Por: Jairo Vargas León/ En el escenario del conflicto que ha vivido el país, este también se trasladó al interior de la cárcel la Modelo, en un hecho trágico y de grandes proporciones, el 26 de abril del 2000, se suscitó un enfrentamiento armado en dicho centro de reclusión entre paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y delincuentes comunes lo cual produjo como resultado un total de 32 muertos, 17 heridos y 17 desaparecidos, dicha disputa tuvo como motivo principal la supremacía del poder delincuencial que la “cosa nostra” configura en su territorialidad.
En ese contexto los medios de comunicación del país destacaron los hechos ocurridos en la prisión dada la trascendencia y la magnitud que tuvieron; en ese cubrimiento aparece la figura de Jineth Bedoya, connotada periodista quien había preliminarmente informado sobre el evento, Jineth en su olfato periodístico sintió que debía escudriñar con mayor rigor el tema, por eso se dispuso ir al lugar de la noticia, el 25 de mayo de 2000 fue secuestrada mientras tramitaba su ingreso a la cárcel Modelo para realizar una entrevista concertada con un emisario del paramilitarismo.
La periodista a la entrada de la cárcel fue secuestrada. La llevaron a una bodega cercana, la amarraron, la golpearon. La humillaron. Fue ultrajada sexualmente y, horas después, fue abandonada en una carretera que conduce hacia la vía a Villavicencio. En la investigación de los hechos la corte interamericana de Derechos humanos señalo que: “El Estado era conocedor de la situación de riesgo real e inminente de que Bedoya pudiera ser objeto de un ataque que pusiera en peligro su vida o integridad, la Policía sabía de su trabajo y de amenazas en su contra”.
Jurisdicción de la Corte Internacional
Cuando al interior de un Estado hay denegación de justicia, a la víctima le queda la opción de recurrir a la jurisdicción internacional para que se le restauren sus derechos. En el caso de la periodista fue evidente la negligencia del Estado para proteger sus derechos, el acompañamiento de la fundación para la libertad de prensa-FLIP organismo que propugna por el respeto al libre ejercicio del periodismo fue el primer escalón para que el caso llegara a ser del interés de la instancia jurídica internacional.
El 6 de septiembre de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso “Bedoya Lima y otra” contra la República de Colombia. La Comisión señaló que el caso se relaciona con una serie de alegadas violaciones de derechos humanos derivadas del secuestro, tortura y violación sexual de la periodista Jineth Bedoya Lima por motivos vinculados a su profesión y la alegada falta de adopción de medidas adecuadas y oportunas por parte del Estado para protegerla y prevenir la ocurrencia de dichos hechos.
El 15 de marzo de 2021, se celebró la primera jornada de la audiencia pública en la cual el Estado colombiano solicitó la recusación de la Presidenta y de todos los Jueces de la Corte presentes en dicha audiencia pública, a excepción del Juez Eduardo Vio Grossi, alegando “falta de garantías y objetividad en este proceso”, haciendo referencia a la “obligación que tienen los Jueces de ser objetivos e imparciales”, así como a un supuesto “prejuzgamiento” por parte de los referidos integrantes del Tribunal.
Más allá de la mención simple y lacónica, el Estado no asomó en el proceso pruebas fehacientes que dieran cuenta del desconocimiento al debido proceso, de la presunción de inocencia, sonó más a una estrategia dilatoria que en el decurso del proceso se evidenció como instrumento procesal y no un argumento sustancial que probara lo afirmado verbalmente, ello dio lugar a que la mentada recusación no prosperara y por ende el proceso siguió su curso.
Reconocimiento parcial del Estado
En los alegatos finales, el Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional en la audiencia pública, aceptó que “el sistema judicial no realizó una investigación penal digna para la víctima al recaudar 12 declaraciones”, lo cual vulneró los derechos de la señora Bedoya a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con la obligación de garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Adicionalmente, reconoció su responsabilidad internacional por el incumplimiento del deber de debida diligencia en la investigación de las amenazas contra Jineth Bedoya Lima y por la falta de investigación penal que el caso ameritaba.
Negligencia del Estado en la investigación penal
La Corte interamericana señaló que a pesar de la permanente insistencia de Jineth Bedoya, la Fiscalía tardó siete años en pedir las grabaciones de las cámaras de seguridad de la cárcel La Modelo, que registraron en su momento cómo fue encañonada y forzada a no pedir ayuda, pues, de lo contrario, matarían a los compañeros que ese día la acompañaron a la cárcel. Además, el ente investigador tardó 10 años en pedirle al Inpec el listado de los guardias que tuvieron turno en la entrada aquel 25 de mayo. Una vez Bedoya fue rescatada, nunca se examinó su ropa, como debe hacerse en casos de violencia sexual. Además de incompetencia en las investigaciones judiciales, el trabajo de los fiscales y de policía judicial estuvieron llenas de estereotipos de género.
En lugar de buscar a los victimarios, la Fiscalía indagó sobre la vida personal de la periodista; el fiscal del caso le preguntó si no le avergonzaba que su mamá se enterara cuántos hombres la habían violentado sexualmente, es evidente que la negligencia afloró de bulto en el presente caso.
En el marco de dichas investigaciones, se hicieron indagaciones con respecto a la presunta existencia de relaciones amorosas entre la señora Bedoya con un guerrillero, lo cual se enmarca en una serie de concepciones sexistas y estereotipos discriminatorios contra la mujer que se tradujeron en un obstáculo más a la hora de determinar las diferentes líneas de investigación respecto de los hechos
Conclusiones de la corte
El 18 de octubre de 2021, la Corte IDH emitió un fallo de 92 páginas, en el que detalla los hechos padecidos por la periodista, su lucha a lo largo de dos décadas de negligencia judicial en busca de verdad y justicia, las violaciones en las que incurrió el Estado colombiano que lo hizo sujeto de una relevante condena internacional
La Corte Interamericana- CIDH le ordenó al Estado a que financie el proyecto de Bedoya “No es hora de callar”, en el que trabaja con mujeres víctimas y lucha en contra de la impunidad en sus casos. Igualmente ordenó la creación de un centro de memoria para las víctimas de violencia sexual en el conflicto armado e impulsar las investigaciones judiciales para establecer los responsables del oprobio sufrido por la periodista Jineth Bedoya.
Coletilla: El periodismo independiente tiene inmensas dificultades por la hostilidad del poder y por la asfixia económica que somete a los periodistas, nada más oportuno en homenaje a la libertad de prensa resaltar el arribo a los diez años de Corrillos como un medio independiente de la región para el mundo virtual, a Juvenal Bolívar su inspirador y propietario congratulaciones por la existencia creativa y significativa de este sueño.
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*Abogado-Economista, Magister en filosofía, Doctorando en Derecho, Docente Universitario