El Consejo de Estado anuló la elección del alcalde Girón, Carlos Alberto Román Ochoa. El mandatario en ejercicio, había sido elegido en octubre de 2019 con 52.775 votos, a través de la coalición ‘Carlos Román Alcalde’.
La decisión de la máxima instancia administrativa se origina por la solicitud que hizo la Procuraduría Séptima Delegada al considerar una posible doble militancia del entonces candidato. Una vez quede en firme la sentencia, la Registraduría deberá convocar a nuevas elecciones en el primer semestre de 2021, debido a que la vacancia se da en menos de un año de mandato.
El proceso fue iniciado por el ciudadano Carlos Leonardo Hernández, quien inicialmente ante el Tribunal Administrativo de Santander, expuso que «Román Ochoa, al momento de recibir el aval del Partido Alianza Verde para inscribirse como candidato a la Alcaldía de Girón, aceptó su militancia en esa colectividad y, por tal razón, tenía prohibido apoyar a candidatos a las corporaciones públicas de diferente partido político, prohibición en la que incurrió».
Un proceso rápido y contundente
Carlos Román Ochoa aspiró a la alcaldía a través de una coalición de la que hacía parte el Partido Alianza Verde, situación que lo obligaba a respaldar solo al candidato a la Gobernación de Santander, Pedro Leónidas Gómez Gómez (Coalición Dignidad Santandereana). De hecho, Román, cuando se desempeñó como concejal, fue elegido por esa misma colectividad.
La anulación de la elección como alcalde se dio luego que se comprobara que el candidato Román apoyara públicamente a Ángela Hernández (Coalición Partido de la U – Liberal – Justa Libres – Centro Democrático – Mira) y a Mauricio Aguilar Hurtado (Coalición Siempre Santander – Partido Conservador) y no a Gómez Gómez, quien también tenía en su coalición el respaldo de los ‘verdes’.
En criterio del demandante, con el acto administrativo de elección acusado contenido en el formulario E-26 AL se desconocieron los artículos 107 de la Constitución Política y 2 de la Ley 1475 de 2011, por el hecho de que el alcalde del municipio de Girón, elegido para el periodo 2020-2023, incurrió en la prohibición de doble militancia.
Esa misma tesis fue apoyada por la Procuraduría, por lo que también pidió al Consejo de Estado debe revocar la sentencia de primera instancia, emitida el pasado 28 de agosto, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander negó la demanda de nulidad electoral en contra de Carlos Román como alcalde de Girón.
El fallo de primera instancia
Mediante providencia del 28 de agosto de 2020, el Tribunal Administrativo de Santander denegó las pretensiones de la demanda, aduciendo que el demandado fue inscrito como candidato para la alcaldía de Girón (2020-2023) por la coalición «Carlos Román Alcalde», conformada por la Alianza Verde, el Partido de la U, el Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), el Partido Conservador, el Partido Alianza Social Independiente (ASI), Cambio Radical, AICO y el Partido Liberal.
Añadió que el Román Ochoa se desafilió del partido Alianza Verde desde el 20 de junio de 2018, de acuerdo con la renuncia presentada a la colectividad. En esa misma oportunidad, renunció a su curul en el Concejo de Girón.
En esa decisión, expuso que, «en cuanto a las fotos aportadas, que por sí mismas no prueban el apoyo o respaldo que, según el actor, pudo haber brindado el demandado al entonces candidato a la Gobernación de Santander, Mauricio Aguilar, pues esos documentos solo registran unas reuniones, presuntamente de contenido político, a las que asisten ciudadanos simpatizantes de la campaña de este último, y en las que también aparece el candidato Carlos Alberto Román Ochoa, pero no son demostrativas de la supuesta ayuda al señor Aguilar».
Procuraduría, clave en segunda instancia
Para que el Consejo de Estado decidiera revocar la sentencia del 28 de agosto de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, los argumentos expuestos por la procuradora séptima delegada, fueron claves.
El Ministerio Público señaló que cuando un candidato es inscrito por una coalición, es decir, por un número plural de partidos, movimientos o grupo significativo de ciudadanos, cada uno de los coaligados, mediante los mecanismos internos, decide apoyar a cierto candidato, y por tanto emite el aval suscrito por el representante legal, aval que no puede ser prueba de pertenencia a ese partido, en tanto habría una multimilitancia.
Explicó que de acuerdo con lo anterior, en el caso de las coaliciones, el aval no indica la militancia del candidato, porque hay multiplicidad de avales.
Indicó que en este caso, Carlos Román recibió el aval no solo del partido Alianza Verde, sino que además fue respaldado formalmente por otras organizaciones que se coaligaron con el objeto de inscribir y promover su candidatura a la alcaldía.
Argumentó que en la misma fecha en que el Partido Alianza Verde emitió el aval (17 de julio), el demandado recibió el aval del MAIS, y días antes lo había avalado el Partido Conservador el 28 de junio, ASI el 5 de julio y AICO el 16 de julio, y poco después lo hicieron Cambio Radical el 22 de julio y el Partido de la U el 24 de julio.
«Que el demandado hubiese sido avalado por 8 organizaciones políticas no significa que milite en todas», destacó la Procuraduría.
Sostuvo que en el formulario E-6, en la casilla denominada organización política a la que pertenece el candidato, el demandado registró al Partido Alianza Verde. Adujo que el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, que se ocupa de los candidatos de coalición, consagró el deber de los que se inscriban, indicar no solo cuáles colectividades integran la coalición sino indicar la filiación o militancia.
«El hecho de que Román Ochoa haya registrado voluntariamente en la casilla de la organización política a la que pertenece el candidato, que su filiación era al Partido Alianza Verde, tiene consecuencias jurídicas que en este caso se concretan en la identificación de su militancia, hecho frente al cual no se aportó prueba en contrario», expuso la Procuraduría.
Explicó que el candidato primero se debe a la organización política en la que milita, razón por la que sí tiene candidatos inscritos, el apoyo solo puede ser para estos y no para los de la coalición.
«En este caso está demostrado que el señor Pedro Leonidas Gómez Gómez, fue candidato a la gobernación por la coalición integrada por el Partido Polo Democrático Alternativo, el Partido Alianza Verde y por el Partido Colombia Humana-Unión Patriótica», agregó.
Y concluye: «El Partido Alianza Verde sí tenía candidato a la gobernación de Santander, el señor Pedro Leonidas Gómez Gómez».
Una prueba contundente
Aunque para el Tribunal Administrativo de Santander las pruebas aportadas por el demandante no probaban una doble militancia, un video entre las mismas llevó al Consejo de Estado a tomar una decisión diferente.
En ese video se registra una reunión con un número significativo de personas que se observan al fondo, y aparece el candidato Román vistiendo un chaleco del Partido Político MIRA, haciendo una declaración.
En ese audiovisual se puede establecer el candidato dice: “Invitamos a todos a votar por la juventud, por propuestas nuevas, con gente nueva, hoy invitamos a votar por la doctora Ángela con el apoyo del partido MIRA y con el apoyo de todo el pueblo y votar por Carlos Román”.
El video permite identificar que la grabación hizo parte de la campaña a los comicios para autoridades locales 2020-2023, en los que tanto la señora Hernández como el señor Román participaron, luego de que se suscribiera el acuerdo de coalición para respaldar la candidatura de la exdiputada, en el que participó el Partido MIRA, lo que ocurrió el 25 de julio de 2019.
Volver a elegir
El fallo expedido por la Sección Quinta del Consejo de Estado deja en claro que Carlos Román incurrió en doble militancia, y en consecuencia «hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar se declarará, con efectos ex nunc, la nulidad del acto acusado que contiene la elección» y «tal como lo establece el numeral 3º del artículo 288 del CPACA, se cancelará la credencial correspondiente».
Una vez se notifique el fallo, la Registraduría tendrá un tiempo prudencial para el desarrollo de las elecciones atípicas en Girón. Para esa contienda se utilizarán el mismo censo electoral y los mismos puntos de votación.
En las elecciones que llevaron al triunfo a Román Ochoa también participaron los candidatos Óscar Alberto León Chacón (Coalición por el progreso de Girón) quien sumó 10.262 votos y Blanca Azucena Rodríguez Romero (Coalición Siempre Adelante) quien alcanzó 8.797 sufragios.
En esa oportunidad votaron 75.897 gironeses, de los cuales 4.063 lo hicieron en blanco.