Por: Alfonso Prieto García/ Tanto los cuatro elementales: tierra, agua, fuego y aire, como el hombre, ser creado por Dios (para el disfrute del paraíso), hoy perciben una cuenta regresiva de deterioro y destrucción, por las malas decisiones producto del inhumano e irresponsable uso del libre albedrio humano y la acción de las energías inconvenientemente negativas, en procura de atesorar riquezas gananciales, poniendo en peligro su abundancia y calidad para los seres vivos y evolución del reino mineral, que al malograrse, generan graves afectaciones al cuerpo humano y al orden de la naturaleza, con afectación a su cadena alimentaria, sostenibilidad ambiental, existencia y conservación de los demás seres vivos que requieren para su existencia, mientras se evidencia la progresiva e impotente dificultad de controlar su tendencia destructiva.
¿Qué medidas, planes proyectos y o programas, se han implementado en el mundo y en nuestro territorio para frenar, controlar y recuperar el equilibrio ecológico?
Históricamente el mundo se ha convocado, para tratar trascendentales inquietudes sobre la naturaleza en diferentes latitudes y periodos a saber:
- La conferencia estatal Estocolmo: 1.972
- la cumbre de la tierra de Rio de Janeiro: 1.992
- la emergencia climática acuerdo de París: 2.016
En el orden nacional, se pueden referenciar 107 normas, entre las cuales se tiene constitución política colombiana, las leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos ley, decretos reglamentarios, ordenanzas, acuerdos, resoluciones y normativas que desde 1974, mantienen su vigencia, sin embargo, todas ellas se refieren al uso conveniente, conservación, trámites para el aprovechamiento, explotación, regulación, control de contaminación y muchos otros propósitos, que, de cara a su buen uso para el usufructo humano, disponen medidas coactivas para corregir su mala utilización, siendo el hombre y las instituciones, sujetos de derecho, a quienes le determinan igualmente obligaciones y por lo mismo imputaciones, para procurar corregir los infractores de las normas, sin que a la fecha haya sido suficiente su aplicación, por la cada vez mayor condición de problemas climáticos, de alimentos, de salud, de reproducción y en general de existencia.
Qué tan disparatado podría sonar, que los seres vivos en general, pudieran llegar a considerarse igualmente sujetos de derecho, conscientes, que su bitácora de vida es igual al nacer crecer reproducirse y morir y que solo las equivocadas decisiones del hombre, son las que limitan su crecimiento o le condenan a su muerte; ya suficientes discusiones se han dado y normatizado sobre la vida y trato de animales silvestres en peligro de extinción, y aun en el orden mundial, semovientes considerados religiosa o culturalmente sujetos de derecho, con el mismo grado de importancia en la conservación de vida que el hombre y por esta razón, prohíben su sacrificio, así se utilicen como alimento en muchos otros países del mundo, o por ejemplo, la prohibición de la explotación de las áreas contiguas y propias de paramo en sus líneas de demarcación para la protección de los espejos de aguas nacientes, normas que no parecen ser respetadas por las mismas instituciones que se crearon para su amparo y aprovechamiento.
En Colombia el Código Civil en sus artículos 73 y 74, establecieron sujetos de derecho a las personas naturales y el artículo 633, a las personas jurídicas, con capacidad de ejercer derechos y obligaciones civiles.
¿Qué ocurriría si los animales y los sistemas ecológicos, se les reconoce como sujetos de derecho, se proteja su ciclo vital, se designen recursos y condiciones de sostenibilidad, se garantice atención y tratamientos necesarios para su recuperación preservación y multiplicación, se disponga para la oferta dietaria para sí mismos y para la cadena alimentaria humana en procesos reproductivos planeados, se disponga de oferta proteínica vegetal de la naturaleza, junto con los elementales vitales, sin poner en riesgo su permanencia terrenal y con ello, hacer congruentes y afines las disposiciones al propósito de equilibrio natural y de vida, permitiéndose caractericen los impropios comportamientos y culturas antagónicas, como sujetos de imputaciones o cargos a los infractores por acción u omisión, al ser responsables de su cuidado y preservación, evitando que acciones como: deforestación, minería ilegal y destructora, deterioro de fuentes hídricas por vertimiento de líquidos contaminantes, uso indebido o inadecuado de suelos productivos, invasión de áreas de manejo integral, de cuencas, invasión de áreas de aislamiento de humedales, nacimientos de agua, riveras, cañadas, caza y pesca indiscriminadas, destrucción de la flora, sometimiento a desaparición de especies con poca población, incendios provocados, contaminación atmosférica, presencia de agentes patógenos por el descuido fitosanitario y aséptico?
Por ello, se debe reformular su uso, establecer su derechos y formas de conservación y aprovechamiento por sus responsables para garantizar su supervivencia, con responsabilidades civiles y penales frente a procesos judiciales que garanticen su permanencia terrenal, amparen, protejan, defiendan, conserven y promuevan de forma sistémica este paraíso, para una buena calidad de vida para las actuales y nuevas generaciones, se establezcan puntuales valores de afectación para su reparación ,y cargos a los responsables, así como herramientas más efectivas en la necesaria labor de educar, enseñar, corregir y por sobre todo conservar el planeta.
¿Qué sucedería si a los cuatro elementales, agua, fuego, aire, y tierra, se le reconoce como objetos de derecho para igual propósito?
Nos ocuparemos de su análisis en las siguientes entregas.
…
*Economista, Magister en Administración de Empresas, exconcejal de Bucaramanga, exdirector seccional UCC Bucaramanga, Asesor nacional de calidad UCC, Investigador Colciencias y Asesor de proyectos.