista de la realidad de la sociedad. Es evidente la distancia entre las necesidades de la sociedad y la oferta estatal de solución, a ello hay que sumarle la tramitomanía que contiene traducir en realidad un proyecto o en otros eventos la desnaturalización que se ejerce a través de la corrupción pública y privada que sufre el país.
Entre el decir y el hacer hay mucho trecho, se acude a lo coactivo en muchos eventos sin examinar la pertinencia, la eficacia y la verdadera solución a una problemática pública. Ello es comprensible en la descripción que García Márquez elabora con mucho acierto de la cultura colombiana: “Somos conscientes de nuestros males, pero nos hemos desgastado luchando contra los síntomas mientras las causas se eternizan…[3]”. La presencia Calvinista en la institucionalidad está presente en lo público “se obedece pero no se cumple”.
*Abogado-Economista, Magister en filosofía, Doctorando en Derecho, Docente Universitario
(Esta es una columna de opinión personal y solo encierra el pensamiento del autor).
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[1] Lasswell Harold, The policy orientation, Stanford University press,1951.
[2] Colombia, Corte Constitucional, sentenciaT-595 de 2002, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa
[3] García Márquez Gabriel, Proclama: por un país al alcance de los niños; puede ser consultada en https://comunicaciones.utp.edu.co/noticias/25170/proclama-de-gabriel-garcia-marquez/pdf