Después de revisar varias peticiones, quejas y reclamos presentados por transportadores de carga, respecto a inconsistencias en el control del sobrepeso en carreteras, la Superintendencia de Transporte adelantó acciones de supervisión en varias estaciones de pesaje.
Tras realizar la respectiva validación, se identificó que el Peso Bruto Vehicular (PBV) máximo de varios vehículos estaría por fuera de los rangos registrados en el RUNT y los establecidos por el Ministerio de Transporte, lo cual presuntamente estaría causando que se registre un sobrepeso que no existe. Como consecuencia de lo anterior, se formularon cargos contra 16 Concesionarios Viales y Contratistas que operan veinticuatro 24 estaciones de pesaje.
Desde junio de 2020, la SuperTransporte anunció el inicio de una campaña de verificación de situaciones que afectaran al transporte de carga en Colombia. Esta ya ha arrojado decisiones sin precedentes en el país respecto de Generadores de Carga, Empresas de Transporte, así como Concesionarios Viales.
Acciones de supervisión
La Superintendencia de Transporte, a través de la Dirección de Promoción y Prevención de la Delegatura de Concesiones e Infraestructura, adelantó acciones de supervisión para verificar el cumplimiento de las normas relacionadas con el control del sobrepeso en carreteras por parte de los administradores de las estaciones de pesaje ubicadas a lo largo del territorio nacional, debido al incremento en el número de peticiones, quejas y reclamos recibidos por la Entidad.
A partir de las inconsistencias evidenciadas, se encontró mérito para abrir investigación en contra de 16 operadores de 24 estaciones de pesaje por, presuntamente, infringir la normatividad que regula el control al sobrepeso de los vehículos de transporte de carga de configuración C2 que transitan por las vías del territorio nacional.
Actualizados registros
Para el Superintendente, Camilo Pabón Almanza, “los concesionarios viales y los administradores de las estaciones de pesaje tienen la obligación de tener actualizados sus registros con la información del RUNT y el marco normativo que esté vigente.
El control del sobrepeso es importante para conservar en buen estado las vías y reducir la siniestralidad, pero ese control debe cumplir con las normas legales para no causar un perjuicio a los transportadores, quienes, por su parte, también están obligados a no excederse en peso al momento de ejercer su actividad”.
Vale la pena recordar que los operadores de las estaciones de pesaje deben realizar el control del sobrepeso en vía, como una actividad que hace parte de la debida prestación del servicio.
Formulación de cargos
Para efectos de concluir si un vehículo de carga viaja con sobrepeso o no, es obligación para los administradores de las estaciones de pesaje mantener actualizado su sistema con el marco normativo que regula los máximos pesos para el transporte de carga en Colombia, así como con la información que reposa en otras entidades, como el RUNT, y ajustar las básculas camioneras con las que, finalmente, se pesan los vehículos de conformidad con estos parámetros y rangos. De no ser así, el peso que registre el vehículo de carga al momento del pesaje no podrá ser considerado asertivamente como sobrepeso.
Para la formulación de cargos, de acuerdo con la información recolectada, se identificaron algunas inconsistencias en los Pesos Brutos Vehiculares (PBV) máximos que aparecen registrados en los tiquetes de pesaje los vehículos de configuración C2, frente a los PBV máximos registrados en el RUNT y frente a los máximos establecidos por el Ministerio de Transporte, encontrándose los primeros por fuera de los rangos establecidos para tal fin.
Esto estaría causando que se registre un sobrepeso que no existe, en perjuicio de los transportadores.
Operadores y Estaciones
Operadores y Estaciones de pesaje a los que se les formularon los cargos:
Operador: Autopista de la Sabana S.A. – Estación de Pesaje: Las Flores II
OP: Autopistas del Café S.A.S. – EP: Calarcá
OP: Autovía Neiva – Girardot S.A.S – EP: Sur Neiva
OP: CCS Constructores S.A. – EP: Sur Roble
OP: Consorcio RQS – EP: Ginebra Sur
OP: Consorcio RQS – EP: LaLizama1
OP: Consorcio RQS – EP: LaLizama2
OP: Consorcio RQS – EP: Media Canoa Norte
OP: Consorcio RQS – EP: Sur Media Canoa
OP: Thomas Instruments S.A. – EP: Rionegro Santander
OP: Concesión Ruta Al Mar S.A.S – CORUMAR S.A.S. – EP: Manguitos1
OP: Concesión Ruta Al Mar S.A.S – CORUMAR S.A.S. – EP: Manguitos2
OP: Consorcio Vial Helios – EP: El Koran
OP: Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y Valle de Rionegro Devimed SA – EP: Manantiales
OP: Desarrollo Vial del Oriente de Medellín y Valle de Rionegro Devimed SA – EP: Puerto Triunfo
Sabana de Occidente S.A.S. – EP: 1 Sur Km 09+550 Tenjo (Cundinamarca)
OP: Yuma Concesionaria S.A. – EP: Bosconia
OP: Concesionaria San Rafael S.A. – EP: Chicoral
OP: Concesionaria San Rafael S.A. – EP: Gualanday
OP: Concesión Santa Marta Paraguachón S.A. – EP: Santa Marta, Paraguachón
OP: Vía 40 Express S.A.S. – EP: Fusagasugá
OP: Concesión CCFC S.A. – EP: Rio Bogotá – Funza
OP: Concesión CCFC S.A. – EP: El Corzo
OP: Concesionaria de Occidente S.A. – EP: Cerritos
Posibles Sanciones
En caso de comprobarse la responsabilidad, a cada concesionario o contratista operador de las estaciones de pesaje se le podrá imponer una multa que oscila entre 1 y 700 SMLMV por cada cargo.
Recursos
Contra la decisión de apertura de investigación y formulación de pliegos de cargos no procede recurso alguno. Sin embargo, hay lugar a que los investigados presenten descargos, de tal manera que se pronuncien sobre los hechos objeto de investigación y soliciten las pruebas que consideren pertinentes.
La SuperTransporte aseguró que el procedimiento sancionatorio iniciado se realizará de conformidad con lo establecido en la ley.